Artículo 1°
Autorizar al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y al Departamento Administrativo de la Función Pública, para que Página 2 de 3 GJU-TIC-FM·005 V1.0 ~ 2257 Co.NTINUACIÓN DEL DECRETO. NÚMERO. _ _ _ _ _ DE _ _ Ho.JA No. ~ "Por el cual se otorga una autorización" concurran en la creación de una Entidad Descentralizada Indirecta con el carácter de asociación civil, con participación pública y naturaleza privada, sin ánimo de lucro, con patrimonio propio, organizada bajo las leyes colombianas, dentro del marco de la Constitución Política y las normas de Ciencia y Tecnología, en especial del Dec'reto ley 393 de 1991, Y regida, además de dichas normas, por lo dispuesto para las . corporaciones en el Código Civil, así como por sus Estatutos. Dicha entidad tendrá por finalidad articular los Servicios Ciudadanos Digitales de que . trata el título 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector TIC, y desarrollar las actividades de ciencia, tecnología e innovación asociadas a la creación de un ecosistema de información pública y otras áreas soportadas en el aprovechamiento de la data pública. La Corporación estará adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.