Por el cual se establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o

Decreto · 2246 · 2023-12-22 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 1°

Objeto: objeto del presente decreto es establecer la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los de básica y media, vinculados en propiedad bajo los preceptos del y se otras disposiciones carácter salarial.

Artículo 2°

Asignación básica mensual. asignación básica mensual de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población ind en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y 2246 Decreto Número de 2023 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indfgenas que atiendan población indfgena en territorios indfgenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial. " vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, será la correspondiente al proceso de cualificación laboral indígena en el que se encuentre nombrado, de acuerdo a las siguientes tablas: Cualificación Académica CUALIFICACiÓN ACADÉMICA NIVELES I De preparación 11 De siembra 111 De germinación IV De crecimiento V De maduración VI De producción MOVILIDAD Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial II AsiQnación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial II AsiQnación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial II Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 AsiQnación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 ASIGNACiÓN BÁSICA MENSUAL $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 1.966.411 2.089.413 2.212.414 2.335.416 2.536.706 2.737.996 2.939.286 3.024.458 3.109.631 3.194.803 3.769.665 4.344.528 4.919.390 5.454.910 5.990.431 6.525.951 8.052.231 11.104.791 C ua IT "' C uItura I y C omunl"t' I IcaClon aria CUALIFICACiÓN CULTURAL y COMUNITARIA NIVELES I De preparación 11 De siembra 111 De germinación IV De crecimiento V De maduración MOVILIDAD AsiQnación Básica Mejoramiento salarial I Asignación Básica Mejoramiento salarial I Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 AsiQnación Básica ASIGNACION $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 1.966.411 2.089.413 2.335.416 2.536.706 2.939.286 3.024.458 3.109.631 3.194.803 3.769.665 4.344.528 4.919.390 Decreto Número 246 de 2023 Ho'a 4 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Indlgenas que atiendan población indlgena en en los niveles de de carácter salarial. básica y medía y se dictan otras /1 CUALIFICACiÓN CULTURAL y COMUNITARIA NIVELES VI De producción MOVILIDAD ASIGNACION $ $ $ $ $ 5.454.910 5.990.431 6.525 1 8.052.231 11.104.791 Los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos que de r, atiendan población indígena en territorios indígenas en los básica y media que no acrediten título académico, n asimilados, para fines artículo para la formación salariales, a la asignación básica mensual prevista en bachiller u otro tipo formación.

Parágrafo 1. asignaciones básicas señaladas en el presente artículo incorporan los valores de la bonificación reconocida en el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto yen el Decreto 2000 2023. 888 de
Parágrafo 2. Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas atiendan niveles de prescolar, básica y población indígena en territorios indígenas en media, mantendrán la clasificación correspondiente dentro del sistema de cumplimiento los cualificación laboral indígena de conformidad con requisitos cada nivel. Los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas tendrán derecho a un mejoramiento por dos años experiencia en uno de los niveles, del articulo. En el en conforme a la estructura definida en las las mejoras salariales impliquen un cambio de nivel, Dinamizador Pedagógico o ucador Indígena acreditar el correspondiente título académico y el desarrollo cosechas establecidas para cualificación académica, o desarrollo de las cosechas establecidas para la cualificación cultural comunitaria, tablas de cualificación artículo según caso, conforme lo definido en 2023, contenido en Decreto 1075 de 201 3.3.8.3 .3. del Decreto 1345

Artículo 3°

Tipo de nombramiento. El nombramiento de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas se realizará mediante acto administrativo de entidad nominadora competente, del nombramiento en propiedad, expedido por cual harán parte integral, los actos de gobierno propio selección y compromisos el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena y la comunidad suscritos suscripción del acta posesión; indígena. La vinculación se produce a partir los nombramientos tendrán efectos a partir de la fecha la posesión. cumplimiento de requisitos establecidos en el Una vez se presente y acredite

Artículo 2.3.3.8.3.1.5

Decreto 1345 de 2023 contenido en el Decreto 1 de cinco (5) días hábiles, 2015, la entidad nominadora tendrá un término máximo administrativo nombramiento en propiedad para la expedición del Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena. Decreto Número 2246 de 2023 Ho'a 5 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la remuneración de los Pedagógicos o Indfgenas que atiendan población indfgena en territorios indfgenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras de carácter salarial. "\nArtículo 4°. Asignación adicional para Dinamizadores Pedagógicos Directivos o Educadores Indígenas Directivos. A rtir de la vinculación sistema transitorio equivalencias establecido en el Decreto 1 de 2023, los Dinamizadores Pedagógicos Directivos o Educadores Indígenas Directivos que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles preescolar, básica y media, se enumeran a continuación, percibirán una asignación mensual adicional, a. Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector escuela normal superior, el 35%. b. Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Indígena Directivo institución educativa que por lo menos un grado educación preescolar y niveles educación básica y media completos, 30%. c. Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector de institución educativa tenga por lo menos un grado del nivel de educación preescolar y la completa, el 25%. d. Dinam Pedagógico Directivo institución educativa que tenga sólo 30%. o Educador Indígena Directivo Rector nivel de ucación media completo, e. Dinamizador Pedagógico Directivo Coordinador o Educador Indígena Directivo Coordinador de institución educativa, 20%. f. Dinamizador Pedagógico Director o Educador Indígena Director educativo rural, 10%. centro Artículo Reconocimiento adicional por número de jornadas y por jornada única. Además de porcentajes dispuestos en

