Artículo 256°
del Estatuto Tributario, consiste en establecer que las personas que realicen donaciones a programas de becas de estudio total o parcial creados por las instituciones de educación superior aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, en las que se beneficien estudiantes de estratos 1, 2 Y 3, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo, el 30% del valor donado. Que de acuerdo con la modificación del artículo 256 y la derogación del artículo 158 1, del Estatuto Tributario, es necesario ajustar algunos artículos que integran la Sección 4 del Capítulo 3, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015; en el sentido de: (i) hacer referencia a la ampliación del descuento tributario establecido en la modificación del artículo 256 del Estatuto Tributario y (ii) retirar lo preceptuado por el artículo 158-1 del Estatuto Tributario. DECRETO NÚMERO 2227 DE PÁGINA 2 DE 5 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica el nombre y algunos artículos de la Sección 4, Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación " Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" y el artículo 2.1.2 .1.14 del Decreto 1081 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República ", el proyecto de decreto fue publicado y socializado entre el 16 de mayo y el 2 de junio de 2023 y entre el 22 y el 27 de noviembre de 2023, para observaciones de la ciudadanía . En mérito de lo expuesto, DECRETA: