Artículo 1
Objeto. El presente decreto tiene por objeto dictar medidas orientadas a reintegrar al Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA los recursos no ejecutados, que en el marco del artículo 46 de la ley 715 de 2001 se destinaron a financiar las acciones de promoción y prevención del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado. ARTicULO 2°. Reporte de información. los distritos y municipios deberán presentar al Ministerio de la Protección Social, en un plazo no mayor a veinte (20) dias contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, un informe sobre los recursos correspondientes a la proporción de UPC-S que se destinó a la financiación de las acciones de promoción y prevención en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 715 de 2001. El informe a que alude el inciso anterior deberá contener: a) El reporte de los recursos recibidos por vigencia b) las actividades y acciones adelantadas c) El monto de los recursos que no fueron ejecutados en su momento