Por el cual se prorroga la vigencia de los artículos 2.2.1.7.6.7. y 2.2.1.7.6.8, incorporados al

Decreto · 2246 · 2017-12-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Prorrogar hasta el 1 de enero del 2019 la entrada en vigencia de los artículos 2.2.1.7.6.7. y 2.2.1.7.6.8, incorporados al Decreto ·1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector, Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 2°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLíQUEsE y CÚMPLASE 2 9ole 2017 Dado en Bogotá, D.C., a los LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ~alo(;;o¡(jÚl kw-2b. MARíA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO GD-FM-017 V2

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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