Distribución de los recursos de la bolsa para la atención a población víctima. El Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendación de la Comisión Intersectoríal de Vivienda de Social Rural (en adelante la Comisión), distribuirá los recursos la Bolsa para la Atención a la Población Víctima de acuerdo a dos 1. Distribución por departamento de acuerdo con los indicadores de condiciones del departamento(PI'). recursos corresponden a la regionalización bolsa de víctimas y se asignan departamentalmente conforme a tres indicadores: capacidad territorial, déficit vivienda rural y población rural víctima ubicada en departamento. 2. Distribución con base en condiciones especiales de' naturaleza social, económica, ambiental y territorial ( PA). Estos recursos corresponden a la distribución en una o varias de zonas que recomiende la Comisión, con base en criterios como los de desarrollo rural con enfoque territorial. zonas de consolidación. conflictividad social rural, poséonflicto, retornos y reubicaciones, procesos emblemáticos, restitución de tierras y reparaciones colectivas de población víctima, calamidad pública, desastre o emergencia, factores antropogénicos adversos, zonas de desarrollo agropecuario. económico y social, o programas estratégicos de atención a población víctima. distribución se conforme a la siguiente ecuación: Bolsa para atención a población víctima = PI' + PA pr=Presupuesto total a asignar por indicadores entre departamentos Presupuesto a distribuir por condiciones especiales presupuesto total a asignar por indicadores (PI') se distribuye entre departamentos (PI'i) ponderando los indicadores de capacidad territorial, déficit vivienda rural y población rural víctima ubicada en el departamento, acuerdo con la siguiente ecuación (1): Donde: PI'::;: Presupuesto total inicial a asignar por indicadores entre departamentos del país. ICT¡::;: Porcentaje de capacidad territorial en el departamento i, de acuerdo con Indice de Capacidad Territorial calculado por la UAR/V. DVR¡ == Porcentaje de hogares con déficit de vivienda rural en el pafs en el departamento ;, de acuerdo con el Déficit de Vivienda Rural calculado por el DANE. PRV¡ == Porcentaje de Población Rural Víctima del pafs en el departamento i, de acuerdo con la UAR/V. K1 ::: ponderación definido por recomendación la Comisión e/JCT. DECRETO NÚMERO 2257 DE 2019 HOJA No. 4 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se modifican los artlculos 2.2.1.3.5 y 2.2.1.3.6 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionados con la distribución de recursos de la· Bolsa Nacional y Bolsa para Atención a Población Vfctíma del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rurar cuando el resultado de la ecuación (1) no permita cumplir con economía o eficiencia del gasto en algunos departamentos. principio de Una vez aplicada esta fórmula, se normalizará para que dé el total del valor de la bolsa nacional. En ese caso, se deberán redistribuir los recursos sobrantes que le corresponderían a esos departamentos excluidos por recomendación de la Comisión entre los departamentos que mantienen la asignación de recursos por indicadores. La reasignación de los recursos sobrantes entre los demás departamentos se hará a total de recursos prorrata, con base en la participación de cada uno de ellos en distribuidos mediante la aplicación de la ecuación (1). De esta manera, la asignación final de un departamento estará compuesta por los recursos asignados inicialmente (PI' ¡) más los recursos sobrantes redistribuidos, así: (2) PI¡ = Pf¡ + PS * =---; Donde: PS : : : presupuesto sobrante a resignar por indicadores. De forma tal que la sumatoria de las asignaciones para los departamentos sea igual al presupuesto total a asignar por'indicadores, así: n PI¡ = Pf Los departamentos respecto de los cuales se reasignaron recursos en razón a la aplicación del principio de economía o eficiencia del gasto, no podrán ser excluidos del presupuesto a distribuir por indicadores (PI ') en la siguiente vigencia por la m isma razón. Efectuada la distribución departamental, la Comisión recomendará una distribución y priorización municipal de acuerdo con criterios pobreza rural, déficit de vivienda rural y/o población rural. Cuando un departamento no haga uso total de la distribución de recursos PI' corte del 30 de septiembre de cada vigencia, y queden excedentes residuales sin adjudicar o asignar, Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendación debidamente analizada y justificada por escrito por parte de la Comisión, redistribuirá dichos recursos a programas estratégicos y/o de desarrollo rural, de acuerdo con las prioridades del Gobierno Nacional. Para los programas y desarrollo rural, Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural presentará a la Comisión la creación del programa con su respectiva Entidad Oferente y/o Promotora. La Comisión recomendará la asignación de los recursos requeridos atendiendo la demanda existente en los mencionados programas y las prioridades del Gobierno Nacional. DECRETO NÚMERO 2019 2257 HOJA No. 6 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se modifican los articulas 2.2.1.3.5 y 2.2.1.3.6 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rura/, la Bolsa Nacional y Bolsa para Atención a Población Víctima relacionados con la distribución de recursos del Subsidio Familíar de Vivienda de Interés y Prioritario Rural' K2 :::: Factor de ponderación definido por recomendación de la Comisión para DVR. K3 :::: ponderación definido por recomendación de la Comisión para PRV. K1+K2+K3= 1 {Ji : : : Variable que toma un valor de cero o uno para departamento i. La variable {Ji podrá tomar un valor cero por recomendación de la Comisión cuando el análisis de las asignaciones por condiciones especiales (PA) así lo justifique, o cuando el resultado de la ecuación (1) no permita cumplir con el principio economía o eficiencia del gasto en algunos departamentos. Una vez aplicada esta fórmula, se normalizará para que dé el total del valor de la bolsa para la atención a población víctima. ese caso, se deberán redistribuir los recursos sobrantes que le corresponderían a esos departamentos excluidos por recomendación de Comisión entre los departamentos que mantienen la asignación de recursos por indicadores. La reasignación de los recursos sobrantes entre demás departamentos se hará a prorrata, con base en la participación de cada uno de ellos en el total de recursos distribuidos mediante la aplicación de la ecuación (1). un departamento compuesta por los De ~sta manera, la asignación final recursos asignados inicialmente (Pl'i) más los recursos sobrantes redistribuidos, Donde: PS :::: presupuesto sobrante a resignar por indicadores. De forma tal que la sumatoria de las asignaciones para los departamentos sea igual al presupuesto total a asignar por indicadores, así: n L Pl = PI' i i=l Los departamentos respecto de los cuales se reasignaron recursos en razón a la aplicación del principio econorrlía o eficiencia del gasto, no podrán ser excluidos del presupuesto a distribuir por indicadores (PI') en la siguiente vigencia por la misma razón. Efectuada la distribución departamental, la Comisión recomendará una distribución y prrorización municipal de acuerdo con criterios de capacidad territorial, déficit de vivienda rural y/o población rural víctima ubicada en el departamento. Cuando un departamento no haga uso total la distribución de recursos PI' al corte 30 septiembre cada vigencia, y queden excedentes residuales sin adjudicar o asignar, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendación debidamente analizada y justificada por escrito por parte de la Comisión, redistribuirá dichos recursos a programas estratégicos y/o de desarrollo prioridades del Gobierno Nacional. rural, de acuerdo con · , .. DECRETO NÚMERO l 2257 DE 2019 HOJA No. 7 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se modifican los artfculos 2.2.1.3.5 y 2.2. 1.3.6 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionados con la distribución de recursos de la Bolsa Nacional y Bolsa para Atención a Población Vfctima del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural' Para los programas estratégicos de atención a población víctima, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentará a la Comisión la creación del programa con su respectiva Entidad Promotora. La Comisión recomendará la asignación de los recursos requeridos atendiendo la demanda existente en los programas estratégicos y las prioridades del Gobierno Nacional. Parágrafo. El Presidente de la Comisión convocará al Departamento para la Prosperidad Social en aquellas sesiones que impliquen distribución y redistribución de recursos para esta Bolsa, quién podrá asistir con voz pero sin voto." Artícuro 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 12 DIC2019 El Ministro de Hacienda y Crédito Público, El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, -re; ).~~J. . 1 JONAl\I'A'N'tYBALT MALAGO'1 GONZALEZ