Por el cual se modifica el Título 34 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015,

Decreto · 226 · 2026-03-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Modifíquese el Título 34 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública , el cual quedará asi : TíTULO 34 CALIDADES, NOMBRAMIENTO Y REMOCiÓN DEL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO Y DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

Artículo 2.2.34.1.1

Objeto. El presente Título tiene por objeto establecer condiciones para el ejercicio de la facultad de nominación de los empleos de Superintendente de Industria y Comercio, Superintendente Financiero y Superintendente de Sociedades.

Artículo 2.2.34.1.2

Requisitos. Para ocupar los empleos de Superintendente de Industria y Comercio, Superintendente Financiero y Superintendente de Sociedades, se deberán acreditar los requisitos previstos en el artículo 2.2 .2.4.2 del Decreto 1083 de 2015 y demás normas que los adicionen o los sustituyan. DECRETO NÚMERO (") bro en; 2 t::: DE 2026 HOJA 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Título 34 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el nombramiento y remoción del Superintendente de Industria y Comercio, del Superintendente Financiero y del Superintendente de Sociedades"\nArtículo 2°. 2.34.1.3. Invitación públíca. El Presidente de la República nombrará a los superintendentes a que hace referencia este Título , para lo cual podrá realizar invitación pública previa mediante publicación en el portal electrónico oficial de la Presidencia de la República , para que quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos se postulen a ocupar el cargo. Previo al nombramiento, el Presidente de la República podrá solicitar la opinión de organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o académicas sobre el buen crédito de los aspirantes que estime necesarios. Asimismo, podrá realizar entrevistas a algunos de los candidatos .

Artículo 2.2.34.1.4

Reglas comunes. Los aspectos no regulados en el presente Título se regirán por las disposiciones aplicables a otros empleos equiparables de nivel directivo de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República .

Artículo 2°

Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1083 de 2015, en especial las disposiciones adicionadas a través del Decreto 1817 de 2015. - PUBlíQUESE y CÚ Dado, a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, DIANA MAR~ ROJAS DECRETO NÚMERO O;¿26 2026 DE HOJA 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Título 34 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el nombramiento y remoción del Superintendente de Industria y Comercio, del Superintendente Financiero y del Superintendente de Sociedades" _ 5MAR20'l LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, NHORAYHANETMONDRAGONORT~ LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ) DMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, , ~ ,tth~\ \ (' ~MARIELL~ARRAGAN ;. j Dl~O/\ ÁELTRA!\! ,-­

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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