Artículo 1
Se modifica el inciso 2” del artículo 1” del Decreto 1465 de 2005, el cual quedará así: "Para tal efecto, deben disponer a más tardar el 30 de junio de 2005 de los medios necesarios para realizar, durante el primer mes de operación, las pruebas que permitan recibir la información relacionada con sus aportantes y/o afiliados, así como lo relacionado con los pagos efectuados, los registros que habiliten el mecanismo, y los requerimientos de interconexión que se describen en el presente decreto y que garanticen a partir de dicho plazo la operación plena del mecanismo".