Por el cual se realiza una adición aclaratoria del artículo 9o. del Decreto 1406 de fecha julio 28 de 1999.

Decreto · 2236 · 1999-11-11 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Adiciónase el literal b) del artículo 9o. del Decreto 1406 de 1999, con el siguiente inciso: "En el Sistema de Seguridad Social en Salud, por tratarse de un riesgo que se cubre mediante el pago anticipado de los aportes, se tomará como base para el cálculo de éstos el valor de la nómina pagada o de los ingresos percibidos en el mes calendario anterior a aquel que se busca cubrir, según sea el caso".

Artículo 2

El presente decreto rige a partir de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR. El Ministro de Salud, VIRGILIO GALVIS RAMIREZ. El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, FABIO OLMEDO PALACIO VALENCIA.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma