Vigencia y trámite para liquidación del Fondo. El Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarro"o de Infraestructura (FIP) tendrá una vigencia de treinta (30) años, la cual podrá ser modificada o prorrogada por decisión del Gobierno nacional, al término de los cuales se liquidarán las operaciones de crédito y tesorería vigentes. Para tal efecto, previo descuento de los gastos necesarios para la liquidación del Fondo, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Los aportes de la Nación, así como sus rendimientos, serán transferidos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En caso de que al término de liquidación del Fondo existan operaciones de crédito público, de financiamiento interno o externo que no hayan sido liquidadas, estas serán transferidas a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. de conformidad con lo que se haya dispuesto para el efecto en el contrato de fiducia mercantil y serán atendidas con estos recursos. 2. Los aportes provenientes de recursos propios de las entidades pertenecientes al Presupuesto General de la Nación, así como sus rendimientos, serán trasferidos a estas, para lo cual éstas deberán realizar los trámites presupuestales a los que haya lugar. 3. Los aportes provenientes de entidades territoriales, así como sus rendimientos, serán transferidos a las entidades territoriales aportantes. para lo cual éstas deberán efectuar los trámites presupuestales correspondientes". ,, r· , ~.~------------------------------------------------------------------~ ." DECRETO 223 Página 11 de 11 DE Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona la Parte 23 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) de que trata el artículo 149 de la Ley 2010 de 2019"\nArtículo 2°. Modifíquese el numeral 5 del artículo 2.19.3 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: "5. Los recursos provenientes de nuevas fuentes de ingreso que se obtengan"\nArtículo 3°. Vigencia y Derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Adiciona la Parte 23 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, modifica el artículo 2.19.3, y deroga el n,umeral 9 del artículo 2. : 1.. del D1ff(0~f6~Wij ~ PUBLlQUESE y CUMPLASE, ~ ruD~fi &~& n Dado en Bogotá D,C., a los EL MINISTRO DE HACIEND ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA LA IVIINISTRA DE TRANSPORTE EL DIRECTOR DEL DEPARTAIVIENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN ~RTORODRIGUEZ~·