Por medio del cual se modifica el nombre y algunos artículos de la Sección 4,

Decreto · 2227 · 2023-12-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 256°

del Estatuto Tributario, consiste en establecer que las personas que realicen donaciones a programas de becas de estudio total o parcial creados por las instituciones de educación superior aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, en las que se beneficien estudiantes de estratos 1, 2 Y 3, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo, el 30% del valor donado. Que de acuerdo con la modificación del artículo 256 y la derogación del artículo 158­ 1, del Estatuto Tributario, es necesario ajustar algunos artículos que integran la Sección 4 del Capítulo 3, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015; en el sentido de: (i) hacer referencia a la ampliación del descuento tributario establecido en la modificación del artículo 256 del Estatuto Tributario y (ii) retirar lo preceptuado por el artículo 158-1 del Estatuto Tributario. DECRETO NÚMERO 2227 DE PÁGINA 2 DE 5 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica el nombre y algunos artículos de la Sección 4, Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación " Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" y el artículo 2.1.2 .1.14 del Decreto 1081 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República ", el proyecto de decreto fue publicado y socializado entre el 16 de mayo y el 2 de junio de 2023 y entre el 22 y el 27 de noviembre de 2023, para observaciones de la ciudadanía . En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

. Modificación del nombre de la Sección 4 del Capítulo 3, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquese el nombre de la Sección 4 del Capítulo 3, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 , el cual quedará así: "Condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario"\nArtículo 2°. . Modificación del artículo 2.5.3.3.4.1.1 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquese el artículo 2.5.3 .3.4 .1.1 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.5.3.3.4.1.1

Objeto . La presente sección tiene como objeto reglamentar el artículo 256 del Estatuto Tributario, en relación con las condiciones de asignación de recursos y funcionamiento de los programas de becas a los que dichas normas se refieren.

Artículo 3°

. Modificación del artículo 2.5.3.3.4.1.2 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquese el artículo 2.5 .3.3.4.1.2 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.5.3.3.4.1.2

Ámbito de aplicación . La presente sección se aplicará a las personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen donaciones a programas de becas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y en la presente sección. De igual forma, se aplicará en lo pertinente a las instituciones de educación superior que presenten a consideración del Ministerio de Educación Nacional los programas de becas de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario. Por último, aplicará al ICETEX como entidad competente para canalizar y administrar recursos propios o de terceros que estén destinados al fomento de la educación superior, según lo establecido en los artículos 277 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 2° de la Ley 1002 de 2005

Artículo 4°

. Modificación del artículo 2.5.3.3.4.1.3 del Decreto 1075 de 2015. lVIodifíquese el artículo 2.5.3.3.4.1.3 del Decreto 1075 de 2015 , el cual quedará así:

Artículo 2.5.3.3.4.1.3

Definiciones. Para los efectos de la presente sección, las palabras y términos que aquí se relacionan tendrán el significado y el alcance definido a continuación: DECRETO NÚMERO 222 t? DE PÁGINA 3 DE 5 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica el nombre y artículos de la 4, 3, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación" 1. Becas: Toda o ayuda económica independientemente su denominación o , que implique un componente de gratuidad total o de matrícula. Podrá incluir parcial, para cubrir costos asociados al gastos de sostenimiento, según como se en el programa 2. Beneficiario: que se encuentre admitida o matriculada en una institución de educación superior y obtiene una dentro de un becas aprobado por el Ministerio de Educación Nacional. 3. Donación: mediante el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que conforme a los 1443 y 1 Código Civil, para financiar los programas de que trata el del Estatuto Tributario. Las Estatuto Tributario y en el donaciones se por lo establecido Código Civil. 4. Donante: Persona natural o jurídica, l~r,:lInto del impuesto programas de "-,,,, ..,a,;;), complementarios que realice donaciones a en el artículo de obtener los tributarios Tributario. Gastos de hospedaje, alimentación, de sostenimiento. programa de de los gastos sostenimiento que los lineamientos establecidos por el MEN. referidos a la manutención, libros y otros gastos académicos y definirá el alcance o cubrimiento a los beneficiarios, acuerdo con 6. Instituciones Educación Superior Se refiere a ra prestar instituciones naturaleza oficial o privada, que están habilitadas el servicio público educación superior, y que por su naturaleza jurídica no están destinadas a distribuir utilidades o beneficios entre sus miembros, sino a su reinversión en el desarrollo de la actividad social que les corresponde. En atención a su académico y acuerdo con los artículos 16 la Ley 30 de 1992 y 1 Y 2 Ley 749 de 2002, dichas instituciones pueden ser: i) instituciones ii) instituciones iii) instituciones universitarias o escuelas y iv) universidades. 7. Periodo académico: Unidad de tiempo en educación un programa superior organiza desarrollo de formación sección, el número periodos académico. efectos de la académicos el registrado por cada programa en el Sistema Nacional de Información ucación Superior (SN I 8. Programa instituciones Ministerio cumplimiento 3, Parte 5 del Programa de formación ofertado y desarrollado por las superior con istro calificado aprobado por el Nacional, que conduce a un título condiciones exigidas efecto en el Capítulo 201 2 del Decreto 1075 creado por una institución de 9. Programa Esquema educación superior, el cual puede contemplar una beca o un conjunto de Nacional para aprobación de becas, postulado al Ministerio de del Estatuto Tributario. acuerdo con lo establecido en el artículo DECRETO NÚMERO 2227 PÁGINA 4 DE 5 DE Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica el nombre y 3, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015- se artículos de la Sección 4. del Sector Educación" su política un componente programas de que

Parágrafo 1°. , gratuidad en el cubran los
Parágrafo 2°. instituciones de ed cuenta la política en la como matrícula el programas de

Artículo 5°

. Modificación del artículo Modifíquese el artículo 2.5 3.4.2.1 del Decreto 1075 públicas, teniendo en podrán presentar en sus del servicio. Decreto 1075 2015, el cual

Artículo 2.5.3.3.4.2.1

¡dad. La presente tiene como finalidad definir el procedim aprobar los programas becas que instituciones de el Min superior de Educación para ser el artículo 256 con las donaciones Tributario.

Artículo 6°

. Modificación del artículo Modifíquese el artículo 2.5.3. .2.2 del del Decreto 1075 1 el cual

Artículo 2.5.3.3.4.2

Aprobación del de becas. ucación Nacional, mediante acto admi definirá las se deben cumplir por de las instituciones educación n financiados con recursos de aprobación de los ramas de becas que Tributario, por donaciones el articulo 256 Tributarios monto vigencia.

Artículo 7°

. Modificación del artículo Modifíquese el artículo 2 .2.3 del Decreto 1 Artículo programas siguientes Nacional 1. Ser aprobados respectiva Parámetros de programas de que postulen las I cumplir como mínimo los sin perjuicio de los que indique el Min garantizar la objetividad y transparencia en lados por educación interna competente la 2 Estar dirig estudiantes admitidos o matriculados en un académico rada con registro o que iniciaron la amparados en la vigencia de dicho registro. 3. Beneficiar a de estratos 1, 2 Y 3. No obstante, el Ministerio la Educación podrá precisar los criterios de priorización población objetivo, con un enfoque de inclusión social. 4. Estar dirigidos a estudiantes que no sean beneficiarios de gubernamentales o créditos administrados por el 5. Presentar un plan beneficiarios institución superior, con el fin de propender beneficiarios. permanencia, continuidad y graduación DECRETO NÚMERO DE 22 ')t"7 w PÁGINA 5 DE 5 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica el nombre y algunos artículos de la Sección 4, Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación " 6. Presentar el reglamento de funcionamiento del Programa de Becas que contemple como mínimo las condiciones de asignación y conservación de la beca , obligaciones de los beneficiarios y causales de pérdida de la beca . 7. Presentar el esquema de financiación de las becas . 8. Sel'íalar de manera explícita que los recursos de las donaciones de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario, dirigidos a financiar los programas de becas, serán recibidos en cuentas especialmente creadas para el efecto, tal y como se establece en la Subsección 3 siguiente. Parágrafo. Las instituciones de educación superior deberán garantizar la vigencia de las condiciones con las cuales el Ministerio de Educación Nacional aprobó los Programas de Becas correspondientes .

Artículo 8°

. Modificación del numeralB del articulo 2.5.3.3.4.3.5 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquese el numeral 8 del artículo 2.5.3.3.4.3 .5 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así: 8. Emitir el respectivo certificado de donación, el cual deberá ser suscrito por el representante legal de la institución de educación superior que administre el recurso donado, contador público o revisor fiscal cuando hubiere lugar a ello. Ninguna institución de educación superior podrá emitir certificados de donación para otorgar los beneficios tributarios de los que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario, sin la aprobación previa del Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con el artículo 2.5.3.3.4.2.2 del presente Decreto. En caso de incumplimiento, la institución de educación superior correspondiente no podrá postular su programa de becas a la siguiente vigencia , sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

Artículo 9°

. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su expedición y modifica el nombre y los artículos 2.5.3.3.4 .1.1, 2.5.3.3.4 .1.2, 2.5.3.3.4 .1.3, 2.5.3 .3.4 .2.1, 2.5.3.3.4.2.2 , 2.5.3.3.4.2 .3 Y 2.5.3.3.4.3 .5 (numeral 8) de la Sección 4 del Capítulo 3, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. PUBLíQUESE y CÚMPLASE dado en Bogotá, D. C., a los ,--_o. La Ministra de Educación Nacional ,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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