Funciones del Comité Técnico. Son funciones del Comité Técnico las siguientes: 1. Evaluar y coordinar los procesos a cargo de los órganos rectores de la GFP y presentar los informes a la Comisión para el cumplimiento de sus funciones. 2. Realizar propuestas a la Comisión, de ajuste institucional y procedimental, que permitan la reducción de procesos y procedimientos que dupliquen esfuerzos de producción, generación de información financiera y el aprovechamiento de la información común a las entidades. 3. Proponer a la Comisión mecanismos y procedimientos encaminados a la implementación, desarrollo y modificación de requerimientos de información financiera aplicables a las entidades que administran Recursos Públicos por parte de los órganos responsables de la GFP. 4. Preparar iniciativas, para estudio de la Comisión, encaminadas a lograr sinergias que permitan la eficiencia, adecuación a estándares internacionales, interoperabilidad de sistemas de información, reducción de trámites para la ciudadanía y potencialización del servicio público digital en materia de GFP. 5. Recomendar a los órganos rectores y a la Comisión acciones para priorizar iniciativas y proyectos de corto y mediano plazo que permitan la adecuada articulación de la información para la GFP, independientemente de su fuente de financiación. 6. Programar las actividades y realizar el seguimiento a las decisiones de la Comisión y al cumplimiento de las tareas asignadas por la misma a las distintas entidades que la conforman. 7. Presentar para aprobación de la Comisión el Plan Integral de Acción para la Información de GFP. 8. Establecer los subcomités necesarios para el ejercicio de sus funciones. 9. Dictar su propio reglamento. 10. Las demás que le asigne la Comisión. Parágrafo transitorio. El Comité Técnico de la Comisión Intersectorial de Estadísticas de Finanzas Públicas (CIEFP), de que trata el Decreto 574 de 2012, pasará a ser el Subcomité de Estadísticas de Finanzas Públicas de la Comisión Intersectorial de Información para la Gestión Financiera Pública. Hasta tanto el Comité Técnico de Información para la Gestión Financiera Pública, de que trata el presente decreto, no formalice el Subcomité de Estadísticas de Finanzas Públicas, el Comité Técnico de la CIEFP y sus mesas de trabajo seguirán cumpliendo las funciones establecidas en el Decreto 574 de 2012. 2_2_4__ de ______________ DECRETO NOMERO _ _ _ Página 5 de 6 "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Información para la Gestión Financiera Pública"\nArtículo 7°. Plan Integral de Acción para la Información de GJEP. El Comité Técnico presentará para aprobación de la Comisión, el plan integral de acción pan:í"el desarrollo y seguimiento de las acciones que se requieran para cumplir con el objeto de la Comisión. Las entidades que integran la Comisión son responsables de establecer las estrategias y planes de acción que permitan implementar las decisiones tomadas por ésta.¡Los órganos rectores en materia de información para la GFP deberán comunicar al Comité Técnico las iniciativas de reforma, en curso y proyectadas para la siguiente vigencia, que afecten la información para la GFP, independientemente de la fuente de financiación, para construir un inventario y articular ¿llenas iniciativas. . Parágrafo transitorio. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, el. Comité Técnico presentará para aprobación de la Comisión, el primer Plan Integral de Acción para la Información de GFP.