Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto .

Decreto · 2259 · 2023-12-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1°

Adiciónese el Capítulo 6 al Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social, el cual quedará así: "Capítulo 6 Condonacíón de recursos de que trata el artículo 156 de la Ley 2294 de 2023

Artículo 2.3.2.6.1

Objeto. Las disposiciones de este capítulo tienen por objeto establecer los lineamientos de los proyectos de inversión, los requisitos y las deirtás condiciones que deben cumplir las entidades territoriales para ser beneficiarias de la condonación de la deuda que presentan con la Nación por concepto de los recursos no restituidos de que trata el artículo 156 de la Ley 2294 de 2023.

Artículo 2.3.2.6.2

Publicación del estado de la deuda no restituida. A más tardar el 16 de febrero de 2024, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES publicará en su página web el estado de la deuda no restituida por la entidad territorial con corte al31 de diciembre de 2023.

Artículo 2.3.2.6.3

Plazo para presentar manifestación de interés para la condonación. Las entidades territoriales que presenten deuda con la Nación por concepto de los recursos no restituidos de que trata el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013 y que tengan interés en la condonación de dichos recursos, tendrán hasta el 15 de abril de 2024 para remitir una comunicación al Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con los requisitos establecidos en este Capítulo, en la que manifieste su interés en la aplicación de la condonación e identifique la destinación que dará a dichos recursos, conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 2294 de 2023. , 0,. DECRETO NÚMERO 2259 DE 112023 HOJA No 4 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo a la condonación de las obligaciones que presentan las Entidades Territoriales con la Nación, de conformidad con el artículo 156 de la Ley 2294 de 2023 y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 3.2.6.4 Requisitos de la manifestación de interés para la condonación. Las manifestaciones de interés que presenten las entidades territoriales pará la aplicación de la condonación deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. La comunicación deberá ser suscrita por el representante legal de la entidad territorial. 2. Se debe señalar claramente el interés en la aplicación de la condonación de la deuda que tienen con la Nación por concepto de los recursos no restituidos de que trata el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013. 3 . Manifestar la destinación que se dará a los recursos condonados, para su uso en proyectos de inversión en infraestructura, dotación y suministros de instituciones de salud públicas en su ámbito territorial o para la financiación de las atenciones en salud a la población migrante no afiliada, en los términos del artículo 156 de la Ley 2294 de 2023. 4. Indicar el plazo de ejecución de los recursos condonados, el cual no podrá ser superior al 18 de mayo de 2027, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 2294 de 2023. 5. Presentar el flujo financiero proyectado de la ejecución de los recursos condonados con la respectiva fuente de financiación . 6. Suscribir un compromiso de ejecución de los recursos condonados para los fines y en los plazos máximos previstos en el artículo 156 de la Ley 2294 de 2023. 7 . Los demás requisitos que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 2.3.2.6.5

Lineamientos para proyectos de inversión en infraestructura, dotación y suministros de instituciones de salud pública en el ámbito territorial. En los casos que las entidades territoriales manifiesten su interés en la aplicación de la condonación de recursos con destinación para su uso en proyectos de inversión en infraestructura, dotación y suministros de instituciones de salud pública en su ámbito territorial, estos proyectos deberán cumplir los siguientes lineamientos: 1. Acreditar que el proyecto inversión cuenta con el concepto técnico de viabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 164 de la Ley 2294 de 2023. 2. Certificar la fuente de los recursos que destinará al proyecto, que como mlntmo corresponda al saldo de la deuda no restituida publicada por la ADRES en el marco del artículo 2.3.2.6.2 del presente decreto. 3. Certificar que los recursos, equivalentes a la deuda con la Nación, serán ejecutados en un término no superior a los cuatro (4) años, contados desde la expedición de la Ley 2294 de 2023.

