Solicitud de internación temporal. El propietario del vehículo, motocicleta o embarcación fluvial menor con matrícula del país vecino, interesado en obtener la autorización para la internación temporal, deberá antes del ingreso al territorio nacional presentar solicitud ante el alcalde de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, anexando los siguientes documentos: 1. Fotocopia del documento de identificación del solicitante, indicando si posee doble nacionalidad. 2. Fotocopia del documento que acredite la propiedad del vehículo, motocicleta o embarcación fluvial menor, de conformidad con las normas vigentes en el país vecino. 3. Certificación expedida por la autoridad competente del país vecino, en la que conste la legalidad de la matrícula o registro, según corresponda, del bien que se pretende internar. 4. Para vehículos, Certificado de Revisión Técnica de Identificación de Automotores expedida por la SIJIN, en la que conste que el vehículo no tiene .alterados sus sistemas de identificación y que las características del mismo corresponden a la marca, modelo y que el vehículo no se encuentra reportado como hurtado en sus bases de datos. 5. Improntas de los números de VIN, chasis y motor (si cuenta con este número), que identifiquen el vehículo o de los seriales de identificación de la motocicleta o embarcación fluvial menor. 6. Para las embarcaciones fluviales menores, autorización de permanencia en el país, expedido por la Capitanía de Puerto del Departamento por donde arribó la embarcación. 7. Cuando se trate de vehículos, certificación expedida por autoridad competente del país vecino, en la que conste que el vehículo no tiene ~,alterados sus sistemas de identificación y que las características del mismo 2229 « Por el cual se adiciona un Título a la Parte 3 del Libro 2del Decreto 1079 de 2015, en relación con las condiciones, términos, y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo» corresponden a la marca, modelo y que el vehículo no se encuentra reportado como hurtado en sus bases de datos. Recibida la solicitud el funcionario competente deberá verificar que el domicilio del solicitante corresponda a la jurisdicción de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo para poder expedir la Internación Temporal, dicha Unidad únicamente podrá exigir los documentos y requisitos relacionados en el presente artículo. Para el caso de la expedición de la autorización, una vez el funcionario competente, verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, le informará al solicitante la necesidad de cancelar el Impuesto sobre vehículos automotores y de presentar fotocopia del formulario del impuesto de vehículos automotores junto con .Ia constancia del pago; fotocopia del SOAT vigente excepto en el caso de embarcaciones fluviales menores y en caso que aplique. fotocopia de la certificación de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes vigente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 769 de 2002 d la norma que la modifique, adicione o sustituya, para poder finalizar el trámite y e.n consecuencia expedir la autorización de internación Temporal. Para los casos de renovación de la autorización de internación temporal, se requerirá presentar fotocopia de los formularios del impuesto de vehículos automotores, con la constancia del pago, correspondientes a los periodos gravables durante los cuales ha contado con la Internación Temporal. De igual forma fotocopia del SOAT vigente excepto en el caso de embarcaciones fluviales menores y en el evento que aplique, fotocopia de la certificación de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes vigente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Las Secretarías de Hacienda Departamentales en .. donde existan Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, deberá implement~r sistemas de información que les permita a los Alcaldes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, validar o verificar el pago del impuesto sobre vehículos automotores. al momento del otorgamiento y renovación de la autorización de Interna,ción temporal. Una vez se implemente el sistema de información por parte de las Secretarias de Hacienda Departamentales, no se requerirá la presentación de las fotocopia de los formularios de pago del impuesto de vehículos automotores. De igual manera en caso que el SOAT y/o la Certificación de la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes, se puedan verificar en el sistema RUNT o en otros sistemas de información, no se requerirá la presentación de. las correspondientes fotocopias. « Por el cual se adiciona un Título a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con las condiciones, términos, y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino, a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo»
Parágrafo 1.
De conformidad con lo establecido en las Leyes 488 de 1998 y 633 de 2002, por cada vehículo Internado Temporalmente se deberá cancelar el Impuesto sobre vehículos automotores, en la oportunidad y el monto contemplados en las mismas, ante la Secretaría de Hacienda del Departamento, en donde esté ubicada la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo que expida la respectiva autorización de Internación Temporal.
Parágrafo 2.
La autorización de internación temporal se concederá solo por un (1) vehículo, motocicleta o embarcación fluvial menor, por residente, quien debe ser persona natural mayor de edad, residente en la Unidad Especial de Desarrollo ~ Fronterizo.
Parágrafo 3.
Respecto de la Certificación de la Revisión Tecnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes, se tendrá en cuenta la excepción del parágrafo del