Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1 del Decreto 1881 de 2021, o las normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen PUBLíaUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D.C. , EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~# RICARDO BONILLA GONZÁLEZ EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, f? ". ~ )~ERMAN~NA EXT23·00191591 ~ COLOMBIA L~· V¡DA PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA Fecha y Hora: ....~ 2:t ".}6 .00 p. m Follo& . • Clave: dNMQW1 1wr4 'J HaCIenda P.a. A: SEC RETARIA JURIOICA Ingreso: Venlt~n.11a L Inll, : hnpS:flpsqr .pr6slclenCJa.gov.co;Pubko,iFmdlndexWeb aspx 4. Secretaría General 8 :>o Cl <ti "'O e QJ 'ü ctl J:: e E Respetado Ciudadano. PSI8 vefificar el estado de su so/lotud y dependencia oompelenle as'gnada psi trám1te p!J&de consulW el Link , con su numero de radicadoidenllficado con la iniciales EXT y su ClavEL C\lslC¡Uler Inform acIÓn cite el No. de RadlCaC'ón y la oficma. Teléfono: (57) 1 562-9300 - Bogotá . D.( 1111 ~~~Willlll Radicado: 2-2023-068891 Bogotá D.C., 22 de diciembre de 2023 16:42 Doctora CLAUDIA EUGENIA SÁNCHEZ VERGEL Secretaria Jurídica ( E ) PRESIDENCIA DE LA REPUBLlCA Despacho Radicado entrada No . Expediente 56794/2023/0FI <ti u 'c - •e ü QJ Qj QJ "'O ~ QJ en Asunto: Envío Proyecto de Decreto. ~ o ~. ~ t:: J:: ~ c: ~ ~ c: II ~~ QJ QJ E ~ 'c, '6 ~i ~ zs -c~""'- 0~ E ~ co~ .9e ~ .-<r--e Eu ~ Wen o ~ ::>X (¡j ctl Respetada doctora Claudia: QJ De manera atenta envío para su consideración, y de estimarlo pertinente, para la firma del señor Presidente de la República, el siguiente proyecto de Decreto original, suscrito por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público: O "'O M ctl ;;:: QJ :::J • Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se corrige unos errores formales en el Decreto 1881 de 2021. (Proyecto de Decreto / Ministerio de Comercio, Industria y Turismo / Astrid Salcedo / Alejandro Rico) . (f) "'O - "'O M en ~ > Atentamente, NASL y JENNIFER Ruiz GONZÁLEZ Secretaria General Anexo: Un (01) proyecto de decreto y sus respectivos soportes Dolly Bahos. Firmado digitalmente por: NASL y JENNIFER RUIZ GONZALEZ Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLlCC Página 11 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Conmutador (57) 601 3811700 Fuera de Bogotá 01 ·8000·910071 [email protected] www.minhacienda.gov.co Mini trIo d" Comercio, Industria 1111111111111111111111111111111111111111111 y Turismo Radicado No. 2-2023 ·034060 2023-12-1403 :42:21 p. m. ® MINHACIENDA OAJ Fecha : 15/12/2023 10:05:43 Folios : 18 1111~~~WI~~~¡~I~~l~~~~~&11111 Bogotá D,C, 14 de diciembre de 2023 RADICADO : 1-2023-111464 Doctora NASLV JENNIFER RUIZ GONZÁLEZ Secretaria General MINISTERIO DE HACIENDA V CREDITO PUBLICO Carrera 8 No. 6C-38 Bogotá D.C Asunto: proyecto de decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se corrigen errores formales en el Decreto 1881 de 2021" Estimada Jennifer, atento saludo . Remitimos para revisión y firma el proyecto de decreto del asunto, junto con los siguientes anexos: 1. Proyecto de decreto firmado por el ministro de Comercio, Industria y Turismo, folios 2 al 3; 2. Memoria Justificativa del proyecto normativo, folios 4 al 7; 3. Extracto del Acta de la sesión 363 del comité Triple A, folios 8 al 16; 4. Informe de observaciones y respuestas a la ciudadanía, folio 17; y 5. Constancia de publicación en la página web de la entidad, folio 18. Quedamos atentos al visto bueno y posterior firma del señor ministro, o a los comentarios que tenga el sector sobre el contenido del proyecto de decreto o los anexos. Estamos a disposición de la entidad para celebrar las reuniones que encuentren pertinentes . "De conform idad con el Oecreto 2150 de 1995 y la ley 962 de 2005, la fi rma mecá nica que aparec e a contin uació n, tiene plena valid ez pa ra lodos los efectos lega le s y no necesita a ute nticaci6 n, ni se llo. Ad icionalmente este document o ha sid o firmado digi ta lmente de co nfo rmidad co n la ley 527 de 1999 y la resolución 28 17 de 2012." Cordialmente, JULlAN ALBERTO TRUJILLO MARIN JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA OFICINA ASESORA JURíDICA SECRETARIA GENERAL Copialnt: CopiaExt: (recepción de doc~mentos) /.l..J (3 reC,la: Hora: Recibe: •. } Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Dirección: Calle 28 No, 13 A - 15 Bogotá D.C, Código postal: 110311 Conmutador: (+57) 601 6067676 Línea Gratuita: (+57) 01 8000958283 Página 1 de 2 ----'-' ~:==~~===J GI1 II\11 (lO', v,' I Min is fI(> d \ a Comercio. Industria V Turismo 11111111111111 111111111111111111111 Radicado No. 2-2023-034060 2023-12-1403 :4 2:21 p . m . Folios : 2 Anexos: Nombre anexos : Elaboró: Dayro Fernando Rayo Portilla Aprobó: JULlAN ALBERTO TRUJILLO MARIN Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Dirección: Calle 28 No. 13 A - 15 Bogotá D.C, Código postal: 110311 Conmutador : (+57) 601 6067676 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 95 8283 Página 2 de 2 GC ! ~ · -009.v21 ---,----------------------------~----------------------------------------------~ mg.~~¡ },f r · i~i - , FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA Co mr. rclo. Ini1u Ir;., y Tunsmo Entidadoriginadora: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Fecha (dd/mm/aa): Proyecto de Decreto/Resolución: 12 de diciembre de 2023 Upar el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se corrigen errores formales en el Decreto 1881 de 2021" 1. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICiÓN. El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior (Comité Triple A), evaluó la solicitud de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN sobre la modificación del Decreto 1881 de 2021 , dando cumplimiento a la Decisión 906 sobre la "Modificación de la Decisión 885 que aprueba la Nomenclatura Común - NANDINA" Y realizando los ajustes pertinentes acorde con la adopción de la VII Enmienda al Sistema Armonizado de Codificación y Designación de mercancías. Las modificaciones que se realizan a nivel de la nomenclatura común subregional, que es la nomenclatura NANDINA que aplica Colombia, debe ser acogida en el arancel de Aduanas y por tanto, se deben realizar los ajustes en el sistema informático aduanero con respecto a las descripciones, codificaciones y notas correspondientes a las modificaciones de las subpartidas, así como actualizar las bases de la VUCE, utilizadas para el trámite de registros y licencias de importación, producción nacional y origen, con las modificaciones en la nomenclatura. La DIAN, Presentó las relaciones de todas las modificaciones que plantea la Decisión 906 , por descripción , codificación , unidad de medida y notas complementarias de las subpartidas . De las cuales, algunas de estas modificaciones ya se encuentran incorporadas en el Decreto 1881 de 2021, de la siguiente manera : 1. La Decisión 906 modifica la descripción de las siguientes subpartidas: Código Designación Mercancía Para reproducción o cría industrial 0301 .91.10.00 Patudos o atunes ojo grande (Thunnus 0303.44.00.00 GRV(%) 5 5 obesus 0304 .51 Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp ., Ictalurus carpas (Cyprinus spp., Carassius spp ., spp.), Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp ., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni , Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.) 0602 .20.00.00 Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados 5 . ~==------------------------¡-------------------------------------~~ ~.~ ~.¡h . jtítntlo (! FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA COrriere 0, Il'Idustrí;a y Turismo - 1806.20.10.00 - 2305.00.00.00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní (cacahuate , cacahuete), incluso molidos o en «pellets». 10 2710.20.00.00 - Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base , que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites 5 2903.79.20.00 - Derivados del metano, del etano o del propano, halogenados solamente con flúor y bromo 5 4810.14.10.00 - - - En las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea superior a 150 mm 5 4810.22.00.00 - - Papel 5 Sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes estucado o cuché ligero (liviano) 15 (<<L.W.C .») 63.06 Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas, incluidos los pabellones (<<gazebos», templetes) temporales y artículos similares); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar. 8007 .00.10.00 - 8007.00.20.00 - 8112.30.00.00 - Hafnio (celtio): 8205.51.00.00 - - De uso doméstico 10 8422.11.00.00 - - De tipo doméstico 15 Chapas, hojas y tiras, de espesor superior a 0,2 mm 5 Hojas y tiras, delgadas (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte) ; polvo yescamillas 5 2 ~.