Por el cual se modIfIca parcIalmente el Decreto 1116 de 2

Decreto · 2213 · 2023-12-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

. Modificación del artículo 3° del Decreto 1116 de 2017. Modifíquese el artículo 3 del Decreto 1116 de 2017, el cual quedará así: 0 "Artículo 3. Para efectos de la aplicación del gravamen arancelario del 5% para la importación anual de vehículos híbridos, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo a través de la Dirección de Comercio Exterior, establecerá el procedimiento para la asignación y distribución de los cupos de importaciones referidas en el Artículo 2° del presente Decreto, de acuerdo con la reglamentación que emita para tal efecto. La Dirección de Comercio Exterior remitirá comunicación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN indicando la cantidad asignada por subpartida arancelaria a cada solicitante, para lo de su competencia . Dicha comunicación se constituye en documento soporte de la declaración de importación, en la cual no se podrán declarar unidades ni topes mayores a los indicados en la comunicación, so pena de la liquidación y pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar."\nArtículo 2°. . Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 3° del Decreto 1116 de 2017 . PUBLÍQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D.C., '-- --­ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ~~~~ GERMÁN UMAÑA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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