Artículo 1
Adicionase el artículo 14 del Decreto 677 de 1995, en el sentido de incluir un literal y adicionar el paragrafo primero, así: 1) Fabricar y exportar. PARAGRAFO 1. Para efectos del presente artículo la modalidad de fabricar y vender comprende por si misma la posibilidad de exportar sin perjuicio que la autoridad sanitaria competente pueda exigir el correspondiente registro sanitario para fabricar y exportar como modalidad, siempre y cuando el producto se encuentre o no aprobado en forma farmacológica o en su defecto reciba concepto favorable de la comisión revisora de productos farmacéuticos. La modalidad de fabricar y exportar puede darse siempre y cuando el producto tenga un registro vigente en el país de destino, adjuntado el certificado de origen respectivo. Para efectos del literal 1) se incluye la modalidad de fabricar y exportar medicamentos que se encuentren o no incluidos en normas farmacológicas.