Artículo 1°
. Modificación del artículo 3° del Decreto 1116 de 2017. Modifíquese el artículo 3 del Decreto 1116 de 2017, el cual quedará así: 0 "Artículo 3. Para efectos de la aplicación del gravamen arancelario del 5% para la importación anual de vehículos híbridos, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo a través de la Dirección de Comercio Exterior, establecerá el procedimiento para la asignación y distribución de los cupos de importaciones referidas en el Artículo 2° del presente Decreto, de acuerdo con la reglamentación que emita para tal efecto. La Dirección de Comercio Exterior remitirá comunicación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN indicando la cantidad asignada por subpartida arancelaria a cada solicitante, para lo de su competencia . Dicha comunicación se constituye en documento soporte de la declaración de importación, en la cual no se podrán declarar unidades ni topes mayores a los indicados en la comunicación, so pena de la liquidación y pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar."\nArtículo 2°. . Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 3° del Decreto 1116 de 2017 . PUBLÍQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D.C., '-- -- EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ~~~~ GERMÁN UMAÑA