Modifíquese el parágrafo 5 y adiciónese el parágrafo 6 al artículo 2.2.1.2.1.8. del Decreto 1068 de 2015, los cuales quedarán así: "Parágrafo 5. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá otorgar créditos transitorios a las entidades descentralizadas del orden nacional, de conformidad con las condiciones y requisitos que establezca el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los é___- - -- EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RICARDO BONILLA GONZÁLEZ \
Parágrafo 6.
La celebración de créditos transitorios o de tesorería que otorgue la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las entidades descentralizadas del orden nacional no requerirá del oficio de autorización a que hace referencia el inciso primero del artículo 2.2.1.2.1.8 del Decreto 1068 de 2015. La autorización de endeudamiento a la entidad estatal respectiva se entiende surtida con la suscripción del contrato por el cual se otorga el crédito de corto plazo"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el parágrafo 5 y adiciona el parágrafo 6 al artículo 2.2.1.2.1.8 del Decreto 1068 de 2015. ' (