Artículo 2.3.2.6.6

Requisitos para la condonación de recursos con destino a la financiación de las atenciones en salud a la población migrante no afiliada. Las entidades territoriales que manifiesten interés en la aplicación de la condonación de DECRETO NÚMERO 2259 DE 112023 HOJA No 5 Continuación del Decreto uPor el cual se adiciona el Capftulo 6 al Tftulo 2 de fa Parte 3 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo a la condonación de las obligaciones que presentan las Entidades Territoriales con la Nación, de conformidad con el artfculo 156 de la Ley 2294 de 2023 y se dictan otras disposiciones u. recursos con destino a la financiación de las atenciones en salud a la población migrante no afiliada, deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Certificar el monto de los recursos que destinará a la financiación de las atenciones de urgencia de la población migrante no afiliada, los cuales deberán corresponder, como mínimo, al saldo de la deuda no restituida publicada por la ADRES en el marco del artículo 2.3.2.6.2 del presente decreto. 2. Certificar que los recursos, equivalentes a la deuda con la Nación, serán aplicados en un término no superior a los cuatro (4) años, contados desde la expedición de la Ley 2294 de 2023. 3. Para efecto de la ejecución de los recursos, el municipio deberá concertar con el respectivo departamento el monto a destinar anualmente y suscribir convenio interadministrativo en el que se defina el procedimiento y términos para el giro de los recursos, teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 43 de la' Ley 715 de 2001, los departamentos y los distritos son los responsables del reconocimiento y pago de los servicios de salud prestados a la población migrante no afiliada. Los municipios deberán remitir copia del convenio interadministrativo suscrito con el departamento, al Ministerio de Salud y Protección Social, junto con los requisitos 1 y 2 de que trata el presente artículo. Parágrafo. Los recursos con destino al pago de atenciones de urgencias que se presten a la población migrante no afiliada, de que trata el numeral 1 del artículo 2.3.2.6.6, deberán ser girados por el municipio a la cuenta maestra de prestación de servicios del respectivo departamento, para ser distribuidos y asignados a las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPS.

Artículo 2.3.2.6.7

Evaluación de las manifestacíones de interés. Una vez recibida la manifestación de interés de condonación, el Ministerio de Salud y Protección Social verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condonación de que trata el presente Capítulo e informará a la entidad territorial y a la ADRES, si cumple con los requisitos del presente acto administrativo, de acuerdo con las asignaciones realizadas en virtud del artículo 5 de la Ley 1608 de 2013 y con el estado de la deuda publicada por la ADRES en cumplimiento del artículo 2.3.2.6.2 de este Decreto. En el caso que la información remitida por las entidades territoriales esté incompleta o presente errores, el Ministerio de Salud y Protección Social efectuará por única vez la devolución de la solicitud para que las entidades territoriales, dentro del mes siguiente a la devolución, remitan los ajustes correspondientes. Si las entidades territoriales no presentan los ajustes dentro de este plazo o en caso de que persistan las inconsistencias, el Ministerio de Salud y Protección Social rechazará la solicitud de condonación y se procederá a la restitución de los recursos.

Artículo 2.3.2.6.8

Condonación de los recursos. Una vez el Ministerio de Salud y Protección Social informe a la ADRES el cumplimiento de los requisitos de cada entidad territorial que manifestó interés de acceder a la condonación, la ADRES, como titular de los derechos de las cuentas por cobrar a las entidades territoriales de la operación prevista en el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, condonará los recursos pendientes por reintegrar e informará a las entidades territoriales. DECRETO NÚMERO 2259 DE 11 2023 HOJA No 6 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo a la condonación de las obligaciones que presentan las Entidades Territoriales con la Nación, de conformidad con el artículo 156 de la Ley 2294 de 2023 y se dictan otras disposiciones ". Parágrafo. Una vez realizada la condonación de los recursos, las entidades territoriales, las Empresas Sociales del Estado y la ADRES, según corresponda, deberán realizar los registros contables y presupuesta les de acuerdo con los recursos condonados y su destinación.

Artículo 2.3.2.6.9

Reintegros de los recursos no condonados. Las entidades territoriales que, dentro del plazo establecido en el artículo 2.3.2.6.3 de este Decreto, no soliciten la condonación de los recursos no restituidos, que no cumplan los requisitos establecidos en este Capítulo o cuya solicitud haya sido rechazada , deberán reintegrar a la ADRES la totalidad de los recursos pendientes. Estos recursos serán descontados del Sistema General de Participaciones de Propósito General - Libre Inversión, en los términos establecidos en el artículo 156 de la Ley 2294 de 2023 y/o de aquellas fuentes que determine la entidad territorial para el efecto . Parágrafo. En el evento que vencidos los cuatro (4) años, contados desde la expedición de la Ley 2294 de 2023, no sea posible realizar la devolución de la totalidad de los recursos, la ADRES como titular de los derechos de las cuentas por cobrar a las entidades territoriales de la operación prevista en el artículo 5 de la Ley 1608 de 2013, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.6.4.7.4 del Decreto 780 de 2016, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, adelantará las acciones de cobro de los recursos. 11

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y adiciona el Capítulo 6 al Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. PUBLíQUEsE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C, a los EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL ,+aL ----- GUILLERMO ALFO SO JARAMILLO MARTíNEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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