Artículo 2°
- El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del afto dos mif diecisiete (2017) Yderoga el Decreto 2553 de 2015. PUeÚQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, O.C•• a Jos I 30 ole 2016 ú~ 7'/ a Ministro de Hacfenda y Crédito PIlblfé:o, ilMfN""~ ~J.A.~ MAURICIOcARDENASSANTAMARfA • . • •,1 ¡"'~ ,.', , ..... DECRETO NÚMERo"" ¡ e 2210 DE 2016 30 La Ministra del Trabajo, HOJA No 2 le 2016 !YJ t . EN~ El Ministro de Transporte, LÓ Z OBREGÓN