Artículo 331°
LíQUIDA GRA Para efectos determinar la que le será aplicable las tarifas establecidas en el líquida gravable a
Decreto · 2231 · 2023-12-22 · Jerarquía: nivel 7
LíQUIDA GRA Para efectos determinar la que le será aplicable las tarifas establecidas en el líquida gravable a
de se seguirán siguientes reglas: sumarán las capital, no laborales, líquida gravable . Lo anterior, pérdidas de determinar la los términos del líquidas en las U'-""'V. de pensiones y de dividendos y participaciones. A señalada en el artículo aplicable la 1 perjuicio de líquidas especiales . rentas líquidas cedulares no se sumarán efectos de líquida gravable. En cualquier caso, podrán compensarse en de este " modificado por "ARTíCULO 7. Modifíquese el artículo así: del Tributario,
RENTA LíQUIDA GRAVABLE DE LA lo 7 de la cual quedará GENERAL. .' DECRETO 2231 DE Página 3 de 11 Continuación del Decreto : Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 206, 331, 336 Y 383 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 2, 6, 7 Y 8 de la Ley 2277 de 2022, se sustituyen, modifican y adicionan unos artículos a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria , relacionados con la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales residentes y la retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo. " Para efectos de establecer la renta líquida de la cédula general, se seguirán las siguientes reglas : 1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales. 2. A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso. 3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1 .340) UVT anuales. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario, el trabajador podrá deducir, en adición al límite establecido en el inciso anterior, setenta y dos (72) UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro (4) dependientes. 4. En la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se podrán restar los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a estas rentas específicas. En estos mismos términos también se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria , caso en el cual los contribuyentes deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo dispuesto en el parágrafo 5 del mismo artículo. 5. Las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general a los que se refiere el artículo 335 de este Estatuto, que adquieran bienes y/o servicios, podrán solicitar como deducción en el impuesto sobre la renta, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente, el uno por ciento (1 %) del valor de las adquisiciones, sin que exceda doscientas cuarenta (240) UVT en el respectivo año gravable, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos : 5.1. Que la adquisición del bien y/o del servicio no haya sido solicitada como costo o deducción en el impuesto sobre la renta , impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas -IVA , ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal. 5.2. Que la adquisición del bien y/o del servicio esté soportada con factura electrónica de venta con validación previa, en donde se identifique el 2231 DECRETO DE Pág ina 4 de 11 Continuación del Decreto: Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 206, 331, 336 Y 383 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 2, 6, 7 Y 8 de la Ley 2277 de 2022, se sustituyen, modifican y adicionan unos artículos a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionados con la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales residentes y la retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo. JJ adquirente con nombres y apellidos y el número de identificación tributaria -NIT o número de documento de identificación, y con el cumplimiento de todos los demás requisitos exigibles para este sistema de facturación . 5.3. Que la factura electrónica de venta se encuentre pagada a través de tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, dentro del periodo gravable en el cual se solicita la deducción de que trata el presente numeral. 5.4. Que la factura electrónica de venta haya sido expedida por sujetos obligados a expedirla. La deducción de que trata el presente numeral no se encuentra sujeta al límite previsto en el numeral 3 del presente artículo y no se tendrá en cuenta para el cálculo de la retención en la fuente , ni podrá dar lugar a pérdidas. JJ Que la modificación realizada por el artículo 2 de la Ley 2277 de 2022 al artículo 206 del Estatuto Tributario, establece el tratamiento de renta exenta a las pensiones, ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia, y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales, y con la finalidad de armonizar este cambio normativo con el artículo 337 del Estatuto Tributario se requiere modificar el inciso 2 del numeral 2 del artículo 1.2.1.20 .2. del Decreto 1625 de 2016 para incorporar en la cédula de pensiones los ingresos que la persona natural obtenga por este concepto . Que al ser modificado el artículo 331 del Estatuto Tributario por el artículo 6 de la Ley 2277 de 2022, la renta líquida de dividendos y participaciones se sumarán junto con las de la cédula general y de pensiones para conformar la renta líquida gravable a la que se aplicará la tarifa del artículo 241 del Estatuto Tributario, por lo que se requiere modificar el parágrafo del artículo 1.2.1.20.2. del Decreto 1625 de2016. Que por la modificación del parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario , se hace necesario precisar que las rentas exentas a que se refiere el numeral 10 del mismo estatuto le son aplicables a las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria , siempre y cuando no hayan optado por restar los costos y gastos procedentes en el desarrollo de dicha actividad, razón por la que se requiere modificar el inciso 4 del artículo 1.2.1 .20.4 . del Decreto 1625 de 2016. Que el tratamiento tributario de la renta exenta también aplica para el caso de retención en la fuente al momento de depuración de la base sometida a retención y para la aplicación de la tarifa de que trata el artículo 383 del Estatuto Tributario, por lo tanto, se requiere modificar el numeral 6 del artículo 1.2.4.1 .6. del Decreto DECRETO 2231 DE Página 5 de 11 Continuación del Decreto: Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 206, 331, 336 Y 383 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 2, 6, 7 Y 8 de la Ley 2277 de 2022, se sustituyen, modifican y adicionan unos artículos a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionados con la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales residentes y la retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo . " 1625 de 2016 . Que además se requiere modificar el valor absoluto a mil trescientas cuarenta (1 .340) Unidades de Valor Tributario -UVT anuales mencionado en el parágrafo del artículo 1.2.1.11 .1., el artículo 1.2.1.20.4 ., el parágrafo 2 de los artículos 1.2.1.22.41 . y 1.2.1.22.43 ., el parágrafo 3 del artículo 1.2.4 .1.6. y el inciso 1 del parágrafo 2 del artículo 1.2.4 .1.14. del Decreto 1625 de 2016 , Único Reglamentario en Materia Tributaria, en razón a la modificación realizada al
del Estatuto Tributario y este decreto. Para el segundo caso la tarifa de retención en la fuente aplicable sería la prevista en los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario . Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020 , el proyecto de Decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para comentarios del público en general. Que en mérito de lo expuesto , DECRETA Artícu lo 1. Sustitución del parágrafo del artículo 1.2.1.11.1. del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el parágrafo del artículo 1.2.1.11 .1. del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria , así: "Parágrafo. En cualquier caso , se tendrá en cuenta el límite general del cuarenta por ciento (40%) que no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) Unidades de Valor Tributario -UVT de conformidad con el artículo 336 del Estatuto Tributario."\nArtículo 2°. Modificación del inciso 2 del numeral 2 y el parágrafo del articulo 1.2.1.20.2. del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquense el inciso 2 del numeral 2 y el parágrafo del artículo 1.2 .1.20.2 . del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: , .¡ 2231 RETO Continuación 206, 1, 8 de la Ley Parte 2 del Tributaria, de las DE 7 11 Por el cual se reglamentan parcialmente Tributaría, modificados por los 2022, se sustituyen, modifican y adicionan unos a la Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia a cargo con la determinación del impuesto naturales residentes y la retención en la fuente por concepto de 11 pensiones los ingresos derivados en renta vitalicia, y asimi o en organismos multilaterales. Lo anterior, en los Convenios para evitar la doble Colombia y se encuentren en vigor." por rentas líquidas de pensiones y las de d y al resultado así obtenido se Estatuto Tríbutario. renta prevista en el artículo 241 Lo renta y gravadas parágrafo 2 dela 2 de la aplicación de las tarifas correspondientes a la distribución conforme con el procedimiento lo 49 del Estatuto Tributario y el ¡tulo 10 Libro 1 del presente Decreto." la en el Título 1
