Condiciones para la procedencia de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA para vehículos de transporte público de pasajeros -CREIPASAJEROS. Para la procedencia de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA en la adquisición de vehículos automotores de transporte público de pasajeros nuevos completos o individualmente el chasis con motor y su carrocería para conformar un vehículo completo nuevo, para servicio de transporte público de pasajeros, deberán cumplirse las siguientes condiciones: 1. Que el beneficiario o los beneficiarios se encuentren inscritos en el sistema Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, con la información actualizada. 2. Que el vehículo objeto de reposición, que se desintegra, sea de servicio de transporte público de pasajeros y esté registrado en el sistema Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT. 3. Que el(los) beneficiario(s) sea propietario de hasta dos (2) vehículos de servicio de transporte público de pasajeros, condición que se validará a través del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT. 4. Que el(los) beneficiario(s) de la exención se encuentren inscritos en el Registro Único Tributario -RUT. 5. Que el vehículo de servicio de transporte público de pasajeros a reponer se encuentre libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del automotor, condición que se validará a través del sistema RUNT. 6. Que el vehículo objeto de reposición con exención del impuesto sobre las ventas -IVA, sea objeto de desintegración física total en una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte . 7. Que el interesado cancele ante el correspondiente Organismo de Tránsito la matrícula de un vehículo de servicio de transporte público de pasajeros de su propiedad, por desintegración física total. 8. Que el (los) propietario(s) adquiera(n) un vehículo automotor nuevo completo o individualmente un chasis con motor y su carrocería para conformar un vehículo completo nuevo, de la misma clase o grupo del automotor desintegrado, para matricularlo en el servicio de transporte 2_1__ de _ _ _ _ _ _ Página 7 DECRETO NÚMERO _ ,,,_v__2_ , Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan los numerales 4 y 5 Y el parágrafo 4 del arf[culo 477, el parágrafo 1 del arf[culo 850 del Estatuto Tributario, y se sustituye, modifica, y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". público de pasajeros, homologado por el Ministerio de Transporte, para prestar el servicio en la misma modalidad y su reposición se efectúe para el mismo titular que realizó el proceso de exención del impuesto sobre las ventas -IVA. como pequeño propietario o en caso de leasing financiero que el locatario sea el pequeño transportador. 9. Que el vehículo de servicio público de transporte de pasajeros que haya sido desintegrado tenga tarjeta de operación vigente o haya tenido tarjeta de operación en algún periodo en los tres (3) años anteriores a la presentación de la solicitud, condición que será certificada por las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, para los vehículos que operan en el radio de acción nacional o por la autoridad de transporte competente, para los vehículos de radio de acción municipal, distrital o metropolitano donde esté registrado el vehículo a reponer y podrá ser validada en cualquier tiempo por el Ministerio de Transporte o por la autoridad de inspección, vigilancia y control competente. Artícu lo 1.3.1.10.7. Procedimiento para /a expedición de certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros eRE/PASAJEROS. Para la expedición del certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros - CREIPASAJEROS establecido en el numeral 4 del artículo 477 del Estatuto Tributario, se deberá atender el procedimiento que se indica a continuación: 1. El interesado deberá registrar la solicitud a través del sistema RUNT, https://www.runt.com.co/ o el que se habilite para tal fin. 2. El Sistema RUNT realiza las validaciones de las condiciones de entrada requeridas para la procedencia de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA CREIPASAJEROS, contenidas en el artículo anterior y las siguientes validaciones: 2.1. Especificaciones del vehículo a desintegrar y cuya matrícula se deberá cancelar: placa, clase, marca, modelo, número de motor, número de chasis y/o VIN, modalidad de servicio, nivel de servicio y el titular o titulares del derecho de dominio. 2.2. Tipo, número de documento de identificación dirección y nombre del propietario o propietarios del vehículo objeto de reposlclon, que en todo caso deberá corresponder al propietario o propietarios del vehículo a desintegrar. 