Artículo 1°
Sustitúyase el Título 15, del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "TíTULO 15 DEPÓSITOS DE BAJO MONTO Y ORDINARIO CAPíTULO 1 DEPÓSITO DE BAJO MONTO
Decreto · 222 · 2020-02-14 · Jerarquía: nivel 7
Sustitúyase el Título 15, del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "TíTULO 15 DEPÓSITOS DE BAJO MONTO Y ORDINARIO CAPíTULO 1 DEPÓSITO DE BAJO MONTO
Entidades que podrán ofrecerlo. De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1151 de 2007 y el artículo 2 de ley 1735 de 2014, se entienden incorporadas a la lista de operaciones autorizadas para los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPE) y las cooperativas facultadas para desarrollar la actividad financiera, los depósitos de bajo monto, en las condiciones que se establecen en el presente Capítulo. En el caso que depósitos de bajo monto sean dirigidos a las personas pertenecientes al nivel 1 del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -Sisbén-, desplazados inscritos en el Registro Único de Población Desplazada o beneficiarios de programas de ayuda y/o subsidios otorgados por el Estado Colombiano, estos depósitos se denominarán depósitos de bajo monto inclusivos. Los recursos captados por medio de los depósitos de bajo monto inclusivos no estarán sometidos a ningún tipo de inversión obligatoria.
Características del depósito de bajo monto. Los depósitos de bajo monto son depósitos a la vista a nombre de personas naturales, con las siguientes características: a) El saldo máximo de depósitos no podrá exceder en ningún momento ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). DECRETO NÚMERO \.. 'v 222 -------- de ________ Página 3 de 11 "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los corresponsales, las cuentas de ahorro electrónicas, los depósitos electrónicos , el crédito de bajo monto y se dictan otras disposiciones" b) El monto acumulado de las operaciones débito que se realicen en un mes calendario no podrá superar los ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV); c) El depósito debe estar asociado a uno o más instrumentos o mecanismos que permiten a su titular, mediante documentos físicos o mensajes de datos, extinguir una obligación dineraria y/o transferir fondos y/o hacer retiros. d) El contrato deberá establecer de manera clara, los canales a los cuales se tendrá acceso, así como aquellos que se encuentren restringidos . e) El contrato podrá terminarse unilateralmente en caso de que el depósito permanezca sin fondos durante un plazo que para el efecto determinen las partes, el cual no podrá ser nunca inferior a 3 meses. f) El contrato deberá establecer si se ofrece o no el reconocimiento de una tasa de interés por la captación de recursos mediante los depósitos de bajo monto. g) El consumidor financiero solamente puede ser titular de un (1) depósito de bajo monto en cada entidad . Parágrafo. Los recursos provenientes de programas de ayuda y/o subsidios otorgados por el Estado colombiano o los desembolsos de créditos de bajo monto otorgados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia no se tendrán en cuenta para el cálculo de los límites establecidos en los literales a) y b) del presente artículo.
Trámite simplificado de apertura. La Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de la Economía Solidaria deberán establecer para sus entidades vigiladas, respectivamente, los trámites y requisitos de apertura de los depósitos de bajo monto, los cuales serán simplificados y no requerirán la presencia física del consumidor financiero.