Artículo 6°

Reconocimiento adicional por gestión. El Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector que labora en institución educativa que atienda población indígena en territorios indígenas, y que durante el año 2023 cumpla con el indicador de gestión, tanto en el componente de permanencia como en el de calidad, y reporte oportunamente la información en el SIMAT o a la secretaría de educación respectiva, en el modo que ésta determine si no cuenta con dicho sistema, recibirá un reconocimiento adicional equivalente a su última asignación básica mensual que devengó al final del año lectivo, el cual no constituye factor salarial. El Dinamizador Pedagógico Director o Educador Indígena Director que labora en centro educativo rural que atienda población indígena en territorios indígenas, y que durante el año 2023 cumpla con el componente de permanencia y reporte oportunamente la información en el SIMAT o a la secretaría de educación respectiva en el modo que ésta determine si no cuenta con este sistema, recibirá un reconocimiento adicional equivalente a su última asignación básica mensual que devengó al final del año lectivo, el cual no constituye factor salarial. PARÁGRAFO 1. Para los efectos de este artículo, el componente de calidad será medido así: para los establecimientos educativos que se encuentren en las categorías B - e - D en la clasificación del examen de Estado aplicado por el leFES deberán mejorar en esta clasificación en relación con el año inmediatamente anterior; y para los establecimientos educativos que se encuentren en las categorías A y A+ de la clasificación del examen de Estado aplicado por el leFES, deberán mantener o mejorar dicha clasificación con relación al año inmediatamente anterior, de acuerdo con la clasificación de establecimientos educativos proferida por el leFES. El componente de permanencia será medido así: el porcentaje de deserción intra anual del establecimiento educativo no podrá ser superior al tres por ciento (3%) . PARÁGRAFO 2. El reconocimiento adicional de que trata el presente artículo se hará de manera proporcional al tiempo laborado durante el año lectivo.

Artículo 7°

Condiciones de reconocimiento y pago. El reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales de que trata el presente decreto está sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a. El cálculo de cada uno de los porcentajes de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignación básica mensual que le corresponda al respectivo Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena, según lo señalado en el presente decreto. Decreto Número de 2023 Ho'a 7 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la remuneración de los Oinamizadores Pedagógicos o Educadores Indlgenas que atiendan población indfgena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial. " b. Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada, se requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorización de la correspondiente secretaría de educación de la entidad territorial certificada. c. Las asignaciones adicionales se tendrán en cuenta, además de lo señalado en el Decreto 691 de 1994 modificado por el Decreto 1158 de 1994, para el cálculo del ingreso base de cotización al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. d. La sola asignación de funciones o encargo sin comlslon no da derecho al reconocimiento de las asignaciones adicionales. En el caso de encargo, sólo podrá percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no las devengue. e. En ningún caso la autoridad nominadora podrá incluir en el acto administrativo de nombramiento de un Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena, alguna de las asignaciones adicionales que se determinan en el presente decreto.

Artículo 8°

Auxilio de transporte . El Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena de tiempo completo a que se refiere el presente Decreto, que devengue una asignación básica mensual igualo inferior a dos (2) veces el salario mínimo mensual legal vigente, percibirá un auxilio de transporte durante los meses de labor académica, reconocido en la forma y cuantía establecidas por las normas aplicables a los empleados públicos del orden nacional. Este auxilio sólo se reconocerá durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes.

Artículo 9°

Prima de alimentación . A partir de la publicación del presente decreto, fijase la prima de alimentación en la suma mensual de ochenta y tres mil trescientos ochenta y cinco pesos ($83 .385) m/cte ., para el Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena que devengue hasta una asignación básica mensual de dos millones quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta pesos ($2 .539.460) m/cte . y sólo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. No tendrán derecho a esta prima de alimentación los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que se encuentren en disfrute de vacaciones , en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.

