Modificación del artículo 2.2.2.45.8 del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.45.8 del Decreto 1074 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.2.45.8. La Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá comprende los municipios de Bogotá, Arbeláez, Cabrera, Cajicá, Cáqueza, Carmen de Garupa, Chfa, Chipaque, Choachí, Chocontá, Cogua, Cota, Cucunuba, Fomeque, Fosca, Fúquene, Fusagasugá, Gachalá, Gachancipá, Gacheta, Gama, Granada, Guachetá, Guasca, Guatavita, Guayabetal, Gutiérrez, Junfn, La Calera, Lenguazaque, Macheta, Manta, Medina, Nemocón, Pandi, Pasea, Quetame, San Bernardo, Sesquílé, Sib a té, Si/vania, Simijaca, Sopo, Suesca, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tenjo, Tibacuy, Tibirita, Tocancípá, Ubalá, Ubaque, Ubaté, Une, Venecia, Víllapínzón y Zipaquírá en el departamento de Cundinamarca."\nArtículo 9°. Desarrollo de la Cámara de Comercio. El desarrollo de la Cámara de Comercio del municipio de Soacha deberá atender funciones, criterios y lineamientos establecidos en el ordenamiento jurídico superior respecto de estos organismos.