Por el cual se establecen para el año 2013 los costos de la supervisión y control, realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentran exentas de asumir tal obligación, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar

Decreto · 2263 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer para el año 2013, los costos de la supervisión y control realizados por ta Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentran exentas de asumir tal obligación, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar.

Artículo 2

Costos de la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal de 2013. Establézcase en la suma de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($35.601.763.895), los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal de 2013 de las entidades vigiladas, diferentes a los municipios y distritos.

Artículo 3

Asignación porcentual por clase de entidad vigilada. Conforme con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 2 del Decreto 1405 de 1999, resulta la asignación porcentual para cada clase de entidad vigilada, así: Porcentaje (%) de Valor de los costos ($) ¡ Clases de entidades vigiladas participación de los ! costos Entidades Promotoras de Salud del ] Régimen Contributivo 29,67 10.562.489.362 Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado 18,05 6.427.287.719 Entidades Adaptadas en Salud 0,95 336.717.626 Entidades que ofertan planes de atención h complementaria en salud, de medicina prepagada y servicios de ambulancia prepagada 6,28 2.236.527.608 Regímenes de excepción 2,18 775.256.221 Regímenes especiales 1,08 385.937.689 Departamentos 5,15 1.832.661.597 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas 8,31 2.956.787.728 Empresas Sociales del Estado y demás Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas 6,53 2.323.256.804 Cajas de Compensación Familiar (que no administran Régimen Subsidiado) 0,47 167.976.528 Compañías de seguros 0,37 129.949,064 Administradoras de Riesgos Laborales — ARL 2.34 833.769.490 Concesionarios de Apuestas Permanentes 0,94 334.222.754 Operadores de juegos 1,17 415.064.652 Coljuegos 0,81 289.488.353 Fondo Cuenta de Productos Extranjeros 0,14 50,599,937 Productores nacionales de cerveza 0,28 98.969.574 Productores privados de licores, vinos, aperitivos y similares 1,45 516.035.721 Concesionarios de licores 0,49 175.496.751 Licoreras departamentales 1,11 394.724.822 DECRETO NÚMERO 220% DE 2013 Página3de3 (. Total aportantes tasa 87,76 31.243.200.000 No aportantes (aportes Presupuesto ¡ Nacional) 12,24 4.358.563.895 ¡Total aportantes tasa más no | l aportantes 100,00 35.601.763.895 Parágrafo. El financiamiento de los costos a cargo de los aportantes de la tasa deberá tener en cuenta lo previsto por el parágrafo 1 del artículo 7” del Decreto 1405 de 1999, modificado por el artículo 3 del Decreto 1280 de 2008.

Artículo 4

Liquidación y cobro de la tasa. Para efectos de la liquidación de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y su respectivo cobro, se tendrán en cuenta los costos de supervisión y control, establecidos en el presente decreto, así como los factores, variables, coeficientes y criterios señalados en el Decreto 1405 de 1999, modificado por los Decretos 1580 de 2002 y 1280 de 2008 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 5

Costos de las entidades no aportantes de la tasa. Los costos correspondientes a las entidades sujetas a supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud que de conformidad con las Leyes 223 de 1995 y 488 de 1998, se encuentren exentas del gravamen, serán cubiertos con recursos de la Nación, según lo establecido en la Ley 1593 de 2012 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013”.

Artículo 6

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma