Artículo 1°
Se podrán reconocer y pagar en dinero los dias compensatorios .que se hubieren causado hasta la feqha ,de publicación del. presen~e Decreto, a favor de. cada empleado público, siempre qUe exista disponibilidad presupuestar y no se afecten los recursos para el pago de horas extras qUe se vayan a causar en el resto de la presente vigencia. .