----------------------------,-----------------------------------------------, ~·WriÁ I " i<;TO ' Comerc o. ' Od 0 5\ :l V Tunsmo FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA 8424.90.90.00 Las demás 5 8457 .30.00 .00 Máquinas de puestos múltiples 5 9302 .00 .30.00 Pistolas con cañón múltiple 15 9405.10 Lámparas y demás luminarias, eléctricas, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto las de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicas: 9405.41.10.00 - De los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicas: 9405.42.10.00 - De los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicas: 9405.49.10 .00 - De los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicas : 2. La Decisión 906 también realiza modificaciones en las notas complementarias , las cuales se encuentran incluidas en el Decreto 1881 de 2021, en la siguiente manera : • La nota 5 c) del Capítulo 4, en la forma siguiente: Este Capítulo no comprende : c) los productos resultantes de la sustitución en la leche de uno o varios de sus componentes naturales (por ejemplo, materia grasa de tipo butírico) por otra sustancia (por ejemplo, materia grasa de tipo oleico) (partidas 19.01 021 .06) ; • Se modifica la Nota Complementaria NANDINA 4 c) del Capítulo 27 , en la forma siguiente : Notas Complementarias NANDINA Sin perjuicio de la aplicación de la Nota Complementaria NANDINA 2 a), se entiende por gasolina de aviación, aquella mezcla de hidrocarburos derivados de petróleo, gasolina natural o mezclas de hidrocarburos sintéticos o aromáticos, o ambos, libre de agua, sedimentos y de materiales sólidos en suspensión apta para ser utilizada como combustible en aviones con motores de combustión interna de encendido por chispa (motores de explosión) y que posean además las siguientes características : 3 Mlr j<,lI' rjo d.(' Industrió! \.1 yComercio, Turismo FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA I c) Indice de antidetonante (Indice de Octano) 3. La Decisión 906 incluye el numeral 2°), literal a) en la nota 12 del Capítulo 85 , incorporado en el Decreto 1881 de 2021 , en la forma siguiente: Diodos emisores de luz (LEO) , los dispositivos semiconductores basados en materiales semiconductores que transforman la energía eléctrica en radiaciones visibles , infrarrojas o ultravioletas , incluso conectados eléctricamente entre sí e incluso combinados con diodos de protección. Los diodos emisores de luz (LEO) de la partida 85.41 no incorporan elementos con el fin de suministrar alimentación eléctrica o controlar la potencia ; 4. La Decisión 906 modifica la descripción de las subpartidas 8704.41 .10.00 y 8704.51 .10.001 , las cuales deben ser incorporadas en el Decreto 1881 de 2021 : Código Designación Mercancía GRV (%) 8704.41 .10.00 - De peso total con carga máxima 35 De peso total con carga máxima 35 - - inferior a 4,537 t 8704.51 .10.00 - - - inferior a 4,537 t .. . . .. 5. La DecIsión 906 modifica la codificación de las subpartldas 7323 .91.20,7323.92 .20,7323.93.20 , de la siguiente manera: Código Designación Mercancía GRV 1%) 7323 .91.90.00 - - - Partes 15 7323.92.90.00 - - - Partes 15 7323 .93 .90.00 Partes 15 . . .. 6. La DecIsión 906 modifica la unidad de medida de unidades a kilogramos para las subpartidas 8549.11.00, 8549.12.00, 8549.13.00, 8549.14.00, 8549.19.00, 8549.21 .00, 8549.29.00, 8549.31.00, 8549.39.00, 8549.91.00,8549.99.00. • Por otro lado, el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021, requiere de algunas correcciones, dado que en algunos desdoblamientos nacionales de la partida 87.06 se mencionan unas subpartidas de la partida 87.04 no vigentes, que se eliminaron con la adopción de la VII Enmienda al Sistema Armonizado y la incorporación de la Decisión 885, quedando de la siguiente manera: I El Decreto 1116 de 2017 estableció un gravamen arancelario del 5 % para la importación anual de vehículos híbridos automóviles para transporte de personas y mercancías, clasificados por las subpartidas arancelarias 8704.90.11 .00 (hoy 8704 .51 .10.00), 8704.90.21 .00 (hoy 8704.41.10.00), 8704 .90.31 .00 (hoy 8704.51 .10.00) Y 8704.90.41.00 (hoy 8704.41 .10.00), hasta el 2027. 4 ,---.----------------------------,-----------------------------------------------, [\%~r~~ ·,':t r¡·., "'; fO Come rcio, Indu~lriól V Tunsmo I FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA Código Designación Mercancía 8706.00.91 .20 .@5 subpartidct~ tI04:::S2 1~ . ,O, - ~- -. v,ehietito 13704.41.90.0 8704.42, ~Y9~,' 8704.43.00.0 ' , 8704.51 .90.0 , 8y.e-4:S2:00:'C)Chf87'04~'5if.90 . 00 ~ _ ----' . - - - ' De vehículos de las subpartidas 87 :::::0:-4-----:0. .~2~2 =""-~, 10 8704.32.90.10,8704.41.90.00,8704.42.00.00,8704.43.00.00 , 8704.51.90.0Q, 8704.52.90. 09.' IJ 8704.~0·.ªO·OO_ _ De vehículos de las subpartidas 8704.41.90.00, 8704.42 .00.00, 8704.43.00.00, 8704.51.90, 8704.52 .00, u I 8704 .60 .90.00 u 8704.60.90.00 5 . ) 1 8706. OO.92.40 8706.00.99.30 5 5 De igual manera, dentro de la sesión del Comité se aclaró que se trata de unos ajustes para estar conforme con la legislación de la CAN y arreglar unos errores formales presentes desde el año 2022. Todo esto para armonizar la metodología y lenguaje de la CAN . Evaluado el tema por los miembros asistentes del Comité Triple A, se recomendó por unanimidad realizar las incorporaciones que no han sido aún incorporadas al Arancel de Aduanas Nacional (Decreto 1881 de 2021), de acuerdo con lo dispuesto por la Decisión 906 de la CAN y corregir los errores formales en la partida 87.06, dado que en algunos desdoblamientos nacionales correspondientes a las subpartidas 8706.00.91 .20, 8706.00.92.40 Y 8706.00.99.30, por error de digitación se mencionan las subpartidas 8704.90.19.00 8704.90.29.00, 8704.90.39.00, 8704.90.49.00 u 8704.90.59.00 que no se encuentran vigentes, debido a que se eliminaron con la adopción de la VII Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y la incorporación de la Decisión 885, con el fin de reemplazarlas por las subpartidas vigentes, tal como fue presentado en la correspondiente sesión. Adicionalmente, la Subdirección Técnica Aduanera de la DIAN, con ocasión de observaciones realizadas por la Dirección de Gestión Jurídica de la misma entidad, remite aclaración técnica consistente en que: i) No es necesario citar en el proyecto de decreto la unidad de medida para cada una de las subpartidas arancelarias, por cuanto hasta la fecha el gobierno nacional nunca ha adoptado las unidades de medida por cada subpartida mediante un decreto o norma específica; la adopción de las mismas se ha hecho por aplicación directa de la Decisión Andina que las adopte luego de la respectiva recomendación de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). ii) Se realizó revisión a la lista de las subpartidas que corresponden a la descripción de las subpartidas 8706.00.91 .20, 8706.00.92.40 Y 8706.00.99.30, encontrando que efectivamente había errores en la misma. Por lo anterior remiten las correspondientes correcciones: Código Designación de la mercancía 8706 .00 .91.20 De vehículos d0as 8704 .42 .00 .00, 8704.52.00.0Óu 8704.60.90.00 De vehículos de las subpartidas 8704.32.20.10 8704.32.90.10,8704.42.00.00,8704.43.00.00, 8704.52.00 .00 u 8704.60.90.00 De vehículos de las subpartidas 8704.41.90.00, 8704 .51 .90.00 u 8704.60.90.00 8706 .00 .92.40 8706 .00.99.30 --- subPartida~704.32.1O.1O,/ 5 ,-------------------------------,---------------------------------------~~~.~ ~-i1 r ¡<;tí' ; Comercio. lJ'\du.s~r¡a y Turismo FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA 2. AMBITO DE APLlCACION y SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO Usuarios de asuntos aduaneros, arancelarios y de comercio exterior. 3. VIABILIDAD JURIDICA 3.1 Análisis de las normas que otorgan la competencia para la expedición del proyecto normativo El Proyecto de Decreto es jurídicamente viable de conformidad con la facultad reglamentaria del Presidente de la República prevista en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política , en desarrollo de la Ley 7 de 1991 y la Ley 1609 de 2013. 3.2 Vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada El proyecto de decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 3.3. Disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas Con el presente proyecto de decreto se modifica el Decreto 1881 de 2021. 3.4 Revisión y análisis de la jurisprudencia que tenga impacto o sea relevante para la expedición del proyecto normativo (órganos de cierre de cada jurisdicción) El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, adelantó la revisión y análisis de las decisiones judiciales de los órganos de cierre de cada jurisdicción que pudieran tener impacto o ser relevantes para la expedición del decreto y se ha determinado que el proyecto de decreto se ajusta a la jurisprudencia nacional vigente . 3.5 Circunstancias jurídicas adicionales No Aplica. 4. IMPACTO ECONÓMICO (Si se requiere) La implementación del Decreto no ~enera costo fiscal. 5. VIABILIDAD O DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (Si se requiere) Léf implementación del Decreto no requiere la disponibilidad de recursos presupuestales. 6. IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACiÓN (Si se requiere) La expedición del decreto no genera impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la nación . 7. ESTUDIOS TECNICOS QUE SUSTENTEN EL PROYECTO NORMATIVO (Si cuenta con ellos) Extracto de Acta 363 del Comité de Asuntos Aduaneros , Arancelarios y de Comercio Exterior. 