Por medio del cual se adiciona el Título 6 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el Fondo de Estabilización de Precios del Café

Decreto · 2228 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Adición del Título 6 de Único Reglamentario del Sector 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 201 ropecuario, así: Libro 2 del Decreto 1071 de Adiciónese el Título 6 de Único Reglamentario del sector TiTULO 6 FONDO DE ESTABILIZACiÓN DE PRECIOS la operación del FEP., entre la Federación Nacional en responsabilidades de las e implementación de los mecanismos de Fondo de Estabilización de Precios del que expida el Comité Directivo. específico de y el Gobierno estructuración, atenderá la se sujetará al 1. la administración de este Fondo no contraprestación. No obstante, los costos y gastos del Fondo y a los respectivos mecanismos se contrato estarán relacionados únicamente con su y funcionamiento, y en todo caso tendrán que estar diferenciados derivada la administración del por la enu en del mencionado del del Comité Directivo. Además de las Ley 1969 de 2019, en desarrollo numeral Nacional Cafeteros, como órgano de Precios del Café, tendrá las su del Fondo de Estabilización de e instrumentos disponibles. 3. Definir 4. Establecer el Fiscal del Fondo, Admin istrador. Técnica escogencia de la Auditoría y/o que del informe de selección del . " -o Continuación del Decreto" Por medio del cual se adiciona el Títufo 6 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado eón el Fondo de Estabilización de Precios del Café" 5. Definir, cuando sea necesario,unametodologJa para .que<la S~cretariá Técnica estime los costos de producCion que se deban considerar' par.a la '. operación de los mecanismos de estabilización. 6. Aprobar a partir de la metodología de cálculo que determine pa.ra:cada mecanismo y de los recursos disponibles, el volumen máximo de.,café qUe­ puede. ser objeto de estabilización .para cada - uno de los pr6ductOr~s registrados en el Sistema de Información Cafetero- SICA y. que no podrá exceder el 70% de su capacidad productiva,. conforme al artículo 1Ode la Ley 1969 de 2019. 7. La~demás funciones ,que señale el Contrato de Administración del Fondo . . de Estabilización de Precios del Café.

Artículo 2.11.6.3

Recursos adicionales. El Comité , Nacional:deCafeteros transferirá como fuente de financiación del Fondo de Estabilización de -Precios del Café los recursos no ejecutados que haya transferido el Gobierno Nélclonal al Fondo Nacional del Café para la financiación de mecanismos de estabilización de precios del café con anterioridad a la promulgación de la Ley 1969 de 2019. Artíc~lo 2.11'~¡,~'Pq-;,'f/~ldl del~1.'!tFilr.ni~lJ1f1~CJr del Fon,!,! de EstabilizaciÓn de PrecIos del Cl11e, Ó,.9t.nP Oftptl.fIC€tdor.ge la producclony del productor. La Federación Nacional de Cafeteros deberá certificar que el productor se encuentra registrado en el Sistema de Información Cafetera - SICA y que la cantidad de café por la cual cada productor pretenda recibir los beneficios de los mecanismos de estabilización es acorde con la metodología de estimación de los volúmenes máximos que pueden ser objeto de estabilización fijados por el Comité Nacional de Cafeteros, como Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Café. En todo caso la metodología acordada tendrá como propósito determinar la cantidad máxima de café que será objeto de estabilización y no estimar la producción real de café de cada productor.

Artículo 2.11.6

S.Las obligaciones del productor. Para acceder a los mecanismos de estabilización de precios del Fondo de Estabilización de Precios del Café, el productor tendrá que soportar las ventas de café y estará en la obligación de soportar dichas ventas, en el momento que se requiera, a través de facturas . o: documentos equivalentes, que cumplan todos los requisitos legales, independientemente de que haya comercializado su café en el mercado interno o externo. ~ Dee~éto N' ~" 222 8de . í ••••••• •••• ••: •• • • t-, Co.nll:l1,uac1ón efel º~o "Pot.mediOéJltfCtI,llse.lidi;;fOO.a o/TllUlO 6 dó, IiJ PortO IIdiJl UbiO r de'" DoCtOIrJ ,o.n~o 201.s.: li)~6io(/hico,R~tsdi~ht!1rlc;,:a~ISe;ctQrAgrO~tiiJ; . PC$.qUCft>ydOOOS(JfrijflO numl, rolnclO'till,do IXJnClIFcltU!4 deEStabilit<tc&á8~'delcaré' . Parágr,afo 2. Cuarido er macafllsm:o; de~staplllzncI6n no está asociado a la cornerc'i.aHzaplón de ca.feel ComltéDlt$c:tivoésttlbleCéra las 6bllgaclones de 105 produet:ores rel.Bclonadas c'On .cil ra:$p~GUvo ,n\eGanlsmó. . Ar.tfcUlo 2.11Jt6. Audito#I1.. La Audltorfa y/o Revlsorla Fiscal del Fondo de . Estabillzaot6n de ,Precios, dalCa:fédebara seleccionarse de manera objetiva y debe~á contar ~ara la ,flrma ,déltéS.¡':)S.otiVQcpntrato con la aprobaclóli del Comité Directivo del Fondo dé ESlabIUzaci.ó", de. P,reqkls del Café. Los é.\udltores o reVisores Us<::ales¡ de- a,cu:érdo 'oonelalcariteq\Jepara dichos electos determine el mencionad() Cómité 1 deo,ér'éÍt'lré\iisar y hacer seguimiento a . aspectos . adrninlstrativo$, contables yfínancleto$, .

Parágrafo 1. El Comité :Directivo podrá establecer controles ' y obligaciones adicionales a los mecanismos asociados a la comercialización mediante el reglamento operativo que expida para el respectivo mecanismo. Cualquier irregularidad identificada por el administrador del fondo en la operación de los mecanismos de . ,estabilización respecto de las facturas o documentos equivalentes, deberá ser comunicada a las autoridades competentes.

Artículo 2°

AprQpiacJones presupues,tlJles y marcos de gasto. La aplicación del presente deoreto atenderá las apr()piaciones dél Presupuesto Gener.al de la Nacfón vigsÁte ancada ehtiQad yen todo caso respetará al marco 1,15Gal y de gasto de medianoplazQ deJsector. . Artieülo 3. Vlgenc¡B~ El preSente decreto rige éi partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUSLÍaUESE y CÚMPLASE, Dado en Bo:gdtá D..'C " a los EL MINISTRO D'E HACIENDA Y 'CRÉDITO PÚBLICO . . . ~(b ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA , ELMINISTHO DE AGHICULTl,JRA y DESARROLLO RURAL A:f~D ; eS VALENCI,A PI '

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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