Artículo 1°
- Adiciónense los siguientes artículos al Capítulo 4 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015: "ARTíCULO 2.2.9.4.7. Medidas de sostenibilidad financiera del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para efectos de la aplicación del artículo 312 de la Ley 1955 de 2019, se entenderán como medidas de sostenibilidad financiera del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todas aquellas operaciones de crédito público que lleve a cabo la Nación- Ministerio de Hacienda y Créd ito Público tendientes a que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios garantice la prestación del servicio público de energía en la Costa Caribe. DECRETO 2223 DE Página 3 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan unos artículos al Capítulo 4 del Titulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional" y se reglamenta el articulo 312 de la Ley 1955 de 2019" Las medidas de sostenibilidad financiera incluirán operaciones de crédito público, créditos de Tesorería otorgados directamente por la Nación, y garantías a las mencionadas operaciones de crédito público celebradas por el Fondo Empresarial de las que tratan los siguientes artículos.