Artículo 1°
Modifíquese el artículo 2.2.2.46.1.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: IIArtículo 2.2.2.46.1.1. Derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil. La matrícula de los comerciantes y su renovación en el registro público mercantil, será liquidada anualmente, de conformidad con lo dispuesto en las siguientes reglas: 1. Derechos por registro de la matrícula mercantil. El registro en la matrícula mercantil causará los siguientes derechos, liquidados de acuerdo con el monto de los activos: 1.1. Una (1) UVT para empresas con activos totales (capital inicial) inferior o igual a 6.300 UVr. 1.2. 2. Tres (3) UVT para empresas con activos totales (capital inicial) superior a 6.300UVT. Derechos por renovación de la matrícula mercantil. Se ajustará a UVT la tarifa que se causa anualmente por renovación de la matrícula de los comerciantes, la cual será liquidada de acuerdo con la siguiente tabla: UVT Rango de activos mayor a menor o igual ° 48,33 96,66 120,82 169,15 I 48,33 96,66 120,82 169,15 217,48 Tarifa UVT 1,25 1,78 2,36 2,63 3,12 GD-FM-17.v3 DECRETO NÚMERO_----, de _ _ __ 4 3,56 3,88 4,32 4,9 5,4 5,75 6,16 6,51 6,92 7,44 7,7 8,11 8,61 1256,55 1691,51 2102,31 2537,27 2972,23 3383,02 3817,98 4228,78 4639,58 5074,54 7176,84 7635,97 8022,6 8457,56 12662,18 16915,12 21143,9 25372,68 27160,85 59154,59 67587,99 76045,55 84503,11 126742,59 168982,06 21122757,47 En adelante GD·FM·17.v3 Hoja N°, DECRETO NÚMERO _---:..._.iIló;:U;:I.-.:::::......::::...._