Artículo 1°
Prorrogar hasta el 1 de enero del 2019 la entrada en vigencia de los artículos 2.2.1.7.6.7. y 2.2.1.7.6.8, incorporados al Decreto ·1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector, Comercio, Industria y Turismo.
Decreto · 2246 · 2017-12-29 · Jerarquía: nivel 7
Prorrogar hasta el 1 de enero del 2019 la entrada en vigencia de los artículos 2.2.1.7.6.7. y 2.2.1.7.6.8, incorporados al Decreto ·1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector, Comercio, Industria y Turismo.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLíQUEsE y CÚMPLASE 2 9ole 2017 Dado en Bogotá, D.C., a los LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ~alo(;;o¡(jÚl kw-2b. MARíA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO GD-FM-017 V2
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario