-1 del Estatuto Tributario, "habrá subordinación cuando una misma persona natural o unas mismas personas o jurídicas, o un mismo vehículo no societario o unos mismos vehículos no societarios, de conjunta o separadamente, tengan derecho a percibir el cincuenta por la sociedad subordinada.". Por virtud de artículo, son igualmente criterios utilidades de vinculación existentes entre sucursales respecto sus las agencias respecto de a las que pertenecen, los establecimientos permanentes respecto de la empresa actividad realizan en todo o en así como otros casos de vinculación económica de conformidad con el numeral 5 del artículo consorcios, uniones Estatuto Tributario, entre se encuentran el uso temporales, cuentas en participación y otras formas asociativas no dan origen a personas y demás contratos de colaboración empresarial. La vinculación en estos casos se de todas las sociedades y vehículos o entidades no que conforman el grupo, su esté domiciliada en el exterior. de 1 Que, sobre el control competitivo, el numeral 4 del artículo 45 del Decreto Ley 21 establece es "la posibilidad de influenciar directa o indirectamente la política empresarial, la iniciación de los o derechos esenciales para el desarrollo de la actividad de la empresa." Que los conceptos control societario y competitivo resultan determinación y contabilización los topes máximos deben aplicarse a la de la normatividad mencionada. plena aplicación para la los preservar la utilidad de los topes de espectro como un mecanismo para Que en aras aumentar la competencia y prevenir que el espectro, como recurso escaso, se concentre en unos pocos del mercado o en agentes no sean independientes de los actuales asignatarios del espectro radioeléctrico, poniendo en los objetivos de la regulación y la política pública sectorial, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha identificado la y oportunidad realizar ajustes al esquema de topes máximos de espectro radioeléctrico por Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones para uso en servicios móviles terrestres (IMT). de la 1340 2009, oficio Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 octubre de con radicado la Superintendencia Industria y Comercio (SIC) número -00000-0000, el Ministerio de Tecnologías la Información y las Comunicaciones remitió a la Superintendencia Industria y el proyecto normativo con sus soportes, para efectos de el análisis pertinente en función de abogacía de la competencia. Que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante radicado SIC número 464027 del 1 noviembre de recomendó lo siguiente: "El Ministerio a la hora de aplicar la regla propuesta y asumir la tarea de determinar relaciones de control PRST debería tener en cuenta entre otros: (i) el análisis de su configuración ser realizado CONTINUACiÓN NÚMERO 2248 2023 Página 4 de 5 "Por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.2.4.1 del Decreto 1078 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 984 de 2022" caso por (ii) dicho análisis debe enfocado en determinar la relación entre un controlante y otro controlado en el ejercicio de su actividad económica, (iii) no basta el vínculo jurídico económico existente entre los agentes, (iv) el análisis tener en cuenta tanto consideraciones legales como y (v) no existen presunciones de control del control societario, el competitivo en el ordenamiento jurídico colombiano -a cual prevé determinadas presunciones subordinación en el artículo del en relación con el parágrafo 3 introducido por Comercio-no mismo señaló es el mecanismo de 1 del proyecto el Ministerio debía ponderar, evaluar y decidir intervención menos lesivo para los de telecomunicaciones en el contexto de Colombia. Que en consideración a lo anterior este Ministerio tendrá en cuenta en el análisis caso a caso, lo señalado por esa Superintendencia respecto a qué es de facto una situación de control y no solo a nivel Que igual forma, a ponderar, evaluar y cuál es el mecanismo de intervención menos lesivo frente a la aplicación los para asociativas, que puede haber diferentes características del mercado en cada proceso de selección la toma de decisiones, objetiva que Ministerio puedan este Ministerio ha decidido que, en lugar de incluir la norma en un Decreto, se realizará un análisis caso a caso en proceso de selección por lo que el parágrafo 3 no será incluido. las normas de fueron publicadas en la del Ministerio de Tecnologías la Información y las Comunicaciones entre el 18 y 23 de o propuestas alternativas parte septiembre con el fin de recibir opiniones, de los ciudadanos y grupos de interés. mérito lo expuesto, DECRETA