Por el cual se modifica la integración y presidencia de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN)

Decreto · 223 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modificar el artículo 2 del Decreto 2055 de 2009, el cual quedará así: “Artículo 2. Integración. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) estará conformada por los siguientes funcionarios: 1. El Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá. 2. Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. 3. Ministro de Salud y Protección Social o su delegado. lN DECRETO NÚMERO 2223 Hoja N*. 2 Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. Ministro de Educación Nacional o su delegado. Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado. Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado. 10.Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) o su delegado. 11.Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. (ICBF) o su delegado. 12. Un miembro de la Asociación Colombiana de Facultades de Nutrición, designado por su junta directiva. ODO: Parágrafo. A las sesiones convocadas podrán ser invitadas con voz, pero sin voto, entidades públicas del orden nacional o territorial, entidades privadas, expertos académicos, así como particulares, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la Comisión Intersectorial. Se entenderá como invitado especial con voz, pero sin voto al Jefe de Gabinete del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 2

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2 del Decreto 2055 de 2009, subrogado por el artículo 2 del Decreto 1115 de 2014.

Artículo ANEXO

e LOPEZ MONT. e La Ministra de Salud y Protección Social (ruclalorol. DIANA CAROLINA CORCHO MEJIA "n DECRETO NÚMERO 2223 Hoja N*. 3 El Ministro de Comercio Industria y Turismo 1 5 NOV 2022 D — 5 a Eo Sr UMAÑA MENDOZA NS El Ministro de Educación Nacional EJAND, AVIRIA URIBE La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible 1 y) MÁRIA SUSANA MUHAMAD GONZALEZ — ” Territorio O Vd CATALINA VELASCO CAMPUZANO La Ministra de Vivienda, Ciudad- Departamento Nacional de Planeació! JORGE IVÁN GO ORRERO Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Y CIELO ELAINNE RUSINQUE URREGO DECRETO NÚMERO 2223 Hoja N*. 4 15 NOV 2022 ,- CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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