Artículo PRIMERO
cual quedará así: Modifíquese el artículo 2.10.2.5.1. del Decreto 1080 de 2015, el "Artículo 2.10.2.5.1. Requisitos para ser beneficiario del estímulo por la exhibición de cortometrajes colombianos. Para obtener el estímulo por la exhibición de cortometrajes colombianos, los exhibidores deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Que el cortometraje sea producción o coproducción colombiana, certificada por el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Cinematografía. 2. Que haya sido clasificado por el Comité de Clasificación de Películas. 3. Que haya sido aprobado por un comité designado o vinculado por el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía (CNACC), al menos con la participación de tres de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el representante de los exhibidores. Este comité valorará la contribución de la obra a la cinematografía nacional. No aprobará en los casos en los que la obra corresponda a cualquiera de las designadas en el artículo 2.10.1.1 de este decreto o cuando considere que la misma no representa una obra de calidad. No se requiere la aprobación de este comité si el cortometraje ha sido destinatario de algún estímulo del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico. El CNACC informará de manera pública las fechas de reunión del comité a efectos de que se sometan a su consideración los respectivos cortometrajes. En todo caso, podrá conformar un banco de cortometrajes de los cuales podrán escogerse o adquirirse por los exhibidores aquellos que voluntariamente consideren pertinentes. Lo previsto en este numeral regirá a partir del 10 de Enero de 2018. 4~ Que la clasificación del cortometraje sea igualo inferior en edades a la de la película que acompaña. 5. Que se anuncie el cortometraje en un lugar visible del teatro en donde se encuentre ubicada la sala de cine. 6. Que su duración mínima sea de siete (7) minutos. 7. Que la proyección principal en la sala de exhibición o de cine, se realice con una diferencia no mayor a quince (15) minutos, contados entre la terminación del corto y el inicio de dicha proyección principal. DECRETO NÚMERO 2211 de 2017 Hoja N°. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el artículo 2.10.2.5.1, del Decreto 1080 de 2015 en lo referente a los requisitos para ser beneficiario del estímulo por la exhibición de cortometrajes colombianos" 8. En ningún caso podrá tratarse de: • Comerciales: Obras que anuncien productos o bienes comerciales. • Propaganda política: Obras que realicen proselitismo político. • Institucionales: Obras que divulguen, las labores, beneficios o programas de instituciones públicas, privadas o mixtas. • En general obras que correspondan a las exclusiones señaladas en el