Administración y manejo de los depósitos. La Superintendencia Financiera de Colombia deberá establecer condiciones y trámites especiales para la administración y el manejo de los depósitos de bajo monto, de los que trata el presente Capítulo, tales como reglas para el uso de canales, medios de manejo y administración de riesgos. La Superintendencia de la Economía Solidaria desarrollará esta misma actividad respecto de las cooperativas facultadas para desarrollar la actividad financiera. CAPíTULO 2 DEPÓSITO ORDINARIO
Entidades que podrán ofrecer/o. Se entienden incorporadas a la lista de operaciones autorizadas para los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPE) y las cooperativas facultadas para desarrollar la actividad financiera, los depósitos ordinarios, en las condiciones que se establecen en el presente Capítulo. DECRETO NÚMERO 222 - - - - - - - de - - - - - - - Página 4 11 "Por el cual se modifica el Decreto 2010 en lo relacionado con corresponsales, de ahorro electrónicas, depósitos bajo monto y se dictan disposiciones"\nArtículo 2°. 1.1 son depósitos a siguientes Características del depósito ordinario. Los depósitos ordinarios a nombre de y personas , con las El depósito a su titular, dineraria y/o asociado a uno o más instrumentos o mecanismos permiten documentos físicos o de datos, extinguir una obligación fondos y/o hacer retiros. b) El contrato deberá establecer de manera ra, canales a los acceso, así como uellos que se encuentren restringidos. c) contrato podrá un que para sin fondos ser nunca inferior a 3 meses. f) contrato por la captación se que el depósito permanezca no pod las partes, el si se ofrece o no reconocimiento de una tasa recursos mediante depósitos ordinarios. interés
Administración y manejo Financiera de Colombia establecer y trámites administración y de los depósitos ordinarios, de los que Capítulo, tales como para el uso de de manejo y de riesgos. La Superintendencia de la Economía desarrollará actividad respecto rrollar la activid
Trámite de apertura ordinario. ordinarios presenciales y no presenciales deberán rse los procedimientos conocimiento del cliente, seguridad y calidad para el manejo ordinarios en materia la información y los req prevención de lavado activos y financiación terrorismo, establecidos por la Superintendencia de Colombia y ía Solidaria para sus entidades Superintendencia de respectivamente. "\nArtículo 2°. Modifíquese el artículo 1.1 1.1 del de 2010, el cual quedará crédito de consumo bajo monto es una operación de crédito con personas natu no hayan accedido con anterioridad a ningún producto crediticio en el sistema diferente a otro crédito consumo de bajo monto, cuyo monto o cupo máximo es cuatro (4) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). Superintendencia monto o cupo máximo (SMLMV). características del a. Colombia podrá (8) Salarios Mínimos consumo de bajo monto son' Podrá ser de carácter rotativo; manera general, dicho Mensuales Vigentes DECRETO NÚMERO \., >,~ 222 de _ _ _ _ _ __ Página 5 de 11 "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los corresponsales, las cuentas de ahorro electrónicas, los depósitos electrónicos, el crédito de bajo monto y se dictan otras disposiciones" b. No podrá ser ofrecido por medio de sistemas de tarjetas de crédito; c. La respectiva entidad define la frecuencia de pago; d. La respectiva entidad debe definir el plazo máximo para el desembolso de los recursos."\nArtículo 3°. Modifíquese el artículo 2.1.16.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 2.1.16.1.2 Otorgamiento y seguimiento al crédito de consumo de bajo monto. Las entidades financieras que ofrezcan el crédito de consumo de bajo monto deberán contar con un proceso de otorgamiento en el que se definan las fuentes de información, que le permita establecer el perfil crediticio del respectivo deudor y, un proceso de seguimiento específico. Dichos procesos podrán diferir de las metodologías tradicionalmente utilizadas para tal fin."\nArtículo 4°. Modifíquese el artículo 2.1.16.1.4 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 2.1.16.1.4 Reportes a las centrales de riesgo. Las entidades que ofrezcan el crédito de consumo de bajo monto, deberán efectuar los reportes y la actualización oportuna de la información sobre los deudores en las bases de datos de las centrales de riesgo que se elijan de conformidad con la Ley 1266 de 2008 y en particular los artículos 8° y 12 de la misma."\nArtículo 5°. Modifíquese el artículo 2.36.9.1.1. del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 2.36.9.1.1. Servicios prestados por medio de corresponsales. Los establecimientos de crédito incluyendo aquellos de naturaleza especial, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, las sociedades administradoras de inversión, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades administradoras de fondos de pensiones, las sociedades fiduciarias, los intermediarios del mercado cambiario -IMC- y las entidades aseguradoras, podrán prestar los servicios a que se refieren los artículos 2.36.9.1.4 a 2.36.9.1.9 y el 2.36.9.1.17 del presente decreto, bajo su plena responsabilidad, a través de corresponsales. Se entiende como corresponsal, aquel tercero a través del cual las entidades mencionadas en el primer inciso de este artículo prestan sus servicios. El corresponsal podrá prestar sus servicios en instalaciones físicas fijas, así como también podrá ser móvil y digital. . DECRETO NÚMERO 222 - - - - - - - - de - - - - - - Página 6 de 11 "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los corresponsales, las cuentas de ahorro electrónicas, los depósitos electrónicos, el crédito de bajo monto y se dictan otras disposiciones" DECRETO l. \. 