Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Información para la Gestión Financiera Pública

Decreto · 224 · 2021-03-02 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

Comisión Intersectorial de Información para la Gestión Financiera Pública. Créase la Comisión Intersectorial de Información para la Gestión Financiera Pública, en adelante Comisión, como órgano de orientación superior en materia de información para la GFP, entendida como el conjunto de normas, organizaciones, sistemas y procedimientos con los que cuenta el Estado para asegurar y usar de forma efectiva, eficiente y transparente los recursos públicos. la GFP abarca todos los aspectos de la gestión de los recursos públicos.

Artículo 2°

Objeto. la Comisión Intersectorial de Información para la Gestión Financiera Pública tiene por objeto orientar y coordinar la formulación y ejecución de políticas, estrategias, normas, procesos y sistemas tecnológicos, en materia de información para la gestión de recursos públicos, entendidos como todos los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Estado, independientemente de la naturaleza pública o privada de quienes los administren; o si hacen DECRETO NÚMERO _ _ _..:..;;.2..;..;;2;.,..;;4~ de ______________ Página 3 de 6 "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Información para la Gestión Financiera Pública" parte o no del presupuesto de alguna entidad estatal; o, de cómo se registren las operaciones y posiciones de saldos derivados de su administración o uso.

Artículo 3°

Integración. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros: 1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar su participación en el Viceministro General, que presidirá la Comisión. 2. El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar su participación en alguno de los Subdirectores Generales. 3. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, quien podrá delegar su participación en el Subdirector. 4. El Contador General de la Nación, quien podrá delegar su participación en alguno de los Subcontadores. 5. El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar su participación en el Director General de Política Macroeconómica, y ejercerá la secretaría técnica de la Comisión.

Parágrafo 1. Podrán asistir como invitados permanentes el Contralor General de la República o su delegado y el Superintendente Financiero o su delegado. También podrán asistir, en calidad de invitados y cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otros servidores públicos, autoridades nacionales y regionales, representantes de organismos y agremiaciones del sector privado nacional e internacional y expertos. Todos los invitados permanentes y ocasionales tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Parágrafo 2. La Comisión expedirá su propio reglamento, en el que establecerá, entre otros aspectos. lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión deberá reunirse como mínimo una (1) vez al año. Parágrafo transitorio. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, la Comisión deberá llevar a cabo su primera sesión.

Artículo 4°

Funciones. Sin perjuicio de las funciones propias de las entidades que la conforman, la Comisión lntersectorial de Información para la Gestión Financiera Pública tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar y orientar la definición de políticas. estrategias y objetivos que propendan por la armonización de la información para la GFP con el fin de mejorar su calidad. coherencia y transparencia. 2. Impartir directrices para la adopción de metodologías consistentes, homogéneas y armonizadas con los referentes internacionales sobre clasificación, registro, divulgación de datos y transparencia, con el fin de brindar información de GFP completa, coherente, de calidad y oportuna. 3. Estudiar, proponer y pronunciarse sobre las políticas y estrategias de ajuste institucional, procedimental y tecnológico sobre información para la GFP. 4. Impartir directrices para los estudios específicos, revisiones y/o desarrollos metodológicos, así como para la utilización e interconexión de bases de datos y sistemas de información de las entidades responsables de la producción y administración de información para la GFP. 5. Analizar el estado de la producción de estadísticas de finanzas públicas y recomendar proyectos y acciones para su mejoramiento en el marco del Sistema Estadístico Nacional. 6. Dictar su propio reglamento.

Artículo 5°

Comité Técnico de Información para la Gestión Financiera Pública. La Comisión lntersectorial de Información para la Gestión Financiera Pública contará con un Comité Técnico para el cumplimiento de sus funciones, integrado por: DECRETO NÚMERO 224 de _ _ _ _ _ ___ -------- Página 4 de 6 "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Información para la Gestión Financiera Pública" 1. El Director General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá y ejercerá la secretaría técnica del Comité 2. El Director General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 3. El Subcontador de Consolidación de la Información de la Contaduría General de la Nación o su delegado. 4. El Director de Síntesis y Cuentas Nacionales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DAN E) o su delegado. 5. El Director de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

Parágrafo 1. El Comité Técnico expedirá su propio reglamento, en el que establecerá, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones.
Parágrafo 2. El Comité Técnico podrá invitar, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, a servidores públicos, autoridades nacionales y regionales, representantes de organismos y agremiaciones del sector privado nacional e internacional, y expertos.

Artículo 6°

Funciones del Comité Técnico. Son funciones del Comité Técnico las siguientes: 1. Evaluar y coordinar los procesos a cargo de los órganos rectores de la GFP y presentar los informes a la Comisión para el cumplimiento de sus funciones. 2. Realizar propuestas a la Comisión, de ajuste institucional y procedimental, que permitan la reducción de procesos y procedimientos que dupliquen esfuerzos de producción, generación de información financiera y el aprovechamiento de la información común a las entidades. 3. Proponer a la Comisión mecanismos y procedimientos encaminados a la implementación, desarrollo y modificación de requerimientos de información financiera aplicables a las entidades que administran Recursos Públicos por parte de los órganos responsables de la GFP. 4. Preparar iniciativas, para estudio de la Comisión, encaminadas a lograr sinergias que permitan la eficiencia, adecuación a estándares internacionales, interoperabilidad de sistemas de información, reducción de trámites para la ciudadanía y potencialización del servicio público digital en materia de GFP. 5. Recomendar a los órganos rectores y a la Comisión acciones para priorizar iniciativas y proyectos de corto y mediano plazo que permitan la adecuada articulación de la información para la GFP, independientemente de su fuente de financiación. 6. Programar las actividades y realizar el seguimiento a las decisiones de la Comisión y al cumplimiento de las tareas asignadas por la misma a las distintas entidades que la conforman. 7. Presentar para aprobación de la Comisión el Plan Integral de Acción para la Información de GFP. 8. Establecer los subcomités necesarios para el ejercicio de sus funciones. 9. Dictar su propio reglamento. 10. Las demás que le asigne la Comisión. Parágrafo transitorio. El Comité Técnico de la Comisión Intersectorial de Estadísticas de Finanzas Públicas (CIEFP), de que trata el Decreto 574 de 2012, pasará a ser el Subcomité de Estadísticas de Finanzas Públicas de la Comisión Intersectorial de Información para la Gestión Financiera Pública. Hasta tanto el Comité Técnico de Información para la Gestión Financiera Pública, de que trata el presente decreto, no formalice el Subcomité de Estadísticas de Finanzas Públicas, el Comité Técnico de la CIEFP y sus mesas de trabajo seguirán cumpliendo las funciones establecidas en el Decreto 574 de 2012. 2_2_4__ de ______________ DECRETO NOMERO _ _ _ Página 5 de 6 "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Información para la Gestión Financiera Pública"\nArtículo 7°. Plan Integral de Acción para la Información de GJEP. El Comité Técnico presentará para aprobación de la Comisión, el plan integral de acción pan:í"el desarrollo y seguimiento de las acciones que se requieran para cumplir con el objeto de la Comisión. Las entidades que integran la Comisión son responsables de establecer las estrategias y planes de acción que permitan implementar las decisiones tomadas por ésta.¡Los órganos rectores en materia de información para la GFP deberán comunicar al Comité Técnico las iniciativas de reforma, en curso y proyectadas para la siguiente vigencia, que afecten la información para la GFP, independientemente de la fuente de financiación, para construir un inventario y articular ¿llenas iniciativas. . Parágrafo transitorio. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, el. Comité Técnico presentará para aprobación de la Comisión, el primer Plan Integral de Acción para la Información de GFP.

Artículo 8°

Sistema Unificado de Gestión de Información Financiera Pública (SUGIFP). Con el objetivo de agregar y consolidar la información disponible en el conjunto de soluciones informáticas mediante las cuales se almacenan los datos de la información para la GFP, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desarrollará el Sistema Unificado de Gestión de Información Financiera Pública (SUGIFP) como repositorio unificado de información. Los órganos a cargo de la Gestión Financiera Pública deberán implementar las adecuaciones necesarias a sus sistemas de información para asegurar la interoperabilidad con el SUGIFP, de acuerdo con su disponibilidad presupuesta!.

Artículo 9°

Modifíquese el Artículo 1.1.3.5. del Título 3, Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015 en los siguientes términos: tiArtícu/o 1.1.3.5. Comisión Intersectorial de Información para la Gestión Financiera Pública."\nArtículo 10°. Vigencia y .derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación, modifica el artículo 1.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y der~qa el Decn:~t,.., 574 de 2012, y demás disposiciones que le sean contrarias. . . . 2MAR 2021 pUBLíaUESE y CÚMPLASE.­ . Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y ~ LA BARRERA .. ¡' " ¿ •f . DECRETO NÚMERO _ _ -----'-2"-2_4_ _ de _ _ _ _ _ __ Página 6 de 6 "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Información para la Gestión Financiera Pública" EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLAN:C12. MAR 2021 EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADíSTICA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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