Artículo 10°

Servicio por hora extra. El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector, o Dinamizador Pedagógico Director o Educador Indígena Director de centro educativo rural , a un Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena de espacios educativos propios, de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda según las normas vigentes . Estas horas extras solamente procederán cuando la atención de labores académicas en el aula no pueda ser asumida por otro Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena de espacios educativos propios, dentro de su asignación académica reglamentaria. Decreto Número 2246 de 2023 Ho·a 8 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indfgenas que atiendan población indfgena en territorios indfgenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial. " El Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector, solamente podrá asignar horas extras a un Dinamizador Pedagógico Directivo Coordinador o Educador Indígena Directivo Coordinador, por encima de las ocho (8) horas diarias que deberá permanecer en la institución y solamente para la atención de funciones propias de su cargo. Para el Dinamizador Pedagógico Directivo Coordinador o Educador Indígena Directivo Coordinador, el servicio por hora extra no procederá para atender asignación académica. No procede la asignación y reconocimiento de horas extras para el Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector, como tampoco para el Dinamizador Pedagógico Director o Educador Indígena Director de centro educativo rural. El servicio de hora extra que se asigne a un Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena de espacios educativos propios o a un Dinamizador Pedagógico Directivo Coordinador o Educador Indígena Directivo Coordinador, no podrá superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales tratándose de jornada nocturna . Para asignar horas extras, el Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector, o Dinamizador Pedagógico Director o Educador Indígena Director de centro educativo rural, deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el Dinamizador Pedagógico Directivo Rector o Educador Indígena Directivo Rector, o Dinamizador Pedagógico Director o Educador Indígena Director de centro educativo rural, no puede asignar horas extras. Cuando por motivo de incapacidad médica, licencia por maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional , habrá lugar a la asignación de horas extras para la prestación del servicio correspondiente, las cuales se imputarán a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la nómina de la planta de personal docente, en consecuencia, no requieren la expedición de nueva disponibilidad presupuestal. En ningún caso la autoridad nominadora podrá autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena, en otro acto relativo a situaciones administrativas.

Artículo 11°

Valor hora extra. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuación, dependiendo el nivel dentro de la cualificación académica o cultural y comunitaria: Valor hora extra-cualificación académica: NIVELES I De preparación MOVILIDAD Asignación Básica Mejoramiento salarial I VALOR HORA EXTRA $11 .054 $11.470 Decreto Número 2246 de 2023 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indfgenas que atiendan población indfgena en territorios indfgenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial. " NIVELES 11 De siembra 111 De germinación IV De crecimiento V De maduración VI De producción MOVILIDAD VALOR HORA EXTRA Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 $11.886 $12.302 $13.705 $15.107 $16.510 $16.616 $16.723 $16.829 $18.417 $20.005 $21.593 $23.941 $26.290 $28.638 $38.683 $48.728 Valor hora extra-cualificación Cultural y Comunitaria: CUALIFICACiÓN CULTURAL y COMUNITARIA NIVELES I De preparación 11 De siembra 111 De germinación IV De crecimiento V De maduración VI De producción MOVILIDAD VALOR HORA EXTRA Asignación Básica Mejoramiento salarial I Asignación Básica Mejoramiento salarial I Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial II Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial II Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 Asignación Básica Mejoramiento salarial I Mejoramiento salarial 11 $11.054 $11.470 $12.302 $13.705 $16.510 $16.616 $16.723 $16 .829 $18.417 $20.005 $21.593 $23 .941 $26.290 $28.638 $38.683 $48.728

Artículo 12°

Pago de horas extras. El reconocimiento y pago de las horas extras asignadas a un Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena de espacios educativos propios o a un Dinamizador Pedagógico Directivo Coordinador o Decreto Número 2246 Ho'a 10 ContinuaciÓn del Decreto "Por el cua! se establece la remuneración de los Dinamizadores l-"eoraacla¡c(JS o Educadores Indígenas que atiendan población básica y medía y se dictan otras en territorios en los niveles de de carácter salarial, " Indígena Directivo Coordinador, procederá únicamente cuando prestado efectivamente. servicio Para efectos pago, el Dinamizador Pedagógico Directivo o Educador Indígena Directivo Rector, o Pedagógico Director o Indígena Director centro educativo rural, del establecimiento educativo deberá reportar a la secretaría educación la entidad territorial certificada, en los primeros cinco (5) días del mes las horas extras efectivamente laboradas.

Artículo 13°

Prohibiciones. virtud de lo establecido en el artículo de la Ley 715 2001 yel 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, está prohibida a las entidades territoriales celebración todo tipo de contratación de Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas. 1992, ninguna autoridad del orden conformidad con

Artículo 14°

Transitoriedad. Entre tanto se cumplen los 3 del libro 2 3 del capítulo 8, título 3, los artículos contenidos en la 1075 5, adicionado por el Decreto 1 de 2023, les aplicables a aquellos etnoeducadores que aún no han tra 888 de "por el de equivalencias, les aplicable lo dispuesto en el cual se establece la remuneración de servidores públicos etnoeducadores en territorios docentes y directivos docentes que atiendan población y media, y se dictan indígenas, en niveles de preescolar, disposiciones de salarial. JI,

Artículo 16°

Vigencia. presente rige a partir la fecha de su publicación en el artículo 14 del con observancia sobre la transitoriedad ind presente y surtirá fiscales a partir del cumplimiento de los requisitos blecidos en Decreto 1 2023 "Por medio del cual se adiciona de manera Decreto Número 2246 de 2023 Hoja 11 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial. " transitoria el Capítulo 8, al título 3, Parte 3 del Libro 2 del del Decreto 1075 de 2015 ­ Único Reglamentario del Sector Educación- y se establece el Sistema Transitorio de Equivalencias para el Régimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas y se dictan otras disposiciones en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU-245 de 2021, mientras se expide la norma del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP". PUBLíQUESE y CÚIVIPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, /#P RICARDO BONILLA GONZÁLEZ La Ministra De Educación Nacional , ARA FIGUEROA El Director Del Departamento Administrativo De La Función Pública, jI ­ CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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