Por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto 677 de 1995, y se dictan otras disposiciones.

Decreto · 2227 · 1996-12-05 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Adicionase el artículo 14 del Decreto 677 de 1995, en el sentido de incluir un literal y adicionar el paragrafo primero, así: 1) Fabricar y exportar. PARAGRAFO 1. Para efectos del presente artículo la modalidad de fabricar y vender comprende por si misma la posibilidad de exportar sin perjuicio que la autoridad sanitaria competente pueda exigir el correspondiente registro sanitario para fabricar y exportar como modalidad, siempre y cuando el producto se encuentre o no aprobado en forma farmacológica o en su defecto reciba concepto favorable de la comisión revisora de productos farmacéuticos. La modalidad de fabricar y exportar puede darse siempre y cuando el producto tenga un registro vigente en el país de destino, adjuntado el certificado de origen respectivo. Para efectos del literal 1) se incluye la modalidad de fabricar y exportar medicamentos que se encuentren o no incluidos en normas farmacológicas.

Artículo 2

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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