Artículo 1°
. Adición del artículo 2.2.4.2.13 al Decreto 1079 de 2015. Adiciónese el articulo 2.2.4.2.13. al 2 del Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Reglamentario Sector el cual as!: surcos ,or,cn\l'''' período dado para realizar un tr"'\10""~n es un a de la Instituto Nacional de Vras INVIAS, efecto el Ministerio de ferroviarios. La de ferroviaria habilitada en un ""'''.. mr·,.... dentro de la red férrea Nacional de Infraestructura - ANI el con la reglamentación que para tal como organismo rector del sector Las de surcos ferroviarios no requerirán contrato de concesión adjudicado, y se cumplimiento de la obligación de contar con la habilitación, y la obtención del permiso de operación; entendidas la de operación, como las autorizaciones que la autoridad para el servicio público de transporte ferroviario que se obtienen de conformidad con los requisitos, condiciones y .... rl".l"o',;, el en el capítulo." DECRETO 2245 DE Página 4 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el articulo 2.2.4.2 .13 al Capítulo 2 del Titulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte. que define a las entidades encargadas de la asignación de surcos ferroviarios"\nArtículo 2°. . Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciónen el Diario Oficial. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los < El Ministro de Transporte, WILLlAM FERNANDO CAMARGO TRIANA