Requisitos para la condonación de recursos con destino a la financiación de las atenciones en salud a la población migrante no afiliada. Las entidades territoriales que manifiesten interés en la aplicación de la condonación de DECRETO NÚMERO 2259 DE 112023 HOJA No 5 Continuación del Decreto uPor el cual se adiciona el Capftulo 6 al Tftulo 2 de fa Parte 3 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo a la condonación de las obligaciones que presentan las Entidades Territoriales con la Nación, de conformidad con el artfculo 156 de la Ley 2294 de 2023 y se dictan otras disposiciones u. recursos con destino a la financiación de las atenciones en salud a la población migrante no afiliada, deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Certificar el monto de los recursos que destinará a la financiación de las atenciones de urgencia de la población migrante no afiliada, los cuales deberán corresponder, como mínimo, al saldo de la deuda no restituida publicada por la ADRES en el marco del artículo 2.3.2.6.2 del presente decreto. 2. Certificar que los recursos, equivalentes a la deuda con la Nación, serán aplicados en un término no superior a los cuatro (4) años, contados desde la expedición de la Ley 2294 de 2023. 3. Para efecto de la ejecución de los recursos, el municipio deberá concertar con el respectivo departamento el monto a destinar anualmente y suscribir convenio interadministrativo en el que se defina el procedimiento y términos para el giro de los recursos, teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 43 de la' Ley 715 de 2001, los departamentos y los distritos son los responsables del reconocimiento y pago de los servicios de salud prestados a la población migrante no afiliada. Los municipios deberán remitir copia del convenio interadministrativo suscrito con el departamento, al Ministerio de Salud y Protección Social, junto con los requisitos 1 y 2 de que trata el presente artículo. Parágrafo. Los recursos con destino al pago de atenciones de urgencias que se presten a la población migrante no afiliada, de que trata el numeral 1 del artículo 2.3.2.6.6, deberán ser girados por el municipio a la cuenta maestra de prestación de servicios del respectivo departamento, para ser distribuidos y asignados a las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPS.