Sistema de Registro de Transacciones en línea. Todas las transacciones de m inerales que realicen los explotadores m ineros autorizados, comercializadores mineros autorizados, plantas de beneficio y transformación, inscritas o publicadas en el RegistroÚnicodeComercializadoresdeMinerales(RUCOM),deberánquedar registradas en la plataforma tecnológica en línea, dispuesta por la autoridad minera para tal fin. Esta plataforma debe perm itir la verificación en línea de la cantidad de m inerales que han sido producidos, comprados, vendidos, transformados, beneficiados, distribuidos, intermediados, exportados y consumidos, procedentes de los explotadores mineros autorizados, comercializadores mineros autorizados, plantas de beneficio y transformación, inscritas o publicadas en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM), en concordancia con lo dispuesto en las normas relacionadas con la comercialización de minerales. Con el fin de garantizar la gestión abierta, responsable y transparente de los recursos mineros, en los procesos de transacciones m ineras se debe identificar claramente a los explotadores DECRETO NÚMERO 2023 Hoja No. 6 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto 1068 de 2015 en relación con el mecanismo diferencial de estabilización de precios de la Gasolina Motor Corriente (GMC) y Aceite Combustible para Motores (ACPM) para grandes consumidores y aquellos consumidores finales que consuman promedio anual más de 20.000 galones mes, y se modifica el Decreto 1073 de 2015 en cuanto al control y vigilancia de este mecanismo" mineros autorizados, comercializadores mineros autorizados, pl~ntas de beneficio y transformación, inscritas o publicadas en el Registro Unico de Comercializadores de Minerales (RUCOM), que han hecho parte de la cadena de suministro de la actividad minera.
Parágrafo 1.
La plataforma tecnológica en línea dispuesta por la autoridad minera deberá propiciar la interoperabilidad e intercambio de la información de los sistemas implementados por ésta, así como los establecidos o usados por las demás entidades que tengan funciones relacionadas con el control y vigilancia en la cadena de suministro de la actividad minera y demás entidades que requieran dicha información.
Parágrafo 2.
A fin de garantizar la efectividad del sistema de registro de transacciones comerciales en línea, la autoridad minera podrá contar con el apoyo de los desarrollos tecnológicos externos que considere necesarios para su efectivo funcionamiento, los cuales deberán ser habilitados y autorizados por ella para este fin. La autoridad minera ejercerá el debido seguimiento y control a los desarrollos tecnológicos que habilite o autorice.
Parágrafo 3.
Los costos asociados al uso del sistema de trazabilidad por parte de los comercializadores mineros autorizados y las plantas de beneficio inscritas o publicadas en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM) serán asumidos por estos.
Parágrafo 4.
La autoridad m inera deberá generar los instructivos o documentos que considere necesarios con el fin de dar una am plia divulgación y entendimiento del Sistema de Registro de Transacciones en Línea.