Artículo 5°
~ del Decreto 1435 de 2017. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA:
Decreto · 2210 · 2017-12-27 · Jerarquía: nivel 7
~ del Decreto 1435 de 2017. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA:
Modifíquese hasta el 31 de diciembre de 2019 la fecha mencionada en el inciso segundo del
de los Decretos 1603 a 1614 de 2003, artículo 46 del Decreto 1615 de 2003 y artículo 45 del Decreto 1773 de 2004, adicionados y modificados respectivamente por los Decretos 262 a 275 y 2514 a 2527 de 2006; 268 a 281 y 2896 a 2909 de 2007; 2811 a 2824 y 4724 a 4737 de 2008; 4912 a 4925 de 2009; 4783 de 2010; 4947 de 2011; 2788 de 2012; 3001 de 2013, 2733 de 2014 y 2536 de 2015. Los demás términos del artículo 45 de los Decretos 1603 a 1614 de 2003, del Decreto 1773 de 2004 y del
del Decreto 1615 de 2003 permanecerán iguales.
El PAR TELECOM asumirá las obligaciones remanentes o contingentes a cargo del Patrimonio Autónomo denominado "PARAPAT" a más tardar el 31 de mayo de 2018, a excepción de las relacionadas con el pago de los derechos pensionales de los extrabajadores de Telecom y de las Teleasociadas liquidadas.
. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBlíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los 27 DIC2017 El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ~~Vl'~&~ MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA CONTINUACIÓN DEL DECRETO NUMERb 2210 DE 2017 HOJA No. 2 "Por el cual se modifican los Decretos 1603 a 1615 de 2003 y 1773 de 2004" La Ministra de Trabajo, . Y'\--l~ Qt-\~t~o ~i\~~ RISELDA JANÉTH ~ESTREPO GAtLEGO El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario