Por el cual se reglamentan los numerales 4 y 5 Y el parágrafo 4 del artículo 477, el

Decreto · 221 · 2020-02-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 477°

del Estatuto Tributario, establece beneficio establecido en los numerales 4 y 5 de este artículo también será CUJllvClUlv cuando se adquieran arrendamiento financiero o leasing con opción de compra. Su incumplimiento dará lugar al del impuesto correspondiente". En se requiere precisar en la presente reglamentación la aplicación del impuesto ventas -IVA se adquieran los bajo la modalidad de arrendamiento financiero con opción irrevocable compra y el procedimiento cobro del o impuesto en caso de incumplimiento de la opción irrevocable compra. acorde con lo anterior, se desarrollar las condiciones en las que el propietario de vehículos transporte público de y/o público o particular de transporte de hasta dos (2) vehículos, presentar la solicitud para la obtención del de reposición del vehículo y la titularidad derecho a la exención impuesto sobre las ventas -IVA, al momento de la del nuevo vehículo transporte correspondiente. 10 de 2019, modificó del se trate de las ventas, la saldos originados sobre las ventas, solo podrá ser solicitada por que

Artículo 481°

de bienes y servicios productores de los a que se el y los productores y vendedores de que tratan rafo 1 del artículo del impuesto declaración del responsables de Estatuto, por los 477 de este numerales 4 y 5 del 221 DECRETO NÚMERO -------------- de ------------- Página 3 Continuación del decreto "Por el cual se parágrafo 1 del arlfculo 850 del Estatuto 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". los numerales 4 y 5 Y el parágrafo 4 del arliculo el y adiciona el Decreto 1625 de y se

Artículo 1°

Sustitución artículos 1.3.1.10.4.,1.3.1.10.5.,1.3.1.10.6., 1.3.1.10.7.,1.3.1.10.8.,1.3.1.10.9. Y 1.3.1.10.10. del Capítulo 10 del Título 1 Decreto 1625 de 2016 Unico Reglamentario en la Parte 3 del Libro 1 Materia Tributaria. los artículos 1.3.1.1004., 1 1.1 ,1 1.1 1.3.1.10.7.,1.3.1.10. ,1 1.10.9. Y 1.3.1.10.10. del Capítulo 10 del Título 1 Parte 3 del Libro 1 1625 de 2016 Único Reglamentario en Tributaria, los quedarán así: "Artículo 1.3.1.10.4. Definiciones a tener en cuenta la exención del impuesto las ventas -IVA en la reposición de vehiculos de transporte público de pasajeros o de transporte público o particular de en cuenta las siguientes la exención del carga. ventas -IVA en la reposición vehículos de transporte o transporte público o particular 1. Único Nacional de Tránsito, RUNT creado por la Ley requisitos para el - Certificado de cumplimiento inicial vehículo nuevo en reposición con exención de IVA ­ certificado que se genera a RUNT, con el objeto otorgar a los transportadores un documento acredite como -IVA. El beneficiarios de la exención del impuesto dos tipos: Certificado de cumplimiento público de pasajeros -CREIPASAJEROS y Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga ­ de cumplimiento de requisitos -CREIPASAJEROS. certificado transporte público de cumplimiento de requisitos DECRETO NÚMERO '. 21 de ------------- Página 4 -------------- Continuación del decreto "Por el cual se parágrafo 1 del artículo 850 del Estatuto 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". los numerales 4 y 5 Y el parágrafo 4 del articulo el y se modifica, y adiciona el Decreto 1625 de de transporte público de pasajeros -CREIPASAJEROS es que expide el Ministerio Transporte, a través del RUNT, a transportadores, propietarios de hasta de dos (2) vehículos una vez realice la desintegración de un vehículo público de transporte público pasajeros y se le otorgue la reposición de un vehículo automotor nuevo adquirido completo o el chasis con motor y la adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor nuevo, que a la exención del impuesto sobre que trata numeral 4 del artículo 477 del Estatuto Tributario. fines como CREIPASAJEROS. 4. Certificado cumplimiento de requisitos de transporte públ o particular -CREICARGA. El certificado de cumplimiento público o particular de carga es el requisitos Ministerio de Transporte a NT, a documento propietarios de hasta de dos (2) vehículos peq público o de carga, una vez realice la un vehículo transporte de público o particular de toneladas bruto vehicular y se le otorgue la un vehículo nuevo, adquirido completo o el chasis con motor y la individualmente para conformar un completo nuevo transporte de carga de más de 1 bruto vehicular, que da derecho a la exención del impuesto -IVA, de que numeral 5 del artículo 477 del Estatuto se identificará como CREICARGA. los Documento de validación de requisitos de público de PRECREI. transporte público o particular realiza el sistema RUNT, de ,."",."TO,. informativo, con la vehículo desintegrado y las equivalentes vehículo nuevo que ingresa en reposición . .10.5. Exención del impuesto sobre ventas - IVA para la vehículos que ingresan por de vehículos público de pasajeros y transporte público o pequeños transportadores propietarios de hasta dos (2) vehículos público de pasajeros y/o dos (2) vehículos de público o particular de carga, 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, que durante el término de cinco (5) contados a partir del (27) diciembre del 2019, de uno o dos vehículos pasajeros y/o de siempre y cuando se cumplan las condiciones certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial nuevo en CREIPASAJEROS y/o CREICARGA, a del RUNT, de la exención del impuesto ventas - IVA, al momento de la adquisición del vehículo automotor nuevo o chasis con motor y carrocería adquiridos individualmente conformar un vehículo completo nuevo. DECRETO NÜMERO .~ , 221 --------------- de -------------- Página 5 Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan los numerales 4 y 5 Y el parágrafo 4 del artículo 477, el parágrafo 1 del artículo 850 del Estatuto Tributario, y se sustituye, modifica, .y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria", DECRETO NlIMERO 221 de -------------- Página 6 --------------- Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan los numerales 4 y 5 Y el parágrafo 4 del artfculo 477, el parágfC!fo 1 del artfculo 850 del Estatuto Tributario, y se sustituye, modifica, y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Unico Reglamentario en Materia Tributaria". En el evento que no sea ejercida la opción de compra, la entidad financiera deberá cobrar al pequeño transportador el Impuesto sobre las ventas -IVA correspondiente y deberá pagarlo en la declaración del impuesto sobre las ventas del respectivo bimestre. La exención no aplica para la modalidad de contrato de retroarriendo o lease­ back.

Parágrafo 1. En ningún caso podrá ser objeto de venta o enajenación a cualquier título el derecho que se obtiene en la certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial del vehículo nuevo en reposlclon CREIPASAJEROS y CREICARGA con exención en el impuesto sobre las ventas -IVA.
Parágrafo 2. El beneficiario de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, deberá adquirir el vehículo a n:tás tardar en la fecha del vencimiento del plazo de los cinco (5) años de la vigencia del beneficio.
Parágrafo 3. Cuando el vehículo objeto de reposlclon sea de varios propietarios todos deben cumplir los requisitos para ser beneficiarios de la exención y deberán solicitar de manera conjunta la aplicación del beneficio de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario; una vez concedido se entenderá aplicado y agotado el mismo para cada uno de los propietarios y se contabilizará por un vehículo.
Parágrafo 4. Los responsables del impuesto sobre las ventas cuando vendan un vehículo al beneficiario de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, deberán soportar la venta con la copia de la factura y con la copia del 1 Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros ­ CREIPASAJEROS o el Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga -CREICARGA, según corresponda. Cuando el beneficiario de la exención adquiera el vehículo nuevo a través de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra, para que le aplique la respectiva exención de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, la entidad financiera, al momento de adquirir el vehículo deberá entregarle al responsable del impuesto sobre las ventas, el Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros ­ CREIPASAJEROS o el Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga -CREICARGA.
Parágrafo 5. De acuerdo con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, el pequeño transportador propietario de hasta dos (2) vehículos podrá hacer la reposición de los mismos por una única vez, de forma simultánea o por separado, durante la vigencia de dicho beneficio, por cada una de las modalidades de pasajeros o de carga.
Parágrafo 6. Los pequeños transportadores propietarios de hasta dos (2) vehículos de transporte público de pasajeros y/o dos (2) vehícUlos de transporte público o particular de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, podrán aplicar el beneficio de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing realizado para la adquisición de hasta dos (2) vehículos nuevos, con entidades financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que se pacte opción irrevocable de compra y se cumplan todos los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y el presente Decreto.

Artículo 1.3.1.10.6

Condiciones para la procedencia de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA para vehículos de transporte público de pasajeros -CREIPASAJEROS. Para la procedencia de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA en la adquisición de vehículos automotores de transporte público de pasajeros nuevos completos o individualmente el chasis con motor y su carrocería para conformar un vehículo completo nuevo, para servicio de transporte público de pasajeros, deberán cumplirse las siguientes condiciones: 1. Que el beneficiario o los beneficiarios se encuentren inscritos en el sistema Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, con la información actualizada. 2. Que el vehículo objeto de reposición, que se desintegra, sea de servicio de transporte público de pasajeros y esté registrado en el sistema Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT. 3. Que el(los) beneficiario(s) sea propietario de hasta dos (2) vehículos de servicio de transporte público de pasajeros, condición que se validará a través del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT. 4. Que el(los) beneficiario(s) de la exención se encuentren inscritos en el Registro Único Tributario -RUT. 5. Que el vehículo de servicio de transporte público de pasajeros a reponer se encuentre libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del automotor, condición que se validará a través del sistema RUNT. 6. Que el vehículo objeto de reposición con exención del impuesto sobre las ventas -IVA, sea objeto de desintegración física total en una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte . 7. Que el interesado cancele ante el correspondiente Organismo de Tránsito la matrícula de un vehículo de servicio de transporte público de pasajeros de su propiedad, por desintegración física total. 8. Que el (los) propietario(s) adquiera(n) un vehículo automotor nuevo completo o individualmente un chasis con motor y su carrocería para conformar un vehículo completo nuevo, de la misma clase o grupo del automotor desintegrado, para matricularlo en el servicio de transporte 2_1__ de _ _ _ _ _ _ Página 7 DECRETO NÚMERO _ ,,,_v__2_ , Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan los numerales 4 y 5 Y el parágrafo 4 del arf[culo 477, el parágrafo 1 del arf[culo 850 del Estatuto Tributario, y se sustituye, modifica, y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". público de pasajeros, homologado por el Ministerio de Transporte, para prestar el servicio en la misma modalidad y su reposición se efectúe para el mismo titular que realizó el proceso de exención del impuesto sobre las ventas -IVA. como pequeño propietario o en caso de leasing financiero que el locatario sea el pequeño transportador. 9. Que el vehículo de servicio público de transporte de pasajeros que haya sido desintegrado tenga tarjeta de operación vigente o haya tenido tarjeta de operación en algún periodo en los tres (3) años anteriores a la presentación de la solicitud, condición que será certificada por las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, para los vehículos que operan en el radio de acción nacional o por la autoridad de transporte competente, para los vehículos de radio de acción municipal, distrital o metropolitano donde esté registrado el vehículo a reponer y podrá ser validada en cualquier tiempo por el Ministerio de Transporte o por la autoridad de inspección, vigilancia y control competente. Artícu lo 1.3.1.10.7. Procedimiento para /a expedición de certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros ­ eRE/PASAJEROS. Para la expedición del certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros - CREIPASAJEROS establecido en el numeral 4 del artículo 477 del Estatuto Tributario, se deberá atender el procedimiento que se indica a continuación: 1. El interesado deberá registrar la solicitud a través del sistema RUNT, https://www.runt.com.co/ o el que se habilite para tal fin. 2. El Sistema RUNT realiza las validaciones de las condiciones de entrada requeridas para la procedencia de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA CREIPASAJEROS, contenidas en el artículo anterior y las siguientes validaciones: 2.1. Especificaciones del vehículo a desintegrar y cuya matrícula se deberá cancelar: placa, clase, marca, modelo, número de motor, número de chasis y/o VIN, modalidad de servicio, nivel de servicio y el titular o titulares del derecho de dominio. 2.2. Tipo, número de documento de identificación dirección y nombre del propietario o propietarios del vehículo objeto de reposlclon, que en todo caso deberá corresponder al propietario o propietarios del vehículo a desintegrar. 3. El propietario del vehículo objeto de reposlclon deberá proceder a la desintegración física total del mismo en una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte. La entidad registrará en el sistema RUNT el respectivo certificado de desintegración física total. DECRETO NÚMERO 221 de -------------- Página 8 --------------- Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan los numerales 4 y 5 Y el parágrafo 4 del arl(culo 477, el parágrafo 1 del arlículo 850 del Estatuto Tributario, y se sustituye, modifica, y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". 4. El interesado deberá cancelar, ante el correspondiente Organismo de Tránsito, la matrícula de un vehículo de servicio de transporte público de pasajeros de su propiedad, por desintegración física total. 5. Una vez que el Sistema RUNT valide que el vehículo a reponer cuenta con certificado de desintegración física total para la reposición y que tiene matrícula cancelada procederá a la expedición electrónica del PRECREI con la información del vehículo desintegrado, la cual será de carácter informativo, para que el solicitante pueda escoger su nuevo vehículo, que en todo caso debe corresponder con las características del vehículo desintegrado. 6. Mediante certificación emitida por el vendedor, una vez identificado el vehículo que se va entregar, el solicitante deberá cargar el número de identificación del vehículo nuevo (VIN) previsto en la certificación en el Sistema RUNT, y este último validará las especificaciones y características del mismo: en todo caso, debe corresponder al mismo grupo y servicio del automotor que se desintegra y para prestar el servicio en la misma modalidad, excepto para los vehículos de pasajeros que ingresen por reposición a los Sistemas Estratégicos de Servicio Público, cuando los estudios técnicos realizados para su implementación, definan y exijan una tipología vehicular diferente a la de los automotores vinculados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros que deben ser retirados del servicio y sometidos al proceso de desintegración física total y a la cancelación de la matrícula. En este caso se deberá registrar en el sistema RUNT certificación del ente gestor del respectivo sistema de transporte que acredite el cambio de tipología. 7. El propietario deberá cancelar el valor de la tarifa RUNT que se establezca de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1005 de 2006, o la norma que la modifique, adicione o sustituya; tarifa que podrá ser modificada o actualizada de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente para las tarifas RUNT. 8. A través del RUNT se genera el CREIPASAJEROS, para el registro inicial del vehículo nuevo en reposición con exención del impuesto sobre las ventas - IVA, dentro de los 8 días hábiles siguientes al pago de la tarifa. DECRETO NÚMERO 221 -------- _ _ _ _ _ _ _ Página 9 Continuación del decreto "Por el cual se regfamentan los numerales 4 y 5 Y el 4 del articulo 477, el , 1 del articulo 850 del Estatuto Tributario, y se sustituye, modifica, y H!JH;'''flH el Decreto 1625 de 2016, Unico Reglamentario en Materia Tributaria". transporte contrato celebrado utilizar el vehículo constituida y la empresa y servicio público a habilitada, a través de un una de las que han de vinculado.

Parágrafo 1. Conforme con las disposiciones consagradas en el Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, el presente procedimiento será aplicable a las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros de radio de acción municipal, distrital o metropolitano, servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, servicio público de transporte terrestre automotor mixto y al servicio público de transporte terrestre automotor especial, toda vez que dichos servicios corresponden a las modalidades que se prestan bajo la responsabilidad de una empresa de
Parágrafo 2. efectos de control del beneficio tributario certificado de cumplimiento requisitos de transporte público pasajeros PASAJEROS el registro inicial vehículo nuevo en reposición con del sobre las ventas -IVA, deberá expedirse para la compra un vehículo público completo nuevo. Igualmente, en que individualmente se adquiera o deberá expedirse en aquellos con motor y su para conformar un vehículo importe un completo nuevo. independiente con motor
Parágrafo 3. Cuando se adquiera en y la carrocería, organismo de tránsito deberá verificar momento de la matrícula que se de un vehículo completo que corresponda a las mismas sobre los se expidió la características chasis y Certificación cumplimiento de transporte público pasajeros ­ CREIPASAJ registro vehículo nuevo en reposición con exención del sobre las -IVA o de lo se negará la matricula, perjuicio de las demás y sanciones a haya lugar.
Parágrafo 4. la adquisición es a través de arrendamiento financiero ­ de la información correspondiente RUNT permite el leasing, el la entidad como y del beneficiario de la exención al por lo menos la siguiente información: número locatario, y identificación propietario del desintegrado, razón social la compra de entidad financiera y plazo financiero.

Artículo 1.3.1.10.9

Condiciones para acceder al beneficio de exención del impuesto sobre las ventas -IVA de transporte público o particular de carga -CREICARGA. Para la procedencia de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA en la adquisición de vehículos automotores nuevos completos o individualmente el chasis con motor y su carrocería para conformar un vehículo completo nuevo, para servicio público o particular de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, deberán cumplirse las siguientes condiciones: 1. Que el beneficiario o los beneficiarios se encuentren inscritos en el sistema Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, con la información actualizada. 2. Que el vehículo objeto de reposición sea de servicio de transporte, público o particular, de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular y esté registrado en sistema Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT. 3. Que el(los) beneficiario(s) sea propietario de hasta dos (2) vehículos de servicio de transporte público y/o particular de carga, condición que se validará a través del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT. 4.- Que el(los) beneficiario(s) de la exención se encuentren inscritos en el Registro Único Tributario -RUTe 5. Que el vehículo de servicio de transporte, pliblico o particular, de carga a reponer se encuentren libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del automotor, condición que se validará a través del sistema RUNT. 6. Que el vehículo objeto de reposición con exención del impuesto sobre las ventas -IVA, sea objeto de desintegración física total en una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte. DECRETO NÚMERO ~,2 1 de -------------- Continuación del decreto "Por el cual se parágrafo 1 del articulo 850 del Estatuto 2016, Único en Materia Tributaria". ------------~ 11 los numerales 4 y 5 Y el parágrafo 4 del articulo 477, el y se sustituye, modifica, y adiciona. el Decreto 1625 de Que el interesado ante el correspondiente Organismo Tránsito la matrícula de un vehículo servicio de transporte, o particular, de carga de su , por desintegración física total 8. Que el(los) propietario(s) adquiera(n) un vehículo nuevo completo o individualmente un chasis con motor y su carrocería conformar un vehículo completo nuevo, que cumpla la equivalencia en artículo 2.2.1.77.3 Decreto 1079 de 2015, modificado por 1120 2019 del automotor homologado por el Transporte, de más de 10.5 de peso bruto vehícular, matricularlo en el servicio de público o particular de carga, para prestar el servicio mismo titular que en la misma modalidad y su reposición se efectúe para exención del impuesto sobre -IVA.

Artículo 1.3.1.10.10

Procedimiento para la expedición del certificado de cumplimiento requisitos de transporte público o particular de carga ­ CREICARGA. la del certificado de cumplimiento de requisitos de transporte o particular de carga establecido en el numeral 5 477 del Estatuto efectuar el proced 1. El registrar la solicitud a https://www.runt.com.co/ o el que se habilite RUNT, RUNT, realiza las validaciones de para acceder al beneficio de en

Artículo 2°

Adición la Parte 3 del Libro 1 Decreto 1625 de 2016 Único 10 del Título 1 los artículos 1.3.1.10.14. Y Reglamentario en Materia Tributaria. Ad 1.3.1.10.1 al Capítulo 10 del Título 1 de la 3 del Libro 1 del Decreto 1625 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: "Artículo 1.3.1.10.14. Contenido del certificado de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga -CRE/CARGA. La Certificación de cumplimiento de requisitos de transporte público o particu de carga -CREICARGA el Registro Inicial de vehículo nuevo en reposición con exención del impuesto sobre ventas -IVA, deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Nombre, tipo y número de identificación del beneficiario o los beneficiarios. Domicilio, dirección y teléfono del beneficiario o los beneficiarios. 3. Número de identificación y social la entidad financiera y plazo para la opción de compra de leasing financiero, si la adquisición es a través arrendamiento financiero o leasing. 4. Número la placa, configuración, marca, modelo, número de motor, número de chasís, bruto vehicular vehículo objeto de Desintegración Total. 5. Clase, configuración, marca, nLimero de motor, número de peso bruto vehicular vehículo nuevo que en reposición. vigencia la certificación de cumplimiento de requisitos transporte público o particular carga -CREICARGA para el registro inicial vehículo nuevo en reposición con exención del im sobre ventas -IVA La vigencia del CREICARGA será el momento de adquisición del bien o máxima establecida en el numeral 5 del artículo del Estatuto Tributario, lo que suceda primero. Parágrafo: En todo caso el certificado transporte público o particular de carga -CREICARGA deberá indicar de 2_2_1__ de _ _ _ _ _ _ Página 14 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan los numerales 4 y 5 Y el parágrafo 4 del artículo 477, el parágrafo 1 del artículo 850 del Estatuto Tributario, y se sustituye, modifica, y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". características generales del vehículo o del chasis con motor y su carrocería adquiridos individualmente, de conformidad con lo establecido en este artículo.

Artículo 1.3.1.10.15

Tratamiento tributario del impuesto sobre las ventas ­ IVA para los productores y comercializadores o vendedores. El tratamiento tributario del impuesto sobre las ventas -IVA para los productores y comercializadores o vendedores, pagado o abonado en cuenta en la adquisición del vehículo o la producción del vehículo que es objeto de venta bajo el certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición -CREIPASAJEROS o CREICARGA, será el establecido en el artículo 485 del Estatuto Tributario. En todo caso, se deberá conservar y acreditar por parte de los vendedores o productores y comercializadores el certificado correspondiente que soporta la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA por el mismo término de la firmeza de la declaración tributaria correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 304 de la Ley 1819 de 2016."\nArtículo 3°. Modificación del artículo 1.3.1.6.7. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.3.1.6.7. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así : "Artículo 1.3.1.6.7. Determinación de los impuestos descontables provenientes de operaciones exentas. Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, que realicen operaciones exentas de las que tratan los artículos 481 y 477 del Estatuto Tributario, deberán utilizar el procedimiento establecido en el artículo 489 del mismo Estatuto, para determinar la proporcionalidad de los impuestos descontables que generan los saldos a favor susceptibles de ser solicitados en devolución y/o compensación. Los saldos a favor generados por la proporcionalidad de los impuestos descontables en las operaciones de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, deberán ser imputados en las declaraciones bimestrales del impuesto sobre las ventas -IVA dentro de un mismo año o período gravable y solicitados en devolución y/o compensación, de conformidad con lo dispuesto en los parágrafos 2, 3 Y 4 del artículo 477 del Estatuto Tributario"\nArtículo 4°. Adición del parágrafo 2 al artículo 1.6.1.21.12. del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 2 al artículo 1.6.1.21.12. del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: DECRETO NÚMERO 221 de -------------- Página 15 --------------- Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan los numerales 4 y 5 Y el parágrafo 4 del arlrculo 477, el parágrafo 1 del arl{cu{o 850 del Estatuto Tributario, y se sustituye, modifica, y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". "Parágrafo 2. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 850 del Estatuto Tributario, podrán solicitar la devolución y/o compensación en el impuesto sobre las ventas -IVA, los productores y vendedores cuando enajenen los bienes de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, hasta la concurrencia del impuesto sobre las ventas -IVA descontable del bien vendido. Lo anterior, con el cumplimiento de los requisitos para su devolución y/o compensación."\nArtículo 5°. Adición del literal q) al articulo 1.6.1.21.15. del Capitulo 21 del Titulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el literal q) al artículo 1.6.1.21.15 del Capítulo 21 al Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: " q. Requisitos adicionales a la devolución y/o compensación por venta de bienes de que trata los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario. 1. Relación de los certificados de cumplimiento de requisitos de transporte público de pasajeros -CREIPASAJEROS y/o de los certificados de cumplimiento de requisitos de transporte público o particular de carga ­ CREICARGA correspondiente a cada uno de los vehículos, o del chasís con motor o de la carrocería en el evento en que el vehículo nuevo se vaya a conformar con la adquisición independiente, vendidos en el periodo objeto de la declaración que genera el saldo a favor y en los periodos que componen los arrastres, debidamente certificado por revisor fiscal y/o contador público según el caso, en donde se indique la siguiente información: a. b. c. d. e. Número y fecha de la factura Valor de la venta Número y fecha de expedición del certificado Nombre, tipo y número de identificación del beneficiario o los beneficiarios . Número de la licencia de tránsito del vehículo vendido. 2. Certificación suscrita por revisor fiscal o contador, según el caso, donde conste que el Impuesto sobre las ventas -IVA descontable no ha sido llevado como un mayor valor del costo o gasto en el impuesto sobre la renta. 3. Certificación suscrita por revisor fiscal o contador, según el caso, donde conste que el Impuesto sobre las ventas -IVA descontable asociado a la venta de cada vehículo, o del chasís con motor o de la carrocería en el evento en que el vehículo nuevo se vaya a conformar con la adquisición independiente, se registró de manera discriminada en una subcuenta de la cuenta del impuesto sobre las ventas -IVA. 2_2_1_ _ de _ _ _ _ _ _ Página 16 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan los numerales 4 y 5 Y el parágrafo 4 del arlículo 477, el parágrafo 1 del arlfculo 850 del Estatuto Tributario, y se sustituye, modifica, y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria"\nArtículo 6°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, sustituye los artículos 1.3.1.1 OA., 1.3.1.10.5., 1.3.1.10.6., 1.3.1 .10.7.,1.3.1 .10.8.,1.3.1.10.9.,1 .3.1.10.10. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1; adiciona los artículos 1.3.1.10.14. Y 1.3.1.10.15. al Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1, el parágrafo 2 al artículo 1.6.1.21.12., el literal q) al artículo 1.6.1.21 .15. del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, del Decreto 1625 de 2016 , y modifica el artículo 1.3.1 .6.7. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBlíQUESE y CÚMPLASE ES 2020 Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIEN LA MINISTRA DE TRANSPORTE, C2r 0L"An OR~~Q~OMEZ ANGElA MARíA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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