Por el cual se adicionan unos artículos al Capítulo 4 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del

Decreto · 2223 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

- Adiciónense los siguientes artículos al Capítulo 4 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015: "ARTíCULO 2.2.9.4.7. Medidas de sostenibilidad financiera del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para efectos de la aplicación del artículo 312 de la Ley 1955 de 2019, se entenderán como medidas de sostenibilidad financiera del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todas aquellas operaciones de crédito público que lleve a cabo la Nación- Ministerio de Hacienda y Créd ito Público tendientes a que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios garantice la prestación del servicio público de energía en la Costa Caribe. DECRETO 2223 DE Página 3 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan unos artículos al Capítulo 4 del Titulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional" y se reglamenta el articulo 312 de la Ley 1955 de 2019" Las medidas de sostenibilidad financiera incluirán operaciones de crédito público, créditos de Tesorería otorgados directamente por la Nación, y garantías a las mencionadas operaciones de crédito público celebradas por el Fondo Empresarial de las que tratan los siguientes artículos.

Artículo 2.2.9.4.8

Operaciones de crédito público. Las operaciones de crédito público interno o externo, de corto o largo plazo, las operaciones asimiladas, las operaciones propias del manejo de deuda pública, y las conexas con las anteriores, con excepción de los sobregiros que celebre el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como medidas de sostenibilidad financiera tendientes a garantizar la prestación del servicio público de energía en la Costa Caribe, requerirán la autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa aprobación del Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá informar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la adquisición de sobregiros bancarios, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de tales recursos.

Artículo 2.2.9.4.9

Créditos de Tesorería otorgados por la Nación. A través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Nación podrá otorgar créditos de Tesorería al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para la celebración de tales operaciones de crédito público, como medida de sostenibilidad financiera del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tendientes a garantizar la prestación del servicio público de energla en la Costa Caribe, el Fondo Empresarial deberá adjuntar al oficio de solicitud de autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público lo siguiente: 1. Certificación por parte del ordenador del gasto del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios donde consten las necesidades de liquidez de la empresa de servicios públicos en toma de posesión, y el monto de la operación de crédito público a contratar, soportados a través del estado de· flujo de caja de tesorería de dicha empresa. 2. Los estados de situación financiera y el estado de resultados auditados, correspondientes al cierre de los dos (2) últimos años contables de la empresa de servicios públicos en toma de posesión. 3. Proyecciones del flujo de caja de tesorería de los próximos dos (2) años de la empresa de servicios públicos en toma de posesión , incluyendo el detalle de los supuestos utilizados. 4. Certificación del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios donde conste que se encuentra a paz y salvo por concepto de operaciones de crédito con terceros y con la Nación. 2223 Página 4 de 5 DE Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan unos articulas al Capitulo 4 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional" y se reglamenta el articulo 312 de la Ley 1955 de 2019" para la prestación comercialización de electricidad en la Costa autorizaciones relacionadas con operaciones recursos se enmarca en lo dispuesto en el de 2019. Parágrafo público de distribución y y en consecuencia tanto las como la gestión de dichos

Parágrafo 1. Los créditos otorgados directamente por la Nación a los que se refiere el presente artículo se deberán destinar exclusivamente a financiar necesidades de liquidez del flujo de caja de las entidades intervenidas y se sujetarán a las autorizaciones establecidas en el artículo 2.2.9.4.8 del presente decreto; y los recursos obtenidos en virtud de dichos créditos se entenderán como operaciones de financiamiento necesarias

Artículo 316°

de la ley 1955 los créditos de Tesorería otorgados por la Nación a los artículo, podrá operar la figura la novación, en los términos ,",\.1"",'-,,,,, Civil y siguientes, previa aprobación Comité de Tesorería y Crédito Público. r""",,,,,n,"g del del situación financiera y el estado de de prueba caja de mes inmediatamente anterior y el flujo la empresa de en curso, en toma de los cambios significativos se presentado con entregada en meses anteriores. 2. del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios la destinación de los recursos desembolsados. 3. Certificación Agente Especial a cargo de la en toma de posesión de los siguientes indicadores de gestión: porcentaje red estructurales, y porcentaje ARTíCULO O. de la Nación. la Nación Crédito Público podrá nt"r... ", garantías a las operaciones de crédito público celebrar el Fondo la Superintendencia de con terceros, sostenibilidad financiera de la 2.2.9.4.7. y una vez se cumpla con lo siguiente: 1. Concepto respecto del Hacienda y 2. Concepto único la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, res,oecto otorgamiento de la por parte de la Nación - Ministerio Crédito Público, si se otorgan por un plazo para su pago superior a un 3. Autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar la de financiamiento que va a ser garantizada por la Nación. la autorización incluye la de Política Económica y Social-CON PES Ministerio de de la garantía por parte de la Nación , . DECRETO 2223 Página 5 de 5 DE Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan unos articulas al Capítulo 4 del Titulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional" y se reglamenta el articulo 312 de la Ley 1955 de 2019" aprobación de las minutas de contrato de crédito por parte de la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional.

Parágrafo 3. Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - solamente podrá disponibilidad de que trata el presente artículo cuando otorgar de la Nación. recursos en el flujo Hacienda y Crédito
Parágrafo 4. efectos de seguimiento por parte del Ministerio los Público - Dirección General de Crédito Público y la por operaciones de créditos otorgados desembolsos Nación, el de la Superintendencia remitir la información dentro de los primeros ocho cada mes a la General de Crédito Público y 1.

Artículo 2.2.9.4.11

Garantías, Contragarantías y Aportes al Fondo de Contingencias. las operaciones de crédito público celebradas por el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el marco de la sostenibilidad financiera de que tratan los artículos 2.2.9.4.7. y 2.2.9.4.8 estarán exentas de la constitución de garantfas, contragarantías y de la obligación de realizar aportes al Fondo de Contingencias creado por la Ley 448 de 1998 de conformidad con el artículo 312 de la Ley 1955 de 2019". o.

Artículo 2°

- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona los artículos 2.2.9.4.7, 2.2.9.4.8, 2.2.9.4.9, 2.2.9.4.10 Y 2.2.9.4.11 al pecr~l~ lf. i 2~e i-R PUBlÍQUESE y Dado en Bog PLASE II\l!& .C., a los • l4 DRl; , ~ EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, b V'-'-''J"':> ~ LUIS ALBERTO RODRíGUEZ OSPINO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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