Artículo 189°
de la Constitución Política, la ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1169 del 31 de mayo de 2002, se creó el Consulado Honorario de Colombia en Trieste, Italia, con circunscripción en la Región de Friuli, Venezia, Giulia. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto 1067 de 2015, "la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano estudiará la conveniencia de continuar con la Oficina Consular Honoraria, para lo cual solicitará la asistencia de la Misión Diplomática u Oficina Consular de Carrera que corresponda, para determinar si de acuerdo con los criterios establecidos en el articulo 2.2.1.3.2 de este decreto procede la continuaci6n de la respectiva Oficina. Para lo anterior, deberá tenerse en cuenta la existencia de candidatos que se encuentren en disposición para asumir el cargo del C6nsul Honorario. y cumplan con los requerimientos de que trata este capitulo". Que a través de memorando EITRM. 0180 del 24 de agosto de 2018, la Embajada de Colombia en Italia manifestó que "la oficina consular se encuentra cerrada, ya que para el Ministerio de Asuntos Exteriores de Italia, por no haber designado reemplazo dentro del año de la renuncia del ex Cónsul, se retiró de la lista oficial de Consulados Honorarios en Italia". En mérito de lo expuesto, DECRETA: