Por el cual se subroga el capítulo 11 y se deroga el capítulo 12 del Título 6 de la

Decreto · 2244 · 2023-12-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–37 de 37

Artículo 2.2.6.11.3.5

Vigencia de la habilitación. La habilitación de las entidades para implementar los mecanismos 1 y 2 de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), tendrá una vigencia de cuatro (4) años. Para su renovación se deberá surtir el procedimiento que se establezca en los lineamientos operativos expedidos por el Ministerio del Trabajo.

Artículo 2.2.6.11.3.6

Seguimiento al cumplimiento de requisitos de habilitación de las entidades encargadas de implementar los mecanismos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). El Ministerio del Trabajo realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones para implementar los mecanismos 1 y 2 de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), lo cual podrá dar lugar a la continuidad, suspensión o cancelación de la habilitación, según sea el caso.

Parágrafo 1. Una vez habilitada la entidad, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo podrá realizar requerimientos en el marco del acompañamiento y seguimiento al proceso de implementación y aplicación de los mecanismos de RAP.
Parágrafo 2. En el caso del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo realizará acompañamiento y seguimiento al proceso de implementación y aplicación de los mecanismos de RAP.

Artículo 2.2.6.11.3.7

Cancelación de la habilitación de las entidades encargadas de implementar los mecanismos 1 y 2 de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). La habilitación de una entidad podrá ser cancelada por la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo cuando aquella incurra en al menos alguna de las siguientes causales, previa verificación del caso y según el procedimiento que determine el Ministerio del Trabajo: DECRETO No. 224·1 DE 2023 HOJA 18 de 24 Continuación de Decreto: "Por el cual se subroga el capítulo 11 y se deroga el capítulo 12 del Tftulo 6 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relativos al Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como una vla de cualificación en el marco del Sistema Nacional de Cualifícaciones (SNC)". 1. La no implementación de los mecanismos autorizados por parte de la entidad habilitada, habiendo transcurrido un (1) año desde la fecha de expedición del acto administrativo de habilitación. 2. La modificación o incumplimiento de las condiciones que dieron lugar a la habilitación, sin previo aviso y aprobación del Ministerio del Trabajo. 3. La aplicación y uso de la habilitación, en contravía de lo establecido en el presente Capítulo, así como en las demás disposiciones normativas que la complementen o modifiquen. 4. El uso no autorizado de la imagen, logos y contenidos relacionados con el Reconocimiento de Aprendizaje Previos, el Sistema Nacional de Cualificaciones y el Ministerio del Trabajo. 5. La afectación de la gratuidad en la aplicación de los mecanismos de RAP para los beneficiarios.

Parágrafo 1. Es deber del Ministerio del Trabajo velar por la correcta implementación de los mecanismos del RAP por parte de las entidades habilitadas. En tal sentido, es potestad de este órgano rector, la cancelación de la habilitación en los casos a que haya lugar ello, para lo cual se generará el correspondiente acto administrativo.
Parágrafo 2. La implementación de servicios de los mecanismos del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) sin autorización previa, dará lugar a la inhabilitación permanente para su prestación.

Artículo 2.2.6.11.3.8

Indicadores de calidad del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). Los indicadores de calidad del RAP están relacionados con el proceso para realizar el reconocimiento y con el impacto que tiene la implementación de los mecanismos establecidos en el artículo 2.2.6.11.2.7. del presente Decreto. El Ministerio del Trabajo deberá tener en cuenta los siguientes indicadores de calidad del RAP: 1. Número de personas interesadas en el RAP, respecto al número de personas que participan en alguno de los mecanismos de RAP. 2. Número de personas certificadas a través de los mecanismos del RAP, respecto al número de personas que han accedido y progresado en programas de la vía de cualificación educativa y la vía de cualificación de la vía de formación para el trabajo (movilidad entre las vías de cualificación). 3. Número de personas certificadas a través de los mecanismos del RAP, respecto al número de personas que se han insertado en el mercado laboral o a las que se les han mejorado sus condiciones de trabajo, luego del reconocimiento de sus aprendizajes previos. DECRETO No. DE 2023 HOJA 19 de 24 Continuación de Decreto: "Por el cual se subroga el capítulo 11 y se deroga el capítulo 12 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relativos al Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como una vía de cualificación en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC)". 4. Número y tipo de entidades que se registran para el proceso de habilitación por parte del Ministerio del Trabajo, respecto al número y tipo de entidades habilitadas que implementan los mecanismos de reconocimiento de aprendizajes previos. 5. Número de potenciales evaluadores capacitados en RAP por parte del Ministerio del Trabajo, respecto al número de evaluadores RAP seleccionados por sector o área de cualificación. 6. Número y tipo de referentes utilizados en los procesos de implementación de los mecanismos de RAP. 7. Número y tipo de procesos relacionados con la organización, sistematización, almacenamiento y protección de la documentación asociada a la implementación de los mecanismos de RAP, por parte de las entidades habilitadas. Parágrafo. El Ministerio del Trabajo podrá definir otros indicadores que permitan realizar seguimiento y medir el impacto de la implementación de los mecanismos del RAP.

Artículo 2.2.6.11.3.9

Divulgación en medios institucionales. El Ministerio del Trabajo divulgará en sus medios institucionales la información sobre las entidades que implementan los mecanismos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). Esta información también deberá estar alojada en la Plataforma de Información del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). SECCiÓN 4 SUBSISTEMA DE EVALUACiÓN Y CERTIFICACiÓN DE COMPETENCIAS (SECC) COMO PARTE DE LA VíA DE RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP) DEL SISTEMA NACIONAL DE CUALlFICACIONES.

Artículo 2.2.6.11.4.1

Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC). El Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC) es el conjunto de normas, políticas, actores, condiciones y procedimientos para evaluar y certificar las competencias adquiridas por las personas a lo largo de la vida, con el fin de favorecer su cualificación y facilitar su movilidad educativa, formativa y laboral, es un componente del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) que hace parte de la vía de cualificación del Reconocimiento de Aprendizajes Previos -RAP-.

Artículo 2.2.6.11.4.2

Objetivos. El Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC) tendrá los siguientes objetivos: 1. Facilitar el reconocimiento formal de los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes de una persona a través de la evaluación y certificación de competencias. DECRETO No. 2244 DE 2023 HOJA 20 de 24 Continuación de Decreto: "Por el cual se subroga el capítulo 11 y se deroga el capítulo 12 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relativos al Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como una vía de cualificación en el marco del Sistema Nacional de Cua/íficaciones (SNC)". 2. Aportar información para la identificación de las brechas de competencia de las personas, con el fin de contribuir en la generación de estrategias para favorecer su cierre y el mejoramiento de la cualificación del talento humano. 3. Favorecer la empleabilidad, la movilidad educativa, formativa y laboral de las personas. 4. Promover la evaluación y certificación de competencias como un mecanismo para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

Artículo 2.2.6.11.4.3

Principios. Son principios del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC): 1. Calidad: Generar confiabilidad y validez en el subsistema de evaluación y certificación de competencias, en el contexto del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). 2. Pertinencia: Responder a las necesidades de las personas y los diferentes sectores de la economía, mediante la oferta de evaluación y certificación de competencias en el territorio nacional. 3. Equidad: Promover la inclusión social y productiva de las personas, sin distingo de condición social, raza, credo, género o diversidad funcional, a través de la generación de oportunidades de evaluación y certificación de competencias. 4. Accesibilidad: Posibilitar la participación de todas las personas interesadas en la evaluación y certificación de competencias, a nivel nacional e internacional. 5. Oportunidad: Adelantar la evaluación y certificación de competencias, en el momento en que lo requieren las personas y/o las empresas u organizaciones. 6. Idoneidad: Autorizar los organismos encargados de la evaluación y certificación de competencias, atendiendo lo dispuesto por el Ministerio del Trabajo en el presente decreto.

Artículo 2.2.6.11.4.4

Procedimiento de Evaluación y Certificación de Competencias. El procedimiento de Evaluación y Certificación de Competencias comprende: i) la planeación que las entidades deben realizar en forma anual para la ejecución del procedimiento, de acuerdo con las necesidades del sector productivo y de la comunidad; ii) la ejecución de la evaluación de las competencias de las personas, a partir de los instrumentos elaborados sobre los referentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC); iii) la verificación del cumplimiento de los requisitos DECRETO No. 224 /1 DE 2023 HOJA 21 de 24 Continuación de Decreto: "Por el cual se subroga el capítulo 11 y se deroga el capftulo 12 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relativos al Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como una vía de cualificación en el marco del Sistema Nacional de Cualíficaciones (SNC)". establecidos en el procedimiento; iv) la expedición del certificado de competencias por parte de la entidad y, v) El registro del certificado de competencias en la plataforma de información del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

Artículo 2.2.6.11.4.5

Oferta de la evaluación y certificación de competencias por parte de entidades públicas. Las entidades deberán presentar un plan anual de evaluación y certificación de competencias de las personas, que incluya los referentes en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), en los términos y con la periodiCidad que defina la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo.

Artículo 2.2.6.11.4.6

Involucramiento del Sector Productivo. El Ministerio del Trabajo en articulación con las entidades evaluadoras y certificadoras de competencias, así como con empresas, organizaciones y agencias de gestión y colocación de empleo, propenderá por la vinculación laboral de las personas certificadas, en cumplimiento de los objetivos del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC). SECCiÓN 5 INSTANCIAS DEL RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP) Y DEL SUBSISTEMA DE EVALUACiÓN Y CERTIFICACiÓN DE COMPETENCIAS.

Artículo 2.2.6.11.5.1

Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP). Créese el Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP) como una instancia encargada de asesorar al Ministerio del Trabajo en el diseño, implementación y seguimiento del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como vía de cualificación del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias como componente del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

Artículo 2.2.6.11.5.2

Integrantes del Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP). El Comité Asesor estará integrado por los siguientes miembros, que tendrán voz y voto: 1. El Viceministro o Viceministra de Empleo y Pensiones del Ministerio del Trabajo o su delegado. 2. El Viceministro o Viceministra de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, o su delegado. 3. El Viceministro o Viceministra de Desarrollo Empresarial y/o el Viceministro o Viceministra del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o sus delegados. 4. El Director o Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado. 5. El Director o Directora General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA o su delegado. DECRETO No. 2244 DE 2023 HOJA 22 de 24 Continuación de Decreto: "Por el cual se subroga el capítulo 11 y se deroga el capítulo 12 del Tftulo 6 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relativos al Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como una vía de cualificación en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC)". 6. Un (1) representante del sector productivo. 7. Un (1) representante de los trabajadores.

Parágrafo 1. Los criterios y procedimientos para la designación del representante del sector productivo y el representante de los trabajadores serán concertados entre las entidades señaladas en los numerales 1 al 5 del presente artículo.
Parágrafo 2. Los integrantes del Comité Asesor que representan a los sectores diferentes al Gobierno Nacional serán designados para períodos de dos años y contarán con un suplente que los representará en sus ausencias temporales o definitivas, designado para el mismo período y de igual fomla que el principal. Si al vencimiento del período correspondiente los representantes a los cuales se hace referencia en el presente artículo no son reelegidos o reemplazados, continuarán los anteriores hasta cuando se produzca la designación correspondiente.
Parágrafo 3. A las sesiones del CARAP podrán ser invitados con voz, pero sin voto, representantes del sector público o privado, para tratar temas relacionados con el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como vía de cualificación del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y el Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC) como componente del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).
Parágrafo 4. La asistencia a las sesiones del Comité Asesor, en ningún caso dará lugar al pago de honorarios.
Parágrafo 5. A las sesiones del CARAP podrán ser invitados con voz, pero sin voto, representantes de los Ministerios sectoriales, por sugerencia de un miembro del CARAP y según la priorización de necesidades que se establezca desde el Comité Asesor.

Artículo 2.2.6.11.5.3

Funciones del Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP). Son funciones del CARAP las siguientes: 1. Promover el diálogo social entre actores públicos y privados involucrados en e Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como vía de cualificación. 2. Proponer al Ministerio del Trabajo estrategias para el fortalecimiento del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como vía de cualificación. 3. Plantear al Ministerio del Trabajo propuestas relacionadas con la calidad y la transparencia de los procesos y mecanismos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como vía de cualificación. 4. Suministrar insumas para el análisis de necesidades de la población y de los sectores económicos en los que se requiera Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). DECRETO No. 2244 DE 2023 HOJA 23 de 24 Continuación de Decreto: "Por el cual se subroga el capítulo 11 y se deroga el capftulo 12 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relativos al Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como una vía de cualificación en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC)". 5. Proponer estrategias y mecanismos que faciliten la articulación del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) con las otras vías de cualificación, así como con los componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). 6. Plantear al Ministerio del Trabajo propuesta de ajustes al marco normativo del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como vía de cualificación y al Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC). 7. Proponer al Ministerio del Trabajo estrategias para la implementación y fortalecimiento del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC). 8. Propender por la creación y la consolidación de alianzas estratégicas para la cooperación técnica nacional e internacional relacionadas con el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como vía de cualificación. 9. Proponer estrategias que faciliten la identificación y cierre de las brechas de competencia. 10. Expedir el reglamento para el funcionamiento del Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). Parágrafo. Los lineamientos para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) que estén relacionados con la vía educativa, serán generados de manera articulada entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Trabajo en el marco del CARAP.

Artículo 2.2.6.11.5.4

Sesiones y votación del Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP). El Comité sesionará de manera ordinaria mínimo una (1) vez al año y de manera extraordinaria cuando se requiera mediante citación efectuada por la Secretaría Técnica. Solo podrá sesionar cuando estén presentes como mínimo cuatro (4) de sus integrantes y adoptarán las decisiones por mayoría simple.

Artículo 2.2.6.11.5.5

Secretaría técnica del Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP). La Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, ejercerá la secretaría técnica del Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP).

Artículo 2.2.6.11.5.6

Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP). La secretaría técnica del Comité Asesor tendrá las siguientes funciones: 1. Preparar el orden del día de las reuniones del Comité y convocarlas. 2. Levantar las actas de las reuniones del Comité. DECRETO No. DE 2023 HOJA 24 de 24 Continuación de Decreto: "Por el cual se subroga el capítulo 11 y se deroga el capítulo 12 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relativos al Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como una vía de cualificación en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC)". 3. Remitir a los integrantes del Comité las actas de las sesiones. 4. Gestionar la documentación que se genere en el marco del Comité."\nArtículo 2°. Vigencia, subrogación y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación, subroga el capítulo 11 y deroga el capítulo 12 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. PUBLíaUESE y CÚMPLAS~~ 10~~ 2@t. 3 Dado en Bogotá a los MINISTRA DEL TRABAJO ~~~.J10 GLORIA INÉS RAMíREZ Ríos

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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