Por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector

Decreto · 2235 · 2023-12-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 235°

de la Ley 2294 de 2023 en lo relacionado con el desarrollo de proyectos de Hidrógeno Blanco en el marco de la Transición Energética Justa en Colombia" dentro de la matriz energética nacional y fomentar el consumo de estos en la cadena de distribución de combustibles líquidos o incluso la promoción de otros usos alternativos de estos energéticos de última generación . Que , a su turno, el artículo 21 de la ley ibidem señala que "El Gobierno nacional definirá los mecanismos, condiciones e incentivos para promover la innovación, investigación, producción, almacenamiento, distribución y uso de hidrógeno destinado a la prestación del servicio público de energía eléctrica, almacenamiento de energía, y descarbonización de sectores como transporte, industria, hidrocarburos, entre otros." Que el artículo 2 de la Ley 2294 de 2023 dispone que el documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida", junto con sus anexos, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo (PND) , e indica que se incorpora a la misma ley como un anexo ; a su turno, el señalado documento contiene 5 transformaciones, siendo la cuarta de estas , la denominada "Transformación productiva, internacionalización y acción climática", en cuyo catalizador C. "Transición energética justa, segura, confiable y eficiente ", contiene un pilar enfocado en la transición energética , siendo este el denominado "2. Desarrollo económico a partir de eficiencia energética, nuevos energéticos y minerales estratégicos para la transición ", en el marco del cual, el Gobierno Nacional hace énfasis en el deber de avanzar en el aprovechamiento del Hidrógeno Blanco , asociado a procesos geológicos en la corteza terrestre y que se encuentra en su forma natural como gas libre en diferentes ambientes. Que de conformidad con los preceptos antes referidos y teniendo en cuenta el conocimiento técnico y operativo con el que cuenta el Ministerio de Minas y Energía, la entidad está facultada para reglamentar la metodología, fijar los lineamientos técnicos para la expedición de los actos administrativos que autoricen desarrollar las actividades de evaluación, exploración y explotación del referido recurso , y determinar la viabilidad de desarrollar Proyectos de Interés Nacional y Estratégico (Pines) en temas relacionados con el Hidrogeno Blanco . Que el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 adicionó el numeral 26 al artículo 5 de la Ley 1715 de 2014 , el cual quedó así: "ARTíCULO 5. DEFINICIONES. ( ... ) 26. Hidrógeno Blanco: Es el hidrógeno que se produce de manera natural, asociado a procesos geológicos en la corteza terrestre y que se encuentra en su forma natural como gas libre en diferentes ambientes geológicos ya sea en capas de la corteza continental, en la corteza oceánica, en gases volcánicos, y en sistemas hidrotermales, como en géiseres y se considera FNCER. " Que es necesario promover la diversificación energética, como mecanismo de política pública para garantizar la seguridad energética , promover el desarrollo económico , abordar los desafíos ambientales, fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico . Que resulta importante establecer lineamientos que contribuyan a coordinar y armonizar los esfuerzos que se adelantan desde el Gobierno Nacional en la Transición Energética Justa , respecto de la implementación de proyectos de hidrógeno blanco en el país , que aceleren el despliegue y la adopción de este tipo de fuentes no convencionales de energía renovable. Que teniendo en cuenta la necesidad de digitalización de tramites planteados a partir del Decreto 088 de 2022 y las disposiciones de la Ley 2052 de 2020, el proyecto fue sometido por medio de oficio 2-2023-021350 de 17 de julio de 2023 a consideración del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo , entidad que efectuó algunas recomendaciones mediante oficio 2-2023-020683 del 25 DECRETO n2" ~ ~ .) J DE 2023 PÁGINA 3 DE 6 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, con el fin de reglamentar el

Artículo 1°

Adicionar los artículos 2.2.7.1 .15, 2.2.7.1.16, 2.2.7.1.17, 2.2.7.1.18, 2.2.7.1.19, 2.2.7.1.20,2.2.7.1.21,2.2.7.1.22,2.2.7.1 .23 Y 2.2 .7.1.24 al Capítulo 1 del Título VII, de la Parte 2 del Libro 2, denominado "Condiciones y lineamientos generales sobre hidrógeno" del Decreto 1073 de 2015, así: "Artículo 2.2.7.1.15. Implementación de proyectos de Hidrógeno Blanco en el País. El Ministerio de Minas y Energía, directamente o a través de la entidad que designe para este fin , determinará los lineamientos , condiciones y requerimientos técnicos que han de cumplir los proyectos para la realización de estudios de evaluación del Hidrógeno Blanco y otros gases o sustancias asociadas y su posterior exploración y explotación . Así mismo , este Ministerio, o la entidad que éste designe , será el encargado de autorizar a los interesados, así como de adelantar el seguimiento y control del cumplimiento de estas condiciones y requisitos técnicos que sean necesarios para asegurar altos estándares de calidad y seguridad, especificados en las normas técnicas colombianas , o en caso de ausencia de estas, se aplicarán las normas técnicas internacionales existentes sobre la materia . DECRETO 2 2 3 ;) DE 2023 PÁGINA 4 DE6 Continuación del Decreto: "Por el Reglamentario del Sector Administrativo

Parágrafo 1. Dentro de los requerimientos técnicos se establecerán, como mínimo, las reglas que deberán cumplir los interesados para adelantar estudios de evaluación y la posterior exploración y explotación; las condiciones de capacidad económica, financiera, técnica y jurídica de los interesados para el desarrollo de las mismas ; las condiciones de asignación, modificación, cesión de áreas y duración de las autorizaciones. Igualmente, señalará los requerimientos técnicos para la perforación, inyección , taponamiento y abandono de pozos , en observancia de las buenas prácticas para las operaciones con especial atención a la protección del medio ambiente y al cumplimiento de la normativa técnica nacional o internacional aplicable en estas materias.
Parágrafo 2. El Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este designe, expedirá la reglamentación a la que hace referencia este artículo , dentro de los doce (12) meses

