Por el cual se adiciona la Parle 23 al Ubro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único

Decreto · 223 · 2021-03-02 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–25 de 25

Artículo 2.23.18

Costos y gastos de administración. Los costos y gastos de administración del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) se pagarán con cargo a los rendimientos del Fondo y/o a los recursos aportados por las entidades estatales. En este último caso, al momento del aporte de los recursos o derechos al Fondo por parte de las entidades estatales se reservará el monto que se utilizará para el efecto de acuerdo con lo establecido en el contrato de fiducia mercantil y el reglamento del Fondo.

Artículo 2.23.19

Operaciones de crédito público. El Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) podrá, en virtud de lo dispuesto en el literal DECRETO 223 DE Página 10 de 11 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona la Parte 23 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) de que trata el artículo 149 de la Ley 2010 de 2019". d) del artículo 149 de la Ley 2010 de 2019 y en el numeral 4 del artículo 2.23.4 del presente decreto, efectuar operaciones de crédito público, de financiamiento interno o externo y de tesorería a su nombre. Para la realización de dichas operaciones se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto para las operaciones que realicen las entidades descentralizadas del orden nacional, de acuerdo con la operación que se proyecte realizar. Estas operaciones no contarán con garantía de la Nación.

Artículo 2.23.20

Trámite presupuestal de recursos y giros. Las entidades estatales a las cuales se les entregue y/o sean beneficiarias de recursos del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) como fuente de pago para el desarrollo de un proyecto de infraestructura, deberán efectuar el trámite presupuestal a que haya lugar, de manera previa a la ejecución de dichos recursos. En todo caso, y siempre que se hayan surtido los trámites presupuestales que la normatividad vigente disponga, las entidades estatales podrán dar instrucciones de giro al Fondo para que los recursos sean depositados directamente al proyecto de infraestructura.

Artículo 2.23.21

Cesión de derechos: Las entidades estales que tengan la propiedad de los recursos que serán transferidos al Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarro"o de Infraestructura (FIP) en cumplimiento del artículo 149 de la Ley 2010 de 2019, cederán los derechos económicos con el fin de materializar los usos de los recursos del Fondo de que trata el artículo 2.23.14 del presente decreto. Para lo anterior, las entidades estatales, independientemente del orden al que pertenezcan, deberán suscribir un convenio o contrato con el Fondo a través de su administrador o expedir cualquier otro acto administrativo que permita la cesión de derechos, según corresponda, en el cual se establezca como mínimo las condiciones y el tiempo para efectuar la cesión de los derechos económicos al Fondo y los derechos de tales entidades como aportantes del mismo.

Artículo 2.23.22

Vigencia y trámite para liquidación del Fondo. El Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarro"o de Infraestructura (FIP) tendrá una vigencia de treinta (30) años, la cual podrá ser modificada o prorrogada por decisión del Gobierno nacional, al término de los cuales se liquidarán las operaciones de crédito y tesorería vigentes. Para tal efecto, previo descuento de los gastos necesarios para la liquidación del Fondo, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Los aportes de la Nación, así como sus rendimientos, serán transferidos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En caso de que al término de liquidación del Fondo existan operaciones de crédito público, de financiamiento interno o externo que no hayan sido liquidadas, estas serán transferidas a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. de conformidad con lo que se haya dispuesto para el efecto en el contrato de fiducia mercantil y serán atendidas con estos recursos. 2. Los aportes provenientes de recursos propios de las entidades pertenecientes al Presupuesto General de la Nación, así como sus rendimientos, serán trasferidos a estas, para lo cual éstas deberán realizar los trámites presupuestales a los que haya lugar. 3. Los aportes provenientes de entidades territoriales, así como sus rendimientos, serán transferidos a las entidades territoriales aportantes. para lo cual éstas deberán efectuar los trámites presupuestales correspondientes". ,, r· , ~.~------------------------------------------------------------------~ ." DECRETO 223 Página 11 de 11 DE Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona la Parte 23 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) de que trata el artículo 149 de la Ley 2010 de 2019"\nArtículo 2°. Modifíquese el numeral 5 del artículo 2.19.3 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: "5. Los recursos provenientes de nuevas fuentes de ingreso que se obtengan"\nArtículo 3°. Vigencia y Derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Adiciona la Parte 23 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, modifica el artículo 2.19.3, y deroga el n,umeral 9 del artículo 2. : 1.. del D1ff(0~f6~Wij ~ PUBLlQUESE y CUMPLASE, ~ ruD~fi &~& n Dado en Bogotá D,C., a los EL MINISTRO DE HACIEND ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA LA IVIINISTRA DE TRANSPORTE EL DIRECTOR DEL DEPARTAIVIENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN ~RTORODRIGUEZ~·

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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