3. El propietario del vehículo objeto de reposlclon deberá proceder a la desintegración física total del mismo en una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte. La entidad registrará en el sistema RUNT el respectivo certificado de desintegración física total. DECRETO NÚMERO 221 de -------------- Página 8 --------------- Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan los numerales 4 y 5 Y el parágrafo 4 del arl(culo 477, el parágrafo 1 del arlículo 850 del Estatuto Tributario, y se sustituye, modifica, y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". 4. El interesado deberá cancelar, ante el correspondiente Organismo de Tránsito, la matrícula de un vehículo de servicio de transporte público de pasajeros de su propiedad, por desintegración física total. 5. Una vez que el Sistema RUNT valide que el vehículo a reponer cuenta con certificado de desintegración física total para la reposición y que tiene matrícula cancelada procederá a la expedición electrónica del PRECREI con la información del vehículo desintegrado, la cual será de carácter informativo, para que el solicitante pueda escoger su nuevo vehículo, que en todo caso debe corresponder con las características del vehículo desintegrado. 6. Mediante certificación emitida por el vendedor, una vez identificado el vehículo que se va entregar, el solicitante deberá cargar el número de identificación del vehículo nuevo (VIN) previsto en la certificación en el Sistema RUNT, y este último validará las especificaciones y características del mismo: en todo caso, debe corresponder al mismo grupo y servicio del automotor que se desintegra y para prestar el servicio en la misma modalidad, excepto para los vehículos de pasajeros que ingresen por reposición a los Sistemas Estratégicos de Servicio Público, cuando los estudios técnicos realizados para su implementación, definan y exijan una tipología vehicular diferente a la de los automotores vinculados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros que deben ser retirados del servicio y sometidos al proceso de desintegración física total y a la cancelación de la matrícula. En este caso se deberá registrar en el sistema RUNT certificación del ente gestor del respectivo sistema de transporte que acredite el cambio de tipología. 7. El propietario deberá cancelar el valor de la tarifa RUNT que se establezca de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1005 de 2006, o la norma que la modifique, adicione o sustituya; tarifa que podrá ser modificada o actualizada de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente para las tarifas RUNT. 8. A través del RUNT se genera el CREIPASAJEROS, para el registro inicial del vehículo nuevo en reposición con exención del impuesto sobre las ventas - IVA, dentro de los 8 días hábiles siguientes al pago de la tarifa. DECRETO NÚMERO 221 -------- _ _ _ _ _ _ _ Página 9 Continuación del decreto "Por el cual se regfamentan los numerales 4 y 5 Y el 4 del articulo 477, el , 1 del articulo 850 del Estatuto Tributario, y se sustituye, modifica, y H!JH;'''flH el Decreto 1625 de 2016, Unico Reglamentario en Materia Tributaria". transporte contrato celebrado utilizar el vehículo constituida y la empresa y servicio público a habilitada, a través de un una de las que han de vinculado.
Parágrafo 1.
Conforme con las disposiciones consagradas en el Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, el presente procedimiento será aplicable a las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros de radio de acción municipal, distrital o metropolitano, servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, servicio público de transporte terrestre automotor mixto y al servicio público de transporte terrestre automotor especial, toda vez que dichos servicios corresponden a las modalidades que se prestan bajo la responsabilidad de una empresa de
Parágrafo 2.
efectos de control del beneficio tributario certificado de cumplimiento requisitos de transporte público pasajeros PASAJEROS el registro inicial vehículo nuevo en reposición con del sobre las ventas -IVA, deberá expedirse para la compra un vehículo público completo nuevo. Igualmente, en que individualmente se adquiera o deberá expedirse en aquellos con motor y su para conformar un vehículo importe un completo nuevo. independiente con motor
Parágrafo 3.
Cuando se adquiera en y la carrocería, organismo de tránsito deberá verificar momento de la matrícula que se de un vehículo completo que corresponda a las mismas sobre los se expidió la características chasis y Certificación cumplimiento de transporte público pasajeros CREIPASAJ registro vehículo nuevo en reposición con exención del sobre las -IVA o de lo se negará la matricula, perjuicio de las demás y sanciones a haya lugar.
Parágrafo 4.
la adquisición es a través de arrendamiento financiero de la información correspondiente RUNT permite el leasing, el la entidad como y del beneficiario de la exención al por lo menos la siguiente información: número locatario, y identificación propietario del desintegrado, razón social la compra de entidad financiera y plazo financiero.