Artículo 2.2.7.1.16

Definiciones. Para en este Capítulo en lo sin perjuicio de las TO::>l"'n¡l"'~ que expida el Ministerio definiciones: Autorización de Exploración: Acto administrativo el cual el Ministerio de Minas y Energía, o la y determina las obligaciones y condiciones que el que se puedan adelantar actividades de exploración, y concreto mediante el de cumplir para Autorización de Explotación: Acto administrativo de el cual el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad y determina las obligaciones y condiciones que el que se puedan adelantar actividades de explotación. y concreto mediante el de cumplir para 1"<:l,r<:1r'TCr para Estudios de Evaluación: concreto mediante el cual el Ministerio de Minas y el para los Estudios de Evaluación y debe cumplir para que se puedan adelantar Coproducción de Hidrógeno Blanco: Explotación de exploración y/o explotación asignadas o geotermia, jurídica o comunidades energéticas ostenta la titularidad de la para desarrollar Estudios de Evaluación, Exploración y/o de y otros gases o sustancias a él el este recurso, jurídica o comunidades energéticas que solicita Autorización ante el Minas y Energía, o ante la entidad que el Hidrógeno Blanco y otros gases o sustancias asociadas a este recurso en el territorio nacional, bien sea la Autorización para Estudios de y/o administrativa que los para realizar las actividades en el territorio y otros o sustancias variar eventualmente de acuerdo con el desarrollo y evolución se al Hidrógeno Blanco: Todos aquellos o encontrar almacenados de forma natural en reservorios o que en conjunto con la explotación de Hidrógeno Blanco. Exclusividad. El Desarrollador que haya obtenido Autorización para del Hidrógeno Blanco y otros o a DECRETO 2 2 3 :5 DE 2023 PÁGINA 5 DE 6 Continuación del Decreto: "Por el se adiciona el Decreto 1 del Sector Administrativo Minas y Energía, con el fin de la Ley 2294 de 2023 en lo relacionado con el la Blanco en el marco como la exploración y/o explotación un área determinada, tendrá exclusividad a otros solicitantes mientras esta se encuentre vigente. Esto, sin perjuicio de la expresa de la pérdida de de un Desarrollador, el área ser solicitada por un nuevo interesado, de conformidad con lo que establezca la reglamentación el Ministerio de Minas y la entidad que éste designe. que

Artículo 2.2.7.1.18

Consideraciones ambientales. Conforme con 99 de 1993, la 1715 modificada por la por la 2015 y las normas que lo complementan o adicionan, el que le sean aplicables, entre dar cumplimiento a todos los requisitos autorizaciones y demás trámites de la licencia ambiental, requeridos para o compensar los impactos y en las identificados Exploración y/o Explotación Hidrógeno Blanco y otros asociadas. Artículo .19. Coproducción. Ministerio de Minas y Energía, o la entidad las condiciones que considere necesarias coproducción Hidrógeno Blanco y otros o sustancias asociadas a este recurso en las y actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos, minerales o Artícu lo 2.2.7.1.20. Coexistencia. El Desarrollador que haya obtenido una de Evaluación, Exploración y/o Explotación del Hidrógeno Blanco y otros la coexistencia en o sustancias asociadas a de que con lo .21. Mecanismo. El Ministerio Minas y Energía, o la entidad que medidas, lineamientos y para modificar el mecanismo de Hidrógeno Blanco y otros gases derechos para la ejecución de en el país. Parágrafo. modificarse el mecanismo de otorgamiento derechos para la ejecución de Hidrógeno Blanco y otros o proyectos de Evaluación, Exploración y Explotación ostenten derechos el para el caso de los autorización administrativa, los mismos continuarán la ejecución en los respectivos autorizaciones en los términos y condiciones sin perjuicio de las que en materia técnica el por la protección del ambiente, así y Energía defina en aras de las operaciones. Artículo Entrega de información técnica. de los derechos otorgados a través Mecanismo para proyectos de Hidrógeno Blanco por el Ministerio de Minas y de la información que se Energía, o designe, conforme a la establezca en caso concreto, el Desarrollador remitir al Servicio Geológico informando de esta a Colombiano , la documentación técnica que se la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y o a quien éste designe. Este informe técnico presentarse teniendo en Minas y Energía, o quien éste establezca el Ministerio que expida esta materia. Artículo e Incentivo Gobierno Nacional pondrá en marcha instrumentos los lineamientos y formas a través de la reglamentación Hidrógeno Blanco. e incentivar los trabajos de DECRETO 22 3 5 DE 2023 PÁGINA 6 DE 6 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, con el fin de reglamentar el

Artículo 2.2.7.1.24

Participación social. Sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad que resulte aplicable en materia de participación ciudadana , el Desarrollador deberá propender por la implementación de mecanismos de participación de las comunidades en el área de influencia del proyecto , sobre lo cual, el Ministerio de Minas y Energía podrá establecer en el marco de los lineamientos, condiciones y requerimientos que expida para la implementación de proyectos de Estudios de Evaluación, Exploración y Explotación del Hidrógeno Blanco y otros gases o sustancias asociadas, los deberes de carácter social que deberá tener en cuenta el Desarrollador en el ejercicio de los derechos y obligaciones determinadas en la respectiva Autorización." .

Artículo 2°

Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Decreto 1073 de 2015. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los El Ministro de Minas y Energía, aMAR

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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