. Umbrales para fortalecer el sistema de gestión de riesgo y control aduanero. Las medidas contempladas en el presente decreto serán aplicables a las mercancías importadas cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral que se determina para las siguientes partidas y subpartida arancelarias: Hilados Partida Arancelaria Umbral USD/KG 5205 2,00 5402 5509 2,00 2,00 5510 2,00 Fibras Partida Arancelaria Umbral USD/KG 5503 1,00 5504 1,00 5505 1,00 5506 1,00 5507 1,00 Partida Arancelaria Umbral USD/KG 5208 2,50 5209 2,50 5210 2,50 Tejidos , DECRETO NUMERo 2218 ._ __ de 2017_ _ Hoja N", 3 Continuación del Decreto"Por Al cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzados" 5211 2,50 5212 2,50 2,50 5309 5407 5408 "-o I , 2,50 5512 5513 2,50 2,50 2,50 5514 2,50 5515 2,50 5516 5601 2,50 2,50 5801 2,50 5802 2,50 5803 2,50 5804 2,50 5805 2,50 5806 2,50 5901 2,50 5903 2,50 5906 2,50 5907 2,50 5910 2,50 2,50 5911 I 6001 2,50 6002 2,50 6003 6004 2,50 2,50 6005 2,50 6006 2,50 Partida Umbral USDjKg 6101 10,0 6102 10,0 6103 5,0 6104 8,0 6105 5,0 6106 5,0 6107 5,0 6108 5,0 6109 5,0 6110 8,0 6111 5,0 6112 8,0 6113 10,0 6114 10,0 Confecciones I i DECRETO NUMERO'- 2218 de 2017_ _ Hoja N°. 4 Continuación del Decreto" Por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzados" 6115 5,0 6116 5,0 6117 5,0 6201 10,0 6202 10,0 6203 5,0 6204 5,0 6205 10,0 6206 8,0 6207 5,0 6208 5,0 6209 5,0 6210 8,0 6211 10,0 6212 5,0 6213 5,0 6214 5,0 6215 5,0 6216 5,0 6217 5,0 Partida Umbral Usd/kg Textiles Confeccionados 6301 2,0 6302 2,0 6303 1,5 6304 4,5 Partida Umbral USD/Par 6401 3,0 6402 3,0 6403 8,0 6404 3,0 6405 4,0 I i I I Calzado Subpartida Arancelaria Umbral USD/Kg 6406,10,00,00 2,0 Parágrafo. El Gobierno Nacional revisará los umbrales establecidos en el presente artículo, anualmente o en un término inferior cuando la dinámica del comercio exterior así lo amerite. DECRETO NUMERO 2218 _ _ _ _ _ _ de 2017_ _ Hoja W. 5 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzados"\nArtículo 4°. . Importación. Las personas naturales o jurídicas que pretendan importar al territorio aduanero nacional y/o introducir a zona franca mercancía5 r:rovenientes del exterior consistentes en fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado clasificados en las subpartidas del Arancel de Aduanas señaladas en el Artículo 3° del presente Decreto, a un precio inferior o igual al umbral determinado en di:ho artículo, deberán acreditar ante la División de Gestión de la Operación Aduanera o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el lugar de arribo, los siguientes requisitos: 1. Sin perjuicio de la presentación de la declaración anticipada en los términos y forma establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el importador, quien deberá ser el mismo consignatario, por lo menos con un mes de anticipación a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional deberá presentar por cada embarque, el formato de identificación y responsabilidad en los términos y condiciones que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determine para el efecto, acompañado de los siguientes documentos: a) Certificación del proveedor en el exterior, apostillada o legalizada con traducción oficial a idioma castellano en la que se evidencie que tiene la intención de venta al importador en Colombia, señalando además, si fuere el caso, el tipo de vinculación económica con el importador de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario, indicando, adicionalmente la dirección, teléfono y correo electrónico del proveedor y la subpartida arancelaria a seis (6) dígitos, que contenga la descripción detallada de los productos que exportará, la cantidad y su respectivo precio. b) Certificación apostillada o legalizada con traducción oficial a idioma castellano, en la que se señale la existencia del proveedor en el exterior, la cual deberá ser expedida por la Entidad que en el país de exportación lleve el registro oficial de productores o comerciantes. En caso de inexistencia de esta entidad, el importador deberá manifestar tal hecho bajo la gravedad de juramento, que SE' ,'r¡tiende prestado con la firma del documento, sin perjuicio de las facultades de control y fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales. e) Sí el que importa la mercancía la venderá en el mismo estado, deberá presentar relación de los distribuidores de las mercancías en Colombia indicando su NIT, Razón Social, dirección, teléfono y correo electrónico. d) Manifestación suscrita por el representante legal de la Agencia de Aduanas Colombia de las mercancías, indicando su NIT, razón social, dirección, teléfono y correo electrónico, cuando sea del caso, en la que certifique que efectuó estudio de conocimiento del cliente al importador para el cual adelantará las labores de agenciamiento aduanero y tiempo de relación entre las partes. e) Manifestación suscrita por el importador o representante legal del importador, en la que certifique: (i) Que el valor a declarar por las mercancías objeto de importación corresponde al precio realmente pagado o por pagar. (ii) La dirección de las bodegas de almacenamiento de las mercancías objeto de importación. (iii) Información detallada de la cadena de distribución y comercialización en Colombia de las mercancías objeto de importación. (iv) Que tiene conoCimiento de la facultad de la autoridad aduanera para remitir a la Fiscalía General de la Nación y a la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF- los documentos relacionados con la operación de importación. 2218 DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ _ de 2017_ _ Hoja W. 6 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzados" 2. Sin perjuIcIo de la presencia del representante aduanero de la Agencia de Aduanas, cuando se actúe a través de ésta, el importador, el representante legal o el apoderado de la sociedad Importadora deberá estar presente en la diligencia de inspección aduanera o aforo de las mercancías. Para estos efectos, el apoderado del importador debe ser diferente a la Agencia de Aduanas. La ausencia del importador, el representante legal o el apoderado de la sociedad importadora, dará lugar a la no procedencia o no autorización del levante. La no presentación o la presentación extemporánea de estos de .umentos dará lugar a la no procedencia o no autorización del levante. ' En el evento de no coincidir el consignatario con el importador dará lugar a la no procedencia o no autorización del levante.
Parágrafo 1.
". El Formato de identificación y responsabilidad y los documentos señalados en el presente artículo constituirán documentos soporte de la declaración de importación.
Parágrafo 2°.
En el caso de la~ mercancías que se pretendan importar desde una zona franca al resto del territorio aduanero nacional, el importador debe corresponder al consignatario que aparece en el documento de transporte con el que ingresó la mercancía a la zona franca, salvo que se trate de productos clasificados por la subpartida 6406100000, consignados a un usuario industrial de bienes o de bienes y servicios.
Parágrafo 3.
Se exceptúan de las medidas especiales previstas en este decreto, las mercancías señaladas en el artículo 3 del mismo, de propiedad de sociedades extranjeras o personas sin residencia en el país, que hayan sido introducidas desde el exterior a Centros de Distribución Logística Internacional, para ser distribuidas en su totalidad al resto del mundo.