6 !,j l i ~ ~ J. ) , ' , i:) f' (:(Imc:rcio. Indu$tri;¡ v Turismo FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA ANEXOS: Certificación de cumplimiento de requisitos de consulta, publicidad y de Aplica incorporación en la agenda regulatoria Concepto(s) de Ministerio de Comercio. Industria y Turismo No Aplica Aplica Informe de observaciones y respuestas Concepto de Abogacía de la Competencia de la Superintendencia de Industria No aplica _y_ Comercio Concepto de aprobación nuevos trámites del Departamento Administrativo de No Aplica la Función Pública Otro: Extracto de Acta 363 de 2023 Aprobó: TRUJILLO MARíN ina Asesora Jurídica Minis rio de Comercio, Industria y Turismo CARLOS ANDRÉS CAMACHO NIETO Secretaria Técnica Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior GJ-FM-007_ v6 7 .. .. ~ COLDMBJA Jllnl 1 r~ d(' Comercio. IndU!i.l¡i<l y Turi 010 ~~·ViDA CERTIFICACIÓN DE PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB GC - 20231109-1176 La Coordinadora del Grupo Comunicaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 y en la Resolución 784 de abril 28 de 2017, en pro de los principios de publicidad y la participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de proyectos específicos de regulación, CERTIFICA QUE: El proyecto de Decreto, "por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se corrige unos errores formales en el Decreto 1881 de 2021", se encuentra en la agenda regulatoria 2023 y publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo desde el 27 de octubre de 2023. Adicionalmente, fue puesto a disposición para comentarios ciudadanos desde el 28 de octubre y hasta el 6 de noviembre de 2023 -por un término de 10 días calendario, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y la excepción establecida en los artículos 2.1.2.1.14 y 2.1.2.1.21. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República-, con sus respectivos documentos en el link: https :I/www. mi ncit.q ov. co/normativi dad / proy-ectos-de -no rmativi dad/p royectos-de -decreto- 20 2 3 fa ..." . . • • .. il 1" .~ .s:sz;., Así mismo, fue publicado el informe de observaciones el 9 de noviembre de 2023 en el mismo link . Dicha certificación se expide con destino a la Oficina Asesora Jurídica, el 9 de noviembre de 2023. La misma se remitió por correo electrónico a: j trujillo @mincit.qov .co, mlope zs@mi ncit.qov .co y camaya @mincit.gov .co . tio1íd., ~f\at\ob r;let ~ARIA FERNANDA PRIETO Coordinadora Grupo Comunicaciones Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Dirección: Calle 28 No. 13 A - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 606 7676 Página I 1 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUBDIRECCiÓN DE PRÁCTICAS COMERCIALES Secretaría Técnica Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior Extracto Acta No. 363 LA SECRETARIA TÉCNICA DEL COMITÉ DE ASUNTOS ADUANEROS, ARANCELARIOS Y COMERCIO EXTERIOR (COMITÉ TRIPLE A) DE CONFORMIDAD CON LA FUNCiÓN ESTABLECIDA EN EL LITERAL m) DEL ARTíCULO 7 DEL DECRETO 3303 DE 2006, CERTIFICA QUE EN EL ORDEN DEL DíA DE LA SESiÓN 363 DEL 18 de abril de 2023 SE ANALIZÓ EL SIGUIENTE TEMA: Sesión Extraordinaria No. 363 COMITIÉ DE: Asuntos Aduaneros. Arancelarios y de Comercio Exterior - Comité Triple A FECHA: 18 de abril de 2023. HORA: 3-5 PM LUGAR: VIRTUAL MICROSOFT TEAMS ASISTENTES: (personas que fueron citadas y asisten a la reunión, según lista de asistencia) Nombre y apellidos Cargo Teléfono Correo electrónico Viceministro de Comercio Exterior 6067676 [email protected] .co Luis Alberto Villegas Prado Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Vice ministro de Asuntos Agropecuario s 2543300 [email protected] ov,co María Fernanda Valdés Valencia Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Viceministra de Desarrollo Empresarial 6067676 [email protected] Gonzalo Hernandez Jimenez Ministerio de rv'iceministro Hacienda y ~écnico de Crédito Público Hacienda Entidad Ministerio de Luis Felipe Comercio Quintero Suarez Industria y Turismo Claudia Marín Jaramillo John Marcos torres Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional Superintendenc ia de Industria y Comercio Directora de Gestión de Aduanas (E) qonzalo .hernandez@minhacie nda,qov.co 6079999 Ext. 906006 Superintenden 5870000 te Delegado Ext. 2001 para la [email protected] jmtorres@sic .gov.co 1 , MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA V TURISMO SUBDIRECCiÓN DE PRÁCTICAS COMERCIALES Secretaría Técnica Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior Extracto Acta No. 363 Protección de la Competencia Soraya Caro Vargas Agustín Vélez Luis Fernando Fuentes Ibarra Eloísa Fernández de Deluque Consejo Superior de Comercio Exterior Consejo Superior de Comercio Exterior Ministerio de Comercio Industria y Turismo Ministerio de Comercio Industria y Turismo Asesora del CSCE 6067676 [email protected] .co Asesor del CSCE 6067676 [email protected] Director de Comercio Exterior 6067676 Secretaría Técnica 6067676 Ext.2225 [email protected] ORDEN DEL OlA l. Verificación del quórum . 