Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1070

Decreto · 2225 · 2023-12-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 115°

de la Ley 2294 de 2023", 1793 de 2000, los a Soldados e Infantes de Marina Que el capítulo 11 la primera parte del parámetros de incorporación y selección de los Militares. Profesionales de Que los artículos 6 y 7 inscripción y Nacional. la Ley 2179 de 2021, los aspirantes en los parámetros del de Patrulleros Que el artículo 115 de la Ley 2294 de cual se expide el Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", estableció la gratuidad en los procesos incorporación de hombres y que ostenten la calidad reservistas en los términos de la 1861 de 2017 o a aquellos jóvenes que se de primera encuentren prestando el servicio militar, y se presenten para como soldado profesional, marina profesional Fuerzas Militares y como patrulleros y Colombia. patrulleras de policía de la Policía Nacional Que resulta reglamentar la en incorporación hombres y cual se expide Ley 2294 la Vida", así como Potencia Mundial disposiciones. Que, en mérito de la gratuidad en los procesos de establecidos en

Artículo 1°

Adición. Adiciónese el Capitulo 9 al Título 1 de la Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del , en los siguientes 3 del Libro 2 del Administrativo de "CAPíTULO 9 IDAD EN lOS PROC DE INCORPORACiÓN DE HOMBRES Y COMO SOLDADOS PROFESIONALES, INFANTES DE MARINA POLIcíA PROFESIONAL Y PATRUllEROS

Artículo 2.3

:1.9.1. Objeto. presente Decreto tiene por objeto reglamentar proceso de incorporación, incluyendo la inscripción y a la gratuidad en , de aquellos que se presenten para ingresar como soldado en las Militares y como patrulleras e infante de de policía Policía Nacional de cumplimiento esenciales del conforme a los por normas aplicables en el respectivo oroce~)o y a criterios de

Artículo 2.3.1.9.2

Beneficios. La gratuidad cubre los asociados al oroce~¡o incorporación, incluyendo la inscripción y selección, serán definidos por Nacional de Colombia, de conformidad con Militares y la lineamientos generales que tal efecto expida el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 2.3.1.9.3

Ámbito de aplicación. De acuerdo con el artículo 115 de la el beneficio gratuidad en el proceso incorporación, incluyendo y selección a quienes calidad de 2017 o a aquellos se clase en los Ley 1861 · DECRETO NÚMERO 2225 DE 2023 HOJA No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capftulo 9 al mulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", por medio del cual se reglamenta la gratuidad en los procesos de incorporación de hombres y mujeres como soldados profesionales, infantes de marina profesional y patrulleros y patrulleras de polic(a de que trata el

Artículo 2.3.1.9.4

Gradualidad y progresividad. La gratuidad en el proceso de incorporación descrito en el artrculo 2.3.1.9.1., se implementará de manera gradual y progresiva, conforme a la disponibilidad presupuestal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Para tal efecto, el Ministerio de Defensa Nacional gestionará este recurso ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en coordinación con la Fuerza Pública diseñará herramientas, procesos y procedimientos que conlleven a que se aprovechen al máximo las capacidades del Sector Defensa.

Artículo 2.3.1.9.5

Alcance del beneficio. Este beneficio solo podrá otorgarse por una vez, indistintamente de la Institución militar o de policía en la que se presente el aspirante.

Parágrafo 1. El aspirante que acceda al beneficio de la gratuidad en el proceso de incorporación deberá suscribir un acta de compromiso de permanencia para el periodo de formación, en caso de ser seleccionado.
Parágrafo 2. El Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, realizarán las articulaciones necesarias para verificar el cumplimiento al presente artículo.

Artículo 2.3.1.9.6

Requisitos. Los aspirantes del programa de gratuidad en los procesos de incorporación deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. 2. 3. 4. Ser colombiano. Ser mayor de 18 y menor de 24 años, para ser aspirante al proceso de incorporación en las Fuerzas Militares. Tener mínimo 17 años, seis meses de edad siempre que cumpla la mayoría de edad en el primer semestre de formación y hasta 27 años, para ser aspirante al proceso de incorporación en la Policía Nacional, conforme al Protocolo de Selección del Personal de la Policía Nacional establecido por el Director General de la Policía Nacional, según artículo 7 de la Ley 2179 de 2021. Ostentar la calidad de reservistas de primera clase en los términos de la Ley 1861 de 2017 o aquellas disposiciones que la modifiquen, sustituyan, deroguen o " DECRETO NÚMERO 2225 DE 2023 HOJA No. 4 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa ", por medio del cual se reglamenta la gratuidad en los procesos de incorporación de hombres y mujeres como soldados profesionales, infantes de marina profesional y patrulleros y patrulleras de policía de que trata el

Artículo 2.3.1.9.7

Restitución de los costos asociados al beneficio. Cuando se evidencie que un beneficiario de la gratuidad en el proceso de incorporación utilizó información y/o documentación falsa, perderá la calidad de aspirante y la opción de presentarse a un nuevo proceso de incorporación en cualquier fuerza y Policía Nacional y se obliga a la devolución de los recursos que se comprometieron en el proceso de su incorporación, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 2.3.1.9.8

Directrices. El Ministerio de Defensa Nacional - Viceministerio para la Estrategia y Planeación, expedirá y mantendrá actualizadas las directrices que regirán la operación, implementación, sostenibilidad, gradualidad y progresividad del programa de gratuidad en la incorporación, en los términos del artículo 115 de la Ley 2294 de 2023. Las directrices deberán ser adoptadas y adecuadas a las necesidades internas de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, observando en todo momento la utilización responsable y eficiente de los recursos públicos destinados a la ejecución del programa establecido en el presente Decreto."\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C ., a los, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, # RICARDO BONILLA GONZÁLEZ .. DECRETO NÚMERO 2225 DE 2023 HOJA No. 5 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", por medio del cual se reglamenta la gratuidad en los procesos de incorporación de hombres y mujeres como soldados profesionales, infantes de marina profesional y patrulleros y patrulleras de policía de que trata el

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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