222 de ______________ Página 7 de 11 cual se modifica el Decreto de 2010 en lo relacionado con los corresponsales, las de ahorro electrónicas, los depósitos electrónicos, el crédito bajo monto y se dictan otras disposiciones" Los horarios atención al público, los podrán ser acordados entre las 8. La asignación del corresponsal a una agencia, sucursal o dependencia de la , así como los canales y procedimientos que podrá emplear el corresponsal para comunicarse con aquellas. el caso de aseguradoras no se pod asignar corresponsal a una agencia. La obligación de reserva a cargo del corresponsal de la información de los y usuarios de la entidad. 10. obligación la entidad de brindar acceso a los corresponsales a manuales la adecuada prestación de servicios. operativos que sean necesarios 11. constancia expresa de que la entidad ha suministrado al respectivo corresponsal la debida capacitación para prestar adecuadamente los servicios acordados, como la obligación de tales entidades de proporcionar capacitación durante la ejecución del contrato, cuando se algún en el mismo o en los numeral o ello sea requerido por operativos mencionados en corresponsa l. 12. La obligación del corresponsal mantener durante la ejecución del contrato la idoneidad, la infraestructura técnica y/o recursos humanos, adecuada la prestación de los de acuerdo con las disposiciones que el efecto la Superintendencia Financiera Colombia, así como la DIAN en lo que a los profesionales compra y venta divisas. 13. obligación del corresponsal de cumplir con las condiciones operativas que Colombia la prestación de establezca la Superintendencia Financiera servicios a través de corresponsales. 14. En evento en entidades vayan a prestar sus servicios medio de un corresponsal, o cuando un corresponsal lo sea de una o varias de diferenciación de los servicios entidades, los mecanismos aseguren la prestados por cada una mencionadas entidades, como la obligación del corresponsal de abstenerse de realizar de discriminación o entre éstos o que impliquen competencia entre los mismos. 15. indicación de si corresponsal se encontrará autorizado para emplear el efectivo recibido de clientes y usuarios de la entidad para transacciones relacionadas con su propio y, en tal los términos y condiciones en que efectivo podrá perJuIcIo responsabilidad de la entidad que presta sus servicios emplearse, a del corresponsal frente a los clientes y usuarios, y del corresponsal frente a la , por tales recursos. DECRETO 222 de _ _ _ _ _ __ Página 8 de 11 "Por cual se modifica el 2555 de 2010 en lo relacionado con corresponsales, las cuentas de ahorro electrónicas, los electrónicos, de bajo monto y se dictan otras disposiciones" la responsabilidad que asume calidad en de los verificar manera directa la idoneidad y la parte de su corresponsal. deberán incluir además, las siguientes prohibiciones el 1. Operar cuando se presente una falla de comunicación que transacciones se puedan en línea con la entidad corresponsalía correspondiente, en los casos en en línea. de entidades de servicios Para la no se requema en línea y, en todo será responsabilidad uradora establecer mecanismos para garantizar la oportunidad en la transmisión la documentación y/o información. 2. Ceder el contrato total o parcialmente, sin la expresa de la entidad. 3. Subcontratar total o parcialmente, la expresa aceptación entidad. o usuarios cualquier 4. Cobrar mismo a los relacionada con prestación los servicios en contrato. o usuarios Ofrecer o cualquier tipo de a favor de los el de los financieros por propia. Se deberá incluir la advertencia tales actividades acarreará las consecuencias previstas en
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en las demás normas penales pertinentes."\nArtículo 8°. Modifíquese el segundo 2010, el cual "Así mismo, ofrecidos por
podrán mencionadas en
Modifíquese el artículo 2.36. 1.12 Decreto documentos publicitarios de los servicios
" 1.13 del Decreto 10, el cual "Artículo 2.36.9.1.13 Información a clientes y Las entidades mencionadas en
del Decreto de 2010, el cual "Artículo 2.36.9.1.14 Obligaciones de las entidades. Las mencionadas en el artículo 1.1. que sus servicios a de corresponsales deberán: 1. operar a través corresponsales por medio de su junta sus veces, la cual establecerá los lineamientos en de segmentos mercado que se atenderán, perfil los corresponsales y gestión de riesgos asociados a la prestación servicios por de este 2. Contar con medios de divulgación apropiados informar a clientes y acerca la ubicación y que se corresponsales, tarifas que tales 3. el cumplimiento de las obligaciones de así como establecer procedimientos adecuados control interno y de prevención y control lavado de activos y financiación del terrorismo relacionados con prestación de los servicios por medio corresponsales. mercado corresponsal 1 del presente título. cumplimiento previamente a los requisitos Parágrafo entidades abstenerse de delegar en los la toma de las sobre la celebración de contratos con clientes, sin perjuicio de la labor capítulo, de recolección de documentación e información conforme el " tengan
Modifíquese quedará 2.36.9.1.15 Decreto 2555 2010, el cual "Articulo 2.36.9.1.15 Disponibilidad de los contratos. Las entidades mencionadas en el artículo 9.1.1. que sus servicios a través de deberán de Colombia la información mantener a disposición de la Superintendencia completa y actualizada de los corresponsales y con ellos y sus modificaciones, en su domicilio principal. con los a), d), e) y f) del numerál 4 del artículo del Estatuto Sistema Financiero, la Superintendencia Financiera Colombia podrá efectuar de inspección a los corresponsales y exigir toda la información considere pertinente. De DECRETO NÚMERO 222 ------- de ___________ Página 10 de 11 "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los corresponsales, las cuentas de ahorro electrónicas, los depósitos electrónicos, el crédito de bajo monto y se dictan otras disposiciones" La Superintendencia Financiera de Colombia señalará las instrucciones que las entidades deben seguir para la administración de los riesgos implícitos en la prestación de seNicios a través de corresponsales, en particular los riesgos operativo y de lavado de activos, incluyendo las especificaciones mínimas que deberán tener los medios tecnológicos que utilicen para la prestación de los seNicios, tanto en lo relacionado con la transmisión de la información como con los terminales electrónicos. Así mismo, la Superintendencia Financiera de Colombia señalará las instrucciones pertinentes para la realización de las distintas operaciones previstas en los artículos 2.36 .9.1.4 a 2.36.9.1.9 y 2.36.9.1.17 del presente decreto. Para el caso de las entidades aseguradoras, deberán enviar a la Superintendencia Financiera de Colombia los modelos de las pólizas de seguros que se comercializarán a través de los corresponsales, en los términos del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero . Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) continuará controlando el ejercicio de las actividades de los Profesionales de Compra y Venta de Divisas a que se refiere el artículo 100 de la Ley 1328 de 2009, de conformidad con lo previsto en el presente título y la Resolución 000061 de 2017, y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan."\nArtículo 12°. Modifíquese el numeral 1. del artículo 11 .2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así : "1. Microcrédito: es el constituido por las operaciones activas de crédito a las cuales se refiere el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, así como las realizadas con microempresas en las cuales la principal fuente de pago de la obligación provenga de los ingresos derivados de su actividad. Para los efectos previstos en este numeral el saldo de endeudamiento del deudor no podrá exceder de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito. Se entiende por saldo de endeudamiento el monto de las obligaciones vigentes a cargo de la correspondiente microempresa con el sector financiero y otros sectores, que se encuentren en los registros con que cuenten los operadores de bancos de datos consultados por el respectivo acreedor, excluyendo los créditos hipotecarios para financiación de vivienda y adicionando el valor de la nueva obligación. Por microempresa se entenderá lo establecido en el Artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen."\nArtículo 13°. Modifíquese el primer inciso del artículo 2.11.8.1 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: DECRETO NÚMERO . .. . 222 ------- de _ _ _ _ _ __ Página 11 de 11 "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los corresponsales, las cuentas de ahorro electrónicas, los depósitos electrónicos, el crédito de bajo monto y se dictan otras disposiciones" "Artículo 2.11.8.1. Servicios prestados por medio de corresponsales. Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito que cumplan con los requisitos previstos en este Título, podrán prestar, bajo su plena responsabilidad, los servicios a que se refiere el artículo 2.36.9.1.4 del Decreto 2555 de 2010 con excepción de aquellos que no están expresamente autorizados por su régimen legal, a través de terceros corresponsales, quienes actuarán en todo caso por cuenta de tales cooperativas, en los términos del presente Título."\nArtículo 14°. Régimen de transición. Teniendo en cuenta los ajustes que deberán realizar las entidades del sector financiero para incorporar en sus procesos internos la nueva definición de microempresa a la que se refiere el Artículo 12 del presente Decreto, dicho artículo entrará en vigencia a partir del 31 de marzo de 2020.
Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, sin perjuicio del régimen de transición previsto en el artículo 14 del mismo, sustituye el título 15 del libro 1 de la Parte 2, modifica los artículos 2.1.16.1.1, 2.1.16.1.2, 2.1.16.1.4,2.36.9.1.1, los incisos uno y dos del artículo 2.36.9.1.2, el artículo 2.36.9.1.11, el segundo inciso del artículo 2.36.9.1.12, el artículo 2.36.9.1.13, el artículo 2.36.9.1.14 y el artículo 2.36.9.1.15, el numeral 1 del Artículo 11.2.5.1.2 y deroga el Libro 25 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 . Así mismo, se modifica el primer inciso del Artículo 2.11.8.1 del Decreto 1068 de 2015. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y RÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario