DECRETO 2233 DE 2005

Decreto · 2233 · 2005-06-30 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Se modifica el inciso 2” del artículo 1” del Decreto 1465 de 2005, el cual quedará así: "Para tal efecto, deben disponer a más tardar el 30 de junio de 2005 de los medios necesarios para realizar, durante el primer mes de operación, las pruebas que permitan recibir la información relacionada con sus aportantes y/o afiliados, así como lo relacionado con los pagos efectuados, los registros que habiliten el mecanismo, y los requerimientos de interconexión que se describen en el presente decreto y que garanticen a partir de dicho plazo la operación plena del mecanismo".

Artículo 2

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el inciso 2” del artículo 1* del Decreto 1465 de 2005.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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