2. Aprobación Actas Sesiones 361 y 362. 3. Modificaciones Arancelarias. 3.6 Incorporación a la legislación nacional de la Decisión 906 de la Comisión de la Comunidad Andina y otros ajustes del Arancel de Aduanas Nacional -Decreto 1881 de 2021. DESARROLLO: 1. Verificación del quórum. Se constató la participación de la mayoría de los miembros del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. 2. Aprobación Actas Sesiones 361 y 362. No se presentan comentarios sobre las propuestas de las actas de las sesiones 361 y 362 Y son aprobadas. 3. Modificaciones Arancelarias 2 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUBDIRECCiÓN DE PRÁCTICAS COMERCIALES Secretaría Técnica Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior Extracto Acta No. 363 3.6 Incorporación a la legislación nacional de la Decisión 906 de la Comisión de la Comunidad Andina y otros ajustes del Arancel de Aduanas Nacional -Decreto 1881 de 2021. La Subdirectora de Prácticas Comerciales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realiza la presentación de la solicitud, haciendo una breve introducción de la solicitud, las modificaciones incorporadas y sin incorporar en el Decreto 1881 de 2021 : Solicitud : La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, somete a consideración del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior (Comité Triple A), la modificación del Decreto 1881 de 2021, dando cumplimiento a la Decisión 906 sobre la "Modificación de la Decisión 885 que aprueba la Nomenclatura Común - NANDINA" Y realizando los ajustes pertinentes acorde con la adopción de la VII Enmienda al Sistema Armonizado de Codificación y Designación de mercancías. Antecedentes: Explicó que las modificaciones que se realizan a nivel de la nomenclatura común subregional, que es la nomenclatura NANDINA que aplica Colombia, debe ser acogida en el arancel de Aduanas y por tanto, se deben realizar los ajustes en el sistema informático aduanero con respecto a las descripciones, codificaciones y notas correspondientes a las modificaciones de las subpartidas, así como actualizar las bases de la VUCE, utilizadas para el trámite de registros y licencias de importación, producción nacional y origen, con las modificaciones en la nomenclatura. Análisis de la solicitud: Presentó las relaciones de todas las modificaciones que plantea la Decisión 906, por descripción, codificación, unidad de medida y notas completarías de las subpartidas. De las cuales, algunas de estas modificaciones ya se encuentran incorporadas en el Decreto 1881 de 2021, de la siguiente manera : l. La Decisión 906 modifica la descripción de las siguientes subpartidas: Código Designación Mercancía GRV (%) Para reproducción o cría industrial 5 0301 .91 .10.00 - - - 0303.44.00.00 - - Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) 5 3 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUBDIRECCiÓN DE PRÁCTICAS COMERCIALES Secretaría Técnica Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior Extracto Acta No. 363 Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius Ctenopharyngodon idellus, spp., spp" Cirrhinus spp., Hypophthalmichthys Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp" Osteochllus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.) 0304.51 0602.20.00.00 Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados 5 1806.20.10.00 Sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes 15 2305.00.00.00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní (cacahuate, cacahuete), incluso molidos o en {(pellets». 