Artículo 1
Conceder plazo hasta el treinta (30) de marzo del año 2001, a los laboratorios de productos farmacéuticos que se comercialicen en el país, para la obtención de la Certificación de las Buenas Prácticas de Manufactura.
Decreto · 2244 · 2000-11-02 · Jerarquía: nivel 7
Conceder plazo hasta el treinta (30) de marzo del año 2001, a los laboratorios de productos farmacéuticos que se comercialicen en el país, para la obtención de la Certificación de las Buenas Prácticas de Manufactura.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.
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