Por el cual se concede un plazo.

Decreto · 2244 · 2000-11-02 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Conceder plazo hasta el treinta (30) de marzo del año 2001, a los laboratorios de productos farmacéuticos que se comercialicen en el país, para la obtención de la Certificación de las Buenas Prácticas de Manufactura.

Artículo 2

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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