Modificación de los incisos 1 y 2 del numeral 1.1. del artículo Capítulo 20 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquense los 1y 2 2 numeral 1.1.2. del artículo 1.2.1 del Libro 1 del Decreto 1 2016, Ún Son las establecidas en el 2 del numeral 3 ¡entes a que se artículo y la del artículo 387 del ingresos provenientes de rentas de a una de estas dos deducciones, de una relación laboral y legal o aplicar ambas deducciones por un m ítulo 20 del Título 1 lamentaría en lo 119, el inciso 6 del y el artículo 387 del numeral 3 del aplican únicamente a dependiente solo cuando se tenga rentas caso en el cual se "\nArtículo 4°. Adición del parágrafo al artículo 1. 1.20.3. del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del 1 de 2016, Único un rafa al artículo Reglamentario en Materia Tributaria. Ad 1 2 1. de 201 Capítulo 20 del Título 1 de la Libro 1 del Decreto 1625 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: contribuyentes de la cédula general que trata artículo pod solicitar la deducción en impuesto numeral 1 del la renta del '. J 2 31 8 de 11 Continuación del parcialmente 206, 1, 336 Y por los Ley 2277 y adicionan unos a la 8 2 del Libro 1 Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionados con la determinación impuesto sobre a cargo personas residentes y la retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo." del Estatuto Tributario cuando adqu que tenga o no relación de del y/o la
Modificación de los incisos 4 y 5 del artículo 1.2.1.20.4. del Capítulo 20 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, 2, 4 Y 5 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquense los lo 1 de la Parte 2 Libro 1 del
Capítulo 20 del 1625 2016, Único Reglamentario en Materia Tributa rentas y deducciones exceder el cuarenta por ciento (40%), mil trescientas (1.340) Un porcentaje aquí se aplica de detraer de los por concepto laborales, los ingresos no constitutivos HA las rentas Andina de (40%) que no Valor Tributario provenientes de la Decisión 578 de 2004 Comunidad resulta aplicable la limitación del por ciento de mil cuarenta (1.340) Unidades de rentas a que se refiere Tributario, solo son aplicables a: 1. Los ingresos Las a la cédula general no podrán exceder de en todo caso no Valor -UVT El después la base que se ital y no de trabajo, uno." , imputables a n 10 del articulo provengan de una relación laboral o legal y que no y cuando no en el desarrollo una relación optado por actividad." Estatuto lamentaria. I o legal y los costos y
Modificación de los incisos 5 y 6 del artículo 1.20.5. del Capitulo 20 del Título 1 de la Parte 2 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, 2, 5 Y 6 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquense los del Capítulo 20 Título 1 de la
1 2 del Libro 1 del 1625 16, Único Reg en Materia Tributaria, "Los contribuyentes que perciban trabajo que no de una relación y reglamentaria podrán detraer los y gastos que cumplan con requisitos p en el Estatuto Tributario para su procedencia, pre y cuando no optado por la de que Tributario." trata el numeral 10 del artículo 206 "Cuando los y gastos p asociados a de trabajo que DECRETO 2231 DE Página 9 de 11 Continuación del Decreto: Por el cual se reglamentan parcia/mente los artículos 206, 331, 336 Y 383 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 2, 6, 7 Y 8 de la Ley 2277 de 2022, se sustituyen, modifican y adicionan unos artículos a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionados con la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales residentes y la retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo. " no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, a rentas de capital o a rentas no laborales, excedan los ingresos por concepto de cada una de dichas rentas, tendrá lugar una pérdida fiscal, la cual será declarada cuando el contribuyente perciba ingresos por un solo tipo de renta de la cédula genera!." "En el evento en que se perciban ingresos por más de un tipo de renta de la cédula general, los costos y gastos de que trata el inciso anterior, al momento de ser declarados, no podrán superar el valor resultante de restar, a los ingresos de las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, de las rentas de capital o de las rentas no laborales, los ingresos no constitutivos de renta. El valor que exceda deberá estar registrado en la contabilidad y/o el control de detalle de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario para que proceda la compensación de la pérdida fiscal contra la renta que dio su origen, en los periodos gravables posteriores en los términos del artículo 147 del Estatuto Tributario."\nArtículo 7°. Sustitución del parágrafo 2 del artículo 1.2.1.22.41. del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el parágrafo 2 del artículo 1.2.1.22.41. del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Parágrafo 2. Para la aplicación de este artículo se deberá tener en cuenta las limitaciones del cuarenta por ciento (40%) y las mil trescientas cuarenta (1.340) Unidades de Valor Tributario -UVT previstas para la cédula general."\nArtículo 8°. Sustitución del parágrafo 2 del artículo 1.2.1.22.43. del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el parágrafo 2 del artículo 1.2.1.22.43. del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Parágrafo 2. Para la aplicación de este artículo se deberá tener en cuenta las limitaciones del cuarenta por ciento (40%) y las mil trescientas cuarenta (1.340) Unidades de Valor Tributario -UVT previstas para la cédula genera!."\nArtículo 9°. Modificación del numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6. del Capitulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "6. Los ingresos percibidos por las personas naturales por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria ,. J 2231 DECRETO DE Página 10 de 11 Continuación del Decreto: Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 206, 331, 336 Y 383 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 2, 6, 7 Y 8 de la Ley 2277 de 2022, se sustituyen, modifican y adicionan unos artículos a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionados con la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales residentes y la retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo . 11 podrán aplicar lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, siempre y cuando, las personas naturales manifiesten por escrito y bajo la gravedad del juramento que no se tomarán costos o deducciones asociados a dichas rentas . La manifestación de que trata el inciso anterior, podrá hacerse en la factura, documento equivalente , documento expedido por las personas no obligadas a facturar o cualquier otro medio que disponga el agente de retención o la persona natural beneficiaria del pago." "Parágrafo 3. Para todos los fines previstos, las rentas exentas y deducciones no pueden superar los límites particulares que establezca cada uno de esos beneficios fiscales , ni el límite del cuarenta por ciento (40%) y el valor absoluto de mil trescientas cuarenta (1.340) Unidades de Valor Tributario -UVT anuales. Los límites mencionados en el inciso anterior no aplicarán a las rentas exentas establecidas en los numerales 6,7, 8 Y 9 del artículo 206 del Estatuto Tributario, ni a la prima especial, ni a la prima de costo de vida prevista en el artículo 206 1 del Estatuto Tributario."\nArtículo 10°. Modificación del inciso 1 del parágrafo 2 del artículo 1.2.4.1.14. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el inciso 1 del parágrafo 2 del artículo 1.2.4.1.14. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Parágrafo 2. La prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, no estarán sometidas al límite del cuarenta por ciento (40%) ni a las mil trescientas cuarenta (1.340) Unidades de Valor Tributario UVT anuales que establece el artículo 336 del Estatuto Tributario ."\nArtículo 11°. Modificación del parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Parágrafo 4. Las personas naturales que perciban rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria que no soliciten al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 1.2.4 .1.6 de este Decreto , se rigen por lo previsto en el artículo 383 del Estatuto Tributario . En caso contrario tendrá lugar a aplicar las tarifas de retención en la fuente previstas en los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario según corresponda." J DECRETO 2231 DE Página 11 de 11 Continuación del Decreto: Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 206, 331, 336 Y 383 del Estatuto Tributario , modificados por los artículos 2, 6, 7 Y 8 de la Ley 2277 de 2022, se sustituyen, modifican y adicionan unos artículos a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionados con la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales residentes y la retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo ."\nArtículo 12°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario oficial y sustituye el parágrafo del artículo 1.2.1.11 .1., modifica el inciso 2 del numeral 2 y el parágrafo del artículo 1.2 .1.20.2 ., los incisos 1 y 2 del numeral 1.1 .2. del artículo 1.2.1.20 .3., los incisos 2, 4 Y 5 del artículo 1.2.1.20.4 ., los incisos 2, 5 Y 6 del artículo 1.2.1.20.5. y adición del parágrafo al
, sustituye el parágrafo 2 de los artículos 1.2.1.22.41. y 1.2.1.22.43., modifica el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6 ., el inciso 1 del parágrafo 2 del artículo 1.2.4.1 .14. y el parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17., del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario