cual se el plan nacional de desarrollo 2018-2022 equidad" legislador la interpretación del artículo los siguientes términos: "Interprétese con autoridad el inciso del Estatuto Tributario, modificado el artículo 79 de la 1943 de 2018, y que las exentas personas naturales comprenden de los artículos 126-1, 126-4, 206 Y 206-1 del el1 <> enero Estatuto Tributarío y las reconocidas en convenios internacionales, de 9 inclusive." ~ ,' DECRETO 226 Ll DE Página 6 de 18 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 27,55,206,206-1,235-2, 330, 331,332,333,335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria ." Que el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018, modificó los numerales 6 y 8 Y adicionó el numeral 9 y el parágrafo 4° al artículo 206 del Estatuto Tributario que trata de las rentas de trabajo exentas en los siguientes términos: "6. El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. 8. El exceso del salario básico percibido por los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional. 9. Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, los cuales no podrán exceder del cincuenta (50%) de su salario. Que en consecuencia se requiere desarrollar en la presente reglamentación el efecto de la mencionada disposición en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo de las personas naturales que perciban las respectivas rentas. Que el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018, adicionó el parágrafo 5° al artículo 206 del Estatuto Tributario, y estableció en relación con las rentas de trabajo exentas que "la exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad." Que el artículo 388 del Estatuto Tributario en el inciso 2 del numeral 2 consagra que "la exención prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario procede también para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad." Que la expresión prevista en el artículo 388 del Estatuto Tributario, "honorarios", tiene derogatoria tácita considerando que el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018 que adicionó el parágrafo 5 al artículo 206 del Estatuto Tributario, reguló el tratamiento de los honorarios percibidos por personas naturales y estableció nuevos requisitos para la procedencia del tratamiento de renta exenta, regulación que tiene efectos para la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y para la determinación del mismo impuesto. En los demás aspectos el inciso 2 del numeral 2 del artículo 388 del Estatuto Tributario mantiene su vigencia . Que acorde con lo señalado en el considerando anterior, se requiere establecer el procedimiento para la aplicación de la renta exenta de que trata el numeral 1O del artículo 206 del Estatuto Tributario, como uno de los factores de depuración de la cédula general para las personas naturales cuyos ingresos provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria y/o de honorarios o compensación de servicios personales. DECRETO' 2264 DE Página 7 de 18 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 27, 55,206,206-1,235-2,330, 331, 332, 333, 335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria." Que el artículo 25 de la Ley 1943 de 2018, modificó el artículo 206-1 del Estatuto Tributario, y estableció que: "Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, estarán exentas del impuesto sobre la renta. Las primas de que trata este artículo, no se tendrán en cuenta para efectos del cálculo de los límites establecidos en el numeral 3 del artículo 336 del presente estatuto." Que en consecuencia se requiere actualizar el tratamiento de la prima especial y la prima costo de vida en la determinación del impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes del impuesto sobre la renta de que trata el artículo en mención . Que el artículo 76 de la Ley 1819 de 2016, modificó el artículo 127-1 del Estatuto Tributario, para establecer el tratamiento en materia del impuesto sobre la renta y complementarios de los contratos de arrendamiento financiero y operativo y el Título 1 del Libro 28 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, reguló el tratamiento del leasing habitacional. Dado el marco normativo anterior se hace necesario sustituir la disposición reglamentaria artículo 1.2.1.18.50. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para armonizar su contenido con lo previsto en las normas en mención . Que dadas las modificaciones al sistema cedular para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país y sucesiones ilíquidas de causantes de residentes en el país, efectuadas por el artículo 29 de la Ley 1943 de 2018, que estableció que en la cédula general están incorporados los ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales, se requiere ajustar el procedimiento para la aplicación de la renta presuntiva y la compensación de los excesos de renta presuntiva; así como el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes de que trata el artículo 239-1 del Estatuto Tributario. Que el artículo 122 de la Ley 1943, derogó expresamente los artículos 38,39,40,40-1, 41 del Estatuto Tributario, relacionados con el carácter de ingreso no constitutivo de renta del componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, así como los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. En consecuencia, los mencionados rendimientos constituyen ingreso gravado a partir del año gravable 2019 . Que así mismo, el artículo 122 de la Ley 1943, derogó los artículos 410 Y 411 del Estatuto Tributario, normas que establecían las tarifas de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de la explotación de películas cinematográficas y programas de computador respectivamente para las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes y no residentes, por lo que se requiere actualizar y armonizar las respectivas disposiciones reglamentarias previstas en el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios . DECRETO 2264 Página 8 de 18 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artlculos 27, 331, 332, 333, 335 Y del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona Único Reglamentario en Materia Tributaria." 206, 206-1, 235-2, 330, Decreto de 2016, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3 y 8 de la dispuesto por Decreto Ú 1081 de 2015, modificado por Decreto proyecto de decreto fue publicado en la página web Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En mérito de lo expuesto, DECRETA
Parágrafo 4.
Las rentas exentas establecidas en los numerales 6, 8 Y 9 de este artículo, no estarán sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del artículo 336 de este Estatuto."