Asignación porcentual por clase de entidad vigilada. Conforme con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 2 del Decreto 1405 de 1999, resulta la asignación porcentual para cada clase de entidad vigilada, así:
Porcentaje (%) de Valor de los costos ($)
¡ Clases de entidades vigiladas participación de los
! costos Entidades Promotoras de Salud del ] Régimen Contributivo 29,67 10.562.489.362 Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado 18,05 6.427.287.719 Entidades Adaptadas en Salud 0,95 336.717.626
Entidades que ofertan planes de atención h complementaria en salud, de medicina prepagada y servicios de ambulancia
prepagada 6,28 2.236.527.608 Regímenes de excepción 2,18 775.256.221 Regímenes especiales 1,08 385.937.689 Departamentos 5,15 1.832.661.597 Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud privadas 8,31 2.956.787.728
Empresas Sociales del Estado y demás Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud Públicas 6,53 2.323.256.804 Cajas de Compensación Familiar (que no
administran Régimen Subsidiado) 0,47 167.976.528 Compañías de seguros 0,37 129.949,064 Administradoras de Riesgos Laborales —
ARL 2.34 833.769.490 Concesionarios de Apuestas Permanentes 0,94 334.222.754 Operadores de juegos 1,17 415.064.652 Coljuegos 0,81 289.488.353 Fondo Cuenta de Productos Extranjeros 0,14 50,599,937 Productores nacionales de cerveza 0,28 98.969.574 Productores privados de licores, vinos,
aperitivos y similares 1,45 516.035.721 Concesionarios de licores 0,49 175.496.751
Licoreras departamentales 1,11 394.724.822
DECRETO NÚMERO 220% DE 2013 Página3de3 (.
Total aportantes tasa 87,76 31.243.200.000 No aportantes (aportes Presupuesto ¡ Nacional) 12,24 4.358.563.895 ¡Total aportantes tasa más no | l aportantes 100,00 35.601.763.895
Parágrafo. El financiamiento de los costos a cargo de los aportantes de la tasa deberá tener en cuenta lo previsto por el parágrafo 1 del artículo 7” del Decreto 1405 de 1999, modificado por el artículo 3 del Decreto 1280 de 2008.