Por el cual se adiciona el Título 14 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y

Decreto · 221 · 2023-02-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

Adiciónese el Título 14 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, así: "TÍTULO 14 RUTA INTEGRAL DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS EXPUESTAS AL ASBESTO

Artículo 2.8.14.1

Objeto. El presente título tiene por objeto brindar directrices para la puesta en marcha y el funcionamiento a nivel territorial de la Ruta Integral de Atención Integral para Personas Expuestas al Asbesto, la cual busca garantizar la gestión oportuna y completa de los principales riesgos en salud de los individuos, las familias y las comunidades relacionadas con la exposición a este mineral y las intervenciones individua/es que permitan la detección temprana, el diagnóstico y tratamiento para las personas con presencia de enfermedades por exposición a asbesto.

Artículo 2.8.14.2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto aplican a las secretarías de salud en todos los niveles territoriales o la entidad que haga sus veces, a las Entidades Promotoras de Salud - EPS, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, a las entidades adaptadas, a los regímenes Especial y de Excepción, las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL y a las Direcciones Territoriales de Trabajo quienes, en el marco de sus competencias y funciones, adelantarán la gestión para la atención integral de las personas expuestas al asbesto o con enfermedades asociadas a este mineral garantizando la calidad, oportunidad y continuidad de la atención integral, desde lo promociona/ hasta lo resolutivo para el logro de los resultados esperados en salud.

Artículo 2.8.14.3

Población destinataria de la atención. Son sujetos de atención integral en salud las personas, familias y comunidades con riesgo o presencia de enfermedades por exposición laboral, sean trabajadores, co-habitacional (familias) y ambiental (comunidad) .

Artículo 2.8.14.4

Directrices para la puesta en marcha y funcionamiento a nivel territorial de la Ruta de Atención Integral para Personas Expuestas al Asbesto. Las entidades a que se refiere el artículo 2. B. 14.2 del presente Decreto deberán tener en cuenta los siguientes elementos para la puesta en marcha y funcionamiento de la ruta integral para la atención para las personas expuestas al asbesto, a saber: 1. Identificación de los riesgos de la población para la implementación de la Ruta integral para la atención integral para las personas expuestas al asbesto en el territorio nacional, a cargo de las Secretarías de Salud o las entidades que hagan sus veces, las Instituciones Prestadoras de Salud y las Administradoras de Riesgos Laborales, estas últimas respecto de su población afiliada. DECRETO NÚMERO Ü 2 21 DE HOJA No. 4 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el Titulo 14 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y se definen las directrices para la puesta en marcha y funcionamiento a nivel territorial de la Ruta Integral para la Atención Integral para personas expuestas al asbesto" 2. Desarrollo de acciones en el marco de sus competencias, destinadas a la socialización de la Ruta de atención, a cargo de /as Secretarías de Salud o /as entidades que hagan sus veces, /as Direcciones Territoriales del Trabajo, las entidades adaptadas, /os regímenes Especial y de Excepción y /as Administradoras de Riesgos Laborales - ARL, estas últimas respecto de su población afiliada. 3. Generación de entornos de diálogo a nivel sectorial e intersectorial que permitan adecuar la ruta de atención a /as necesidades de la población destinataria y así lograr los resultados en salud esperados, liderados por el Ministerio de Salud y Protección Social a nivel nacional y /as Secretarías de Salud o las entidades que hagan sus veces, en el nivel territorial. 4. Fortalecimiento de /os sistemas de información para una adecuada gestión de la Ruta de Atención Integral para Personas Expuestas al Asbesto, a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo, /as Entidades Promotoras de Salud - EPS, a /as Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - /PS, a /as entidades adaptadas, a /os regímenes Especial y de Excepción, /as Administradoras de Riesgos Laborales - ARL y a /as Direcciones Territoriales de Trabajo. 5. Garantizar /os atributos de aceptabilidad y accesibilidad frente a la atención integral, de modo que reconozca y se adapte a /as condiciones culturales de cada población, liderados por el Ministerio de Salud y Protección Social a nivel nacional y /as Secretarías de Salud o /as entidades que hagan sus veces, en el nivel territorial 6. Poner en marcha y funcionamiento la Ruta Integral para la Atención para Personas Expuestas al Asbesto, por parte de /as Administradoras de Riesgos Laborales, en el marco de /as competencias establecidas en los artículos 5 y 7 del Decreto 1295 de 1994, referentes al reconocimiento de /as prestaciones asistenciales y económicas a /os trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales; de los artículos 35 y 80 del Decreto 1295 de 1994, el

Artículo 11°

de la Ley 1562 de 2012, en la ejecución de actividades de promoción y prevención en sus empresas afiliadas. 7. Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, según lo dispuesto en el Decreto 4108 de 2011 y en la Ley 1562 de 2012, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control y en cumplimiento de /as normas del Sistema General de Riesgos Laborales, velarán por la puesta en marcha y funcionamiento de la Ruta Integral para la Atención para Personas Expuestas al Asbesto. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá expedir la Ruta Integral de Atención Integral para Personas Expuestas al Asbesto sujetándose a /as disposiciones establecidas en el Manual Metodológico para la Elaboración e Implementación de /as Rutas Integrales de Atención en Salud adoptado mediante la Resolución 3202 de 2016 o /as normas que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 2.8.14.5

Monitoreo y evaluación. Los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, en el marco de sus competencias, realizarán el monitoreo y seguimiento a /os integrantes del Sistema de salud y /as administradoras de riesgos laborales en relación con la puesta en marcha de la Ruta Integral de Atención Integral para Personas Expuestas al Asbesto. • DECRETO NÚMERO Ü2 21 DE HOJA No. 5 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona el Título 14 de la Parte B del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y se definen las directrices para la puesta en marcha y funcionamiento a nivel territorial de la Ruta Integral para la Atención Integral para personas expuestas al asbesto "\nArtículo 2°. 8.14.6. Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud, dentro de sus facultades, protegerá los derechos de la población expuesta o con presencia de asbesto, su derecho al aseguramiento y acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud, a su vez las direcciones territoriales de trabajo realizarán las acciones de inspección, vigilancia y control de las normas laborales y la que la regulen su funcionamiento .

Artículo 2.8.14

7. Financiación . Los costos asociados con la atención eh salud para la población expuesta o con presencia de enfermedades por asbesto, estarán a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. A los trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales a los cuales se les diagnostique asbestosis o mesotelioma maligno por exposición a asbesto como enfermedad laboral directa, la Administradora de Riesgos Laborales le reconocerá las prestaciones asistencia/es y económicas desde el momento del diagnóstico, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 1477 de 2014, modificado por el artículo 1 del Decreto 676 de 2020.

Artículo 2°

Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación , adiciona el T ítulo 14 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 . PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. , a los LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL , ~~ DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA LA MINISTRA DEL TRABAJO , ~\0½~ GLORIA INES RAMIREZ RIOS

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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