Por el cual se prorrogan las medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego

Decreto · 2267 · 2023-12-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional , en los términos y condiciones contenidas en el Decreto 2362 del 24 de diciembre de 2018. En consecuencia , las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, continuarán adoptando dichas medidas desde el1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024 .

Artículo 2°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los , LA VICEMINISTRA DE VETERANOS Y DEL GRUPO SOCIAL EMPRESARIAL DEL SECTOR DEFENSA - GSED ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ~ANA CATALINA CANO LONDOÑO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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