Artículo 1
El artículo segundo del Decreto 1101 de 2001 quedará así: Artículo 2°. Integración. La Comisión Intersectorial de Bioética, CIB, estará integrada por: 1. El Ministro de Justicia y del Derecho o su representante. 2. El Ministro de Salud o su representante 3. El Ministro de Educación Nacional o su representante 4. El Ministro del Medio Ambiente o su representante 5. El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, “Francisco José de Caldas”, Colciencias.