Integrantes del Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP). El Comité Asesor estará integrado por los siguientes miembros, que tendrán voz y voto: 1. El Viceministro o Viceministra de Empleo y Pensiones del Ministerio del Trabajo o su delegado. 2. El Viceministro o Viceministra de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, o su delegado. 3. El Viceministro o Viceministra de Desarrollo Empresarial y/o el Viceministro o Viceministra del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o sus delegados. 4. El Director o Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado. 5. El Director o Directora General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA o su delegado. DECRETO No. 2244 DE 2023 HOJA 22 de 24 Continuación de Decreto: "Por el cual se subroga el capítulo 11 y se deroga el capítulo 12 del Tftulo 6 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relativos al Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como una vía de cualificación en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC)". 6. Un (1) representante del sector productivo. 7. Un (1) representante de los trabajadores.
Parágrafo 1.
Los criterios y procedimientos para la designación del representante del sector productivo y el representante de los trabajadores serán concertados entre las entidades señaladas en los numerales 1 al 5 del presente artículo.
Parágrafo 2.
Los integrantes del Comité Asesor que representan a los sectores diferentes al Gobierno Nacional serán designados para períodos de dos años y contarán con un suplente que los representará en sus ausencias temporales o definitivas, designado para el mismo período y de igual fomla que el principal. Si al vencimiento del período correspondiente los representantes a los cuales se hace referencia en el presente artículo no son reelegidos o reemplazados, continuarán los anteriores hasta cuando se produzca la designación correspondiente.
Parágrafo 3.
A las sesiones del CARAP podrán ser invitados con voz, pero sin voto, representantes del sector público o privado, para tratar temas relacionados con el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como vía de cualificación del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y el Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC) como componente del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).
Parágrafo 4.
La asistencia a las sesiones del Comité Asesor, en ningún caso dará lugar al pago de honorarios.
Parágrafo 5.
A las sesiones del CARAP podrán ser invitados con voz, pero sin voto, representantes de los Ministerios sectoriales, por sugerencia de un miembro del CARAP y según la priorización de necesidades que se establezca desde el Comité Asesor.