Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.46.1.1., 2.2.2.46.1.2., 2.2.2.46.1.3., 2.2.2.46.1.4.,

Decreto · 2260 · 2019-01-08 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: IIArtículo 2.2.2.46.1.1. Derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil. La matrícula de los comerciantes y su renovación en el registro público mercantil, será liquidada anualmente, de conformidad con lo dispuesto en las siguientes reglas: 1. Derechos por registro de la matrícula mercantil. El registro en la matrícula mercantil causará los siguientes derechos, liquidados de acuerdo con el monto de los activos: 1.1. Una (1) UVT para empresas con activos totales (capital inicial) inferior o igual a 6.300 UVr. 1.2. 2. Tres (3) UVT para empresas con activos totales (capital inicial) superior a 6.300UVT. Derechos por renovación de la matrícula mercantil. Se ajustará a UVT la tarifa que se causa anualmente por renovación de la matrícula de los comerciantes, la cual será liquidada de acuerdo con la siguiente tabla: UVT Rango de activos mayor a menor o igual ° 48,33 96,66 120,82 169,15 I 48,33 96,66 120,82 169,15 217,48 Tarifa UVT 1,25 1,78 2,36 2,63 3,12 GD-FM-17.v3 DECRETO NÚMERO_----, de _ _ __ 4 3,56 3,88 4,32 4,9 5,4 5,75 6,16 6,51 6,92 7,44 7,7 8,11 8,61 1256,55 1691,51 2102,31 2537,27 2972,23 3383,02 3817,98 4228,78 4639,58 5074,54 7176,84 7635,97 8022,6 8457,56 12662,18 16915,12 21143,9 25372,68 27160,85 59154,59 67587,99 76045,55 84503,11 126742,59 168982,06 21122757,47 En adelante GD·FM·17.v3 Hoja N°, DECRETO NÚMERO _---:..._.iIló;:U;:I.-.:::::......::::...._

Artículo 2°

Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1 Decreto 1074 del Sector Industria y Turismo, cual quedará así: 5 201 Decreto Único

Artículo 2.2.2.46.1.2

Derechos por registro de matrícula de establecimientos, sucursales y agencias. matrícula mercantil de establecimientos de comercio, y agencias, así como su renovación, causará los siguientes derechos, según el nivel vinculados al v":>LC/lJl'v 1. Cuando establecimiento, la sucursal o se encuentre dentro de la misma jurisdicción de la Cámara de rn,¡;;,rT','n correspondiente al domicilio principal de la sociedad: Rango de Activos (en UVT) Tarifa (en UVT) , ¡ Desde Hasta O 72.5 1.25 72.6 410.8 2.71 410.9 En adelante 4.06 se encuentre dentro de la misma 2. Cuando establecimiento, la sucursal o jurisdicción una Cámara de Comercio distinta a la que corresponda al domicilio principal de la sociedad: Rango de Activos (en UVT) Tarifa (en UVT) Desde Hasta O 72.5 2.71 72.6 410 4.06 410.9 En adelante 5.40 3, Modifíquese el artículo 1.3. del Decreto 1 uv,.. ~VI Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: de 201 Decreto Único

Artículo 2.2.2.46.1.3

Derechos por cancelaciones y mutaciones. La cancelación de /a y mutaciones a mercantil los siguientes derechos: 1. Canee/ación de la matrícula de r"',,~nl'O 0.34 UVT. Cancelación de la matrícula de establecimiento de comercio O. 3. Mutaciones referentes a la actividad comercial 0.34 UVr. GD-FM-17.v3 DECRETO NÚMERO 2i'60 de _ _ __ 6

Artículo 4°

Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.46.1.4

Derechos por inscripción de actos, libros y documentos. La inscripción en el registro mercantil de los actos y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de 1.25 UVT a excepción de la inscripción de los contratos de prenda sin tenencia, la cual causará un derecho del 1.6 UVr. La inscripción en el registro mercantil de los libros respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de 0.42 UVT.

Artículo 5°

Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.46.1.5

Formulario. El formulario necesario para la inscripción en el registro público mercantil tendrá un valor unitario de O. 17 UVr.

Artículo 6°

Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1 .6. del Decreto 1074 de 2015 , Decreto Único del Sector Comercio, industria y Turismo, el cual quedará así :

Artículo 2.2.2.46.1.6

Certificados. Los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio, en desarrollo de su función pública de llevar el registro mercantil, tendrán los siguientes valores, independientemente de! número de hojas de que conste. 1. Matrícula mercantil 0.08 UVr. 2. Existencia y representación legal, inscripción de documentos y otros O. 17 UVr. 3. Certificados especiales O. 17 UVr.

Artículo 7°

Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.46.1.7

Tarifas por los servicios correspondientes al registro de proponentes. Fíjense las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del registro de proponentes, de la siguiente manera: 1. Inscripción y renovación, por cada proponente: 16. 17 UVr. 2. Actualización o modificación de la inscripción, con prescindencia de los dalas que se incorporen o modifiquen: 8.64 UVr. 3. Certificados que expidan las Cámaras de Comercio, en desarrollo de la función del registro de proponentes, independientemente del número de hojas requeridas y la cantidad de datos sobre los cuales se dé constancia: 1.46 UVr. 4. Expedición de copias con se/lo de correspondencia con el original que repose en la Cámara de Comercio: 0.08 UVr. GD-FM-17.v3 DECRETO NÚMERO 2260 de _ __ 7 0

Artículo 8°

Vigencia. El presente Decreto entrará a regir a partir del primero (1 ) de enero de 2020. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 13 DIC 2019 Dado en Bogotá D.C ., a los EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO GD-FM-17 .v3

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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