10 2710.20.00.00 - Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites 5 2903.79.20.00 - - - Derivados del metano, del etano o del propano, halogenados solamente con flúor y bromo 5 4810.14.10.00 - - - En las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea superior a 150 mm 5 4810.22.00.00 5 4 ~ \1:)1 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUBDIRECCiÓN DE PRÁCTICAS COMERCIALES Secretaría Técnica Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior - - Extracto Acta No. 363 Papel estucado o cuché «<L.w.c.») ligero (liviano) 63.06 Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas, incluidos los pabellones (<<gazebos», templetes) temporales y artículos similares) ; velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar. 8007.00.10.00 - Chapas, hojas y tiras, de espesor superior a 0,2 mm 5 8007.00.20.00 - Hojas y tiras, delgadas (incluso impresas o fijadas 5 sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte); polvo y escamillas Hafnio (celtio): 81 12.30.00.00 - 8205.51 .00.00 - - De uso doméstico 10 8422.11.00.00 - 15 8424.90.90.00 - - Las demás 5 8457.30.00.00 - Máquinas de puestos múltiples 5 9302.00.30.00 - Pistolas con cañón múltiple 15 9405.10 - Lámparas y demás luminarias, eléctricas, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto las de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicas: - De tipo doméstico 5 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUBDIRECCiÓN DE PRÁCTICAS COMERCIALES Secretaría Técnica Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior Extracto Acta No. 363 - - 9405.41.10.00 - 9405.42.10.00 - - 9405.49.10.00 - - 9706.90.00.00 - De los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicas: - De los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicas: De los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicas: - Las demás 15 2. La Decisión 906 también realiza modificaciones en las notas complementarias, las cuales se encuentran incluidas en el Decreto 1881 de 2021, en la siguiente manera : La nota 5 c) del Capítulo 4, en la forma siguiente: • Este Capítulo no comprende: c) los productos resultantes de la sustitución en la leche de uno o varios de sus componentes naturales (por ejemplo, materia grasa de tipo butírico) por otra sustancia (por ejemplo, materia grasa de tipo oleico) (partidas 19.01 021.06); Se modifica la Nota Complementaria NANDINA 4 c) del Capítulo 27, en la forma siguiente: • Notas Complementarias NANDINA Sin perjuicio de la aplicación de la Nota Complementaria NANDINA 2 a), se entiende por gasolina de aviación, aquella mezcla de hidrocarburos derivados de petróleo, gasolina natural o mezclas de hidrocarburos sintéticos o aromáticos, o ambos, libre de agua, sedimentos y de materiales sólidos en suspensión apta para ser utilizada como combustible en aviones con motores de combustión interna de encendido por chispa (motores de explosión) y que posean además las siguientes características: c) índice de antidetonante (índice de Octano) 6 , MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUBDIRECCiÓN DE PRÁCTICAS COMERCIALES Secretaría Técnica Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior Extracto Acta No . 363 3. La Decisión 906 incluye el numeral 2°), literal a) en la nota 12 del Capítulo 85, incorporado en el Decreto 1881 de 2021, en la forma siguiente: Diodos emisores de luz (LED). los dispositivos semiconductores basados en materiales semiconductores que transforman la energía eléctrica en radiaciones visibles, infrarrojas o ultravioletas, incluso conectados eléctricamente entre sí e incluso combinados con diodos de protección. Los diodos emisores de luz (LED) de la partida 85.41 no incorporan elementos con el Fin de suministrar alimentación eléctrica o controlar la potencia; 4. La Decisión 906 modifica la descripción de las subpartidas 8704.41.10.00 Y 8704.51.10.001, las cuales deben ser incorporadas en el Decreto 1881 de 2021 : Designación Mercancía Código GRV (%) 8704.41.10.00 - - - De peso total con carga máxima inferior a 4,537 t 35 8704.51 .10.00 - - - De peso total con carga máxima inferior a 4,537 t 35 5. La Decisión 906 modifica la codificación de las subpartidas 7323.91.20, 7323.92.20, 7323.93.20, de la siguiente manera: Designación Mercancía Código GRV (%) 7323.91 .90.00 - - - Partes 15 7323.92.90 .00 - - - Partes 15 7323 .93 .90.00 - - - Partes 15 I El Decreto 1116 de 2017 estableció un gravamen arancelario del 5 % para la importación anual de vehículos híbridos automóviles para transporte de personas y mercancías, clasificados por las subpartidas arancelarias 8704.90.11 .00 (hoy 8704.51.10.00),8704 .90.21 .00 (hoy 8704.41.10.00),8704.90 .31 .00 (hoy 8704.51.10 .00) y 8704.90.41.00 (hoy 8704.41.10.00), hasta el 2027. 7 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUBDIRECCiÓN DE PRÁCTICAS COMERCIALES Secretaría Técnica Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior Extracto Acta No. 363 6. La Decisión 906 modifica la unidad de medida de unidades a kilogramos para las subpartidas 8549.11.00, 8549.12.00, 8549.13.00, 8549.14.00, 8549.19 .00, 8549.21.00, 8549.29.00,8549.31.00,8549.39.00, 8549.91.00, 8549.99.00. • Por otro lado, el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021, requiere de algunas modificaciones, dado que en algunos desdoblamientos nacionales de la partida 87 .06 se mencionan unas subpartidas de la partida 87.04 no vigentes, que se eliminaron con la adopción de la VII Enmienda al Sistema Armonizado y la incorporación de la Decisión 885, quedando de la siguiente manera : Código 8706.00 .91.20 8706.00.92.40 8706.00.99.30 1 Designación Mercancia -- - - De vehículos de las subpartidas 8704.32.10.10, 8704.41.90.00, 8704.42.00.00, 8704.43.00.00, 8704.51 .90.00, 8704.52.00.00 u 8704.60.90.00 - De vehículos de las subpartidas 8704.32.20.10, 8704.32.90.10, 8704.41.90.00, 8704.42.00.00, 8704.43.00.00, 8704.51.90.00, 8704.52.00.00, u 8704.60.90.00 - De vehículos de las subpartidas 8704.41.90.00, 8704.42.00.00, 8704.43.00.00, 8704.51.90, 8704.52.00, u 8704.60.90.00 8704.60.90.00 -- _... - -- ---- - - --_ ._--u_..--- - - ----- - GRV I (% -l 5 1 5 I I 5 1 Una vez expuesto el tema de discusión se presentan las siguientes intervenciones de los miembros del comité: La Doctora Claudia Marín, Directora de Gestión de Aduanas ( E , interviene para complementar de que se trata de unos ajustes para estar a tono de la legislación de la CAN y arreglar unos errores formales que vienen del año 2022 para dejar alineada a la misma metodología y lenguaje de la CAN. Evaluado el tema por los miembros asistentes del Comité Triple A se recomienda por unanimidad realizar las incorporaciones que no han sido aún incorporadas al Arancel de Aduanas Nacional (Decreto 1881 de 2021), de acuerdo con lo dispuesto por la Decisión 906, de la CAN y corregir los errores formales en la partida 87.06,dado que en algunos desdoblamientos nacionales correspondientes a las subpartidas 8706.00.91.20, 8706.00.92.40 Y 8706.00.99 .30, por error de digitación se mencionan las subpartidas 8704.90.19.00 8704.90.29.00, 8704.90.39.00, 8704.90.49.00 u 8704.90.59 .00 que no se encuentran vigentes, debido a que se eliminaron con la adopción de la VII Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y la incorporación de 8 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUBDIRECCiÓN DE PRÁCTICAS COMERCIALES Secretaría Técnica Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior Extracto Acta No. 363 la Decisión 885, con el fin de reemplazarlas por las subpartidas vigentes, tal como fue presentado en la presente sesión. Esta sesión se dio por terminada el martes 18 de abril de 2023 a las 5:30 p.m. ~Ua- r. ¿ D~ta ELOISA FERNANDEZ O DELUQUE Secretaría Técnica Proyectó: Elkin Javier Cañavera Oñate Revisó: Eloisa Fernandez De Deluque . 9 PERIoDO 156 DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA COMISIÓN 25 de octubre de 2022 Lima - Perú DECISiÓN 906 Modificación de la Aprobación de la Común - NANDINA Decisión 885 Nomenclatura LA COMISiÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 58 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 511, 766, 794, 797,798,812,821,834 Y 885 de la Comisión de la Comunidad Andina CONSIDERANDO: Que la Decisión 885, vigente desde el 1 de enero de 2022, incorporó a la NANDINA la VII Enmienda del Sistema Armonizado, así como los desdoblamientos y reestructuraciones de subpartidas propuestos por los Países Miembros; Que los literales e) y g) del numeral 5 del Capítulo I del Anexo de la Decisión 885, establecen la posibilidad de efectuar actualizaciones de la NANDINA derivadas de las modificaciones que se precisen para una mejor adecuación a los procesos de integración regional y hemisférica; y, la necesidad de aproximación y aclaración de los textos, respectivamente; Que los expertos gubernamentales en NANDINA de los Países Miembros de la Comunidad Andina, en las reuniones celebradas en los meses de febrero, mayo y junio de 2022, evaluaron la conveniencia de modificar la nomenclatura común NANDINA, con base en los literales señalados en el considerando anterior; Que el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en su reunión de 19 de octubre de 2022, acogió el trabajo realizado por los expertos gubernamentales en NANDINA sobre la modificación de la Decisión 885; y recomendó su aprobación; Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, en consulta con los Países Miembros, presentó la Propuesta N° 405 de 19 de octubre de 2022 sobre "Modificación de la Decisión 885 que aprueba la Nomenclatura Común - NANDINA", dando cumplimiento a la Decisión 471: Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina. Que revisada la mencionada Propuesta y encontrándola conforme; DECIDE: -2