Por el cual se reglamentan los artículos 20 y 21 de la Ley 1731 de 2014, y se

Decreto · 2208 · 2017-12-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 189°

, numeral 11, de la Constitución Política, y CONSIDERANDO Que en desarrollo de los artículos 64, 65 Y 66 de la Constitución Política se expidió la Ley 1731 de 2014, por la cual se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial, y en su segundo título se dictan disposiciones relacionadas con el fortalecimiento de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, CORPOICA. Que el artículo 20 de la Ley 1731 de 2014 establece que el Gobierno Nacional transferirá anualmente recursos del Presupuesto General de la Nación a CORPOICA para el desarrollo de sus funciones de apoyo al sector agropecuario en ciencia, tecnología e innovación, y que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y CORPOICA concertarán las metas y resultados que se alcanzarán con los recursos que se transfieran. Que la transferencia de recursos prevista en el artículo 20 de la Ley 1731 de 2014 tiene en cuenta la naturaleza jurídica de CORPOICA y las necesidades de los sistemas de producción agropecuarios de los productores rurales, especialmente aquellas de los pequeños productores. Que , por su parte, el artículo 21 de la Ley 1731 de 2014 autoriza a las Entidades Públicas del Orden Nacional que hayan financiado convenios o contratos finalizados a 31 de diciembre de 2012 y cuyo ejecutor sea CORPOICA, para ceder a favor de dicha corporación los saldos no ejecutados de tales convenios o contratos, para que CORPOICA los destine a actividades de ciencia , tecnología e innovación para el sector agropