Artículo 1
Modificar el artículo 2 del Decreto 2055 de 2009, el cual quedará así: “Artículo 2. Integración. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) estará conformada por los siguientes funcionarios: 1. El Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá. 2. Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. 3. Ministro de Salud y Protección Social o su delegado. lN DECRETO NÚMERO 2223 Hoja N*. 2 Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. Ministro de Educación Nacional o su delegado. Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado. Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado. 10.Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) o su delegado. 11.Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. (ICBF) o su delegado. 12. Un miembro de la Asociación Colombiana de Facultades de Nutrición, designado por su junta directiva. ODO: Parágrafo. A las sesiones convocadas podrán ser invitadas con voz, pero sin voto, entidades públicas del orden nacional o territorial, entidades privadas, expertos académicos, así como particulares, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la Comisión Intersectorial. Se entenderá como invitado especial con voz, pero sin voto al Jefe de Gabinete del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.