Decreto 2267 de 2017

Decreto · 2267 · 2017-12-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Se podrán reconocer y pagar en dinero los dias compensatorios .que se hubieren causado hasta la feqha ,de publicación del. presen~e Decreto, a favor de. cada empleado público, siempre qUe exista disponibilidad presupuestar y no se afecten los recursos para el pago de horas extras qUe se vayan a causar en el resto de la presente vigencia. .

Artículo 2°

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUeLíQUESE y CÚMPLASE Dado en BegatáD. C., alas . 2 9'DIC 2017 EL MINISTRO DE HACiENDA y CRÉDITO PÚBLICO, !h1fMA,J~ tA ~~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA LA DIRECTORA JURIDICA DEL DEPARTAMENTO . ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA " ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL· DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA" . J QJc::KJ:::.itot4e~ CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN , ..', :,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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