Artículo 1
Modifíquese el artículo 2o. del Decreto 1038 de 1995, reglamentario del parágrafo primero del artículo 193 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así: CAMPO DE APLICACION: La financiación será otorgada a los profesionales de la salud que realicen programas de especialización en Instituciones de Educación Superior que tengan el carácter de Universidad y que durante su entrenamiento efectúen prácticas hospitalarias en una Y Institución Prestadora de Servicios de Salud PARAGRAFO PRIMERO: Para los efectos de acceder al crédito y su financiación, las respectivas universidades y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deberán a su vez suscribir un convenio docente asistencial, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia, en el que se estipule, entre otros, el número de profesionales de la salud, en calidad de estudiantes de entrenamiento, del programa de especialización correspondiente.