Por medio del cual se crea la Cámara de Comercio del municipio de Soacha y se

Decreto · 2210 · 2023-12-22 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

Creación Cámara de Comercio. Créase la Cámara de Comercio del municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca, la cual deberá cumplir las funciones dispuestas en el artículo 86 del Código de Comercio dentro del límite territorial señalado en el presente Decreto.

Artículo 2°

Límite territorial. La circunscripción territorial de la Cámara de Comercio comprende el territorio del municipio de Soacha.

Artículo 3°

Adición del artículo 2.2.2.45.57A al Decreto 1074 de 2015. Adiciónese el

Artículo 2.2.2.45.57A

al Decreto 1074 de 2015, el cual tendrá el siguiente contenido: DECRETO 22·10 DE Página 4 de 6 Continuación del Decreto "Por medio del cual se crea la Cámara de Comercio del municipio de Soacha y se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015" "ARTíCULO 2.2.2.45.57A. Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Soacha. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Soacha con sede en el municipio de Soacha, comprende ese municipio, en el departamento de Cundinamarca."\nArtículo 4°. Junta Directiva provisional. Desígnese provisionalmente como miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio del municipio de Soacha a las siguientes personas, hasta la fecha en que tomen posesión los que resulten elegidos en la asamblea, con excepción de los que representan al Gobierno que son de libre nombramiento y remoción: Miembros principales. Nombre INDUSTRIA DE ESTUFAS CONTINENTAL S A ARGENIS CABRERA BARRERA INDUSTRIAS METALlCAS I CILGAS S.A.S GIMNASIO MODERNO COLOMBIANO SAS CAMILO ALBERTO SALAZAR VASQUEZ LlNA MARiA TAMAYO BERRIO I Identificación Nit No. 860511341-1 [documento omitido] Nit No. 830125779- 7 Nit No. 900014833- 4 Representación Comerciantes Comerciantes Comerciantes Comerciantes [documento omitido] Gobierno Nacional [documento omitido] I Gobierno Nacional Miembros suplentes Nombre Identificación INDUSTRIAS ALIMENTICIAS I NIT No. 832010305-2 VALENPA S.A.S. NEMESIO TOBIAS CC NO.11.372.835 GONZALEZ MORENO COLEGIO JORGE VICENTE Nit NO.900795310-4 MICOLTASAS GRUPO EMPRESARIAL Nit No 901120583-5 SERVIR SAS ASOCIACiÓN DE NIT No. 860028541-5 INDUSTRIALES DE CAZUCA VICTOR EDGAR BELLO [documento omitido] BELLO Representación Comerciantes Comerciantes Comerciantes Comerciantes Gobierno Nacional Gobierno Nacional

Artículo 5°

Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva. Desígnese provisionalmente, y hasta tanto la Junta Directiva no tome decisión en contrario, como presidente y Vicepresidente a los siguientes: Presidente: Camilo Alberto Salazar Vasquez, [documento omitido] Vicepresidente: Una María Tamayo Berrio, [documento omitido] DECRETO 2210 DE Página 5 de 6 Continuación del Decreto "Por medio del cual se crea la Cámara de Comercio del municipio de Soacha y se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015"\nArtículo 6°. Inhabilidades e incompatibilidades. Los miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio y los representantes legales de las personas jurídicas que integran la junta directiva estarán sometidos a las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Ley 1727 de 2014 y en las leyes que la complementen, adicionen o sustituyan.

Artículo 7°

Modificación del numeral 1 del artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el numeral 1 del artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1995 de 2018, el cual quedará así: "1. Las cámaras de comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales. Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Aguachica; Amazonas; Arauca; Barrancabermeja; Buenaventura; Buga; Cartago; Chinchiná; Choco; Dosquebradas; Duitama; Florencia para el Caquetá; Girardot, Alto Magdalena y Tequendama; Honda, Guaduas y Norte del Tolima; Ipiales; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas; La Guajira; Magangué; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; Montería; Ocaña: Oriente Antioqueño; Palmira; Pamplona; Piedemonte Araucano; Putumayo; San Andrés, Providencia y Santa Catalina; San José; Santa Rosa de Cabal; Sevilla; Sincelejo; Soacha; Sogamoso; Sur y Oriente del Tolima: Tuluá: Tumaco; Urabá y Valledupar para el Valle del Rio Cesar tendrán, con independencia del número de afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este articulo. 11

Artículo 8°

Modificación del artículo 2.2.2.45.8 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.45.8 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.2.45.8. La Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá comprende los municipios de Bogotá, Arbeláez, Cabrera, Cajicá, Cáqueza, Carmen de Garupa, Chfa, Chipaque, Choachí, Chocontá, Cogua, Cota, Cucunuba, Fomeque, Fosca, Fúquene, Fusagasugá, Gachalá, Gachancipá, Gacheta, Gama, Granada, Guachetá, Guasca, Guatavita, Guayabetal, Gutiérrez, Junfn, La Calera, Lenguazaque, Macheta, Manta, Medina, Nemocón, Pandi, Pasea, Quetame, San Bernardo, Sesquílé, Sib a té, Si/vania, Simijaca, Sopo, Suesca, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tenjo, Tibacuy, Tibirita, Tocancípá, Ubalá, Ubaque, Ubaté, Une, Venecia, Víllapínzón y Zipaquírá en el departamento de Cundinamarca."\nArtículo 9°. Desarrollo de la Cámara de Comercio. El desarrollo de la Cámara de Comercio del municipio de Soacha deberá atender funciones, criterios y lineamientos establecidos en el ordenamiento jurídico superior respecto de estos organismos.

Artículo 10°

Comunicación. El presente acto administrativo será comunicado, por intermedio de la Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Comité Promotor denominado Pro-Cámara de Comercio de Soacha; a la Superintendencia de Sociedades para adelantar las funciones de inspección, vigilancia y DECRETO 2210 DE Página 7 de 7 Continuación del Decreto "Por medio del cual se crea la Cámara de Comercio del municipio de Soacha y se modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015" control que la ley le asigna, y a los miembros designados para ocupar provisionalmente la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Soacha.

Artículo 11°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE, PUSLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ~ GERMAN UMAÑA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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