Por el cual se dictan medidas orientadas a reintegrar al Fondo de Solidaridad y Garantia - FOSYGA, los recursos no ejecutados que en el marco del articulo 46 de la Ley 715 de 2001 se destinaron a la financiación de las acciones de promoción y prevención del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado.

Decreto · 2240 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Objeto. El presente decreto tiene por objeto dictar medidas orientadas a reintegrar al Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA los recursos no ejecutados, que en el marco del artículo 46 de la ley 715 de 2001 se destinaron a financiar las acciones de promoción y prevención del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado. ARTicULO 2°. Reporte de información. los distritos y municipios deberán presentar al Ministerio de la Protección Social, en un plazo no mayor a veinte (20) dias contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, un informe sobre los recursos correspondientes a la proporción de UPC-S que se destinó a la financiación de las acciones de promoción y prevención en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 715 de 2001. El informe a que alude el inciso anterior deberá contener: a) El reporte de los recursos recibidos por vigencia b) las actividades y acciones adelantadas c) El monto de los recursos que no fueron ejecutados en su momento

Artículo 3

Reintegro de los recursos no ejecutados. los distritos y municipios deberán reintegrar a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, los recursos no ejecutados que en el marco del artículo 46 de la ley 715 de 2001 se destinaron a la financiación de las acciones de promoción y prevención del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado. El reintegro y el reporte del valor reintegrado deberán efectuarse a la cuenta y mediante el formato que determine el Ministerio de la Protección Social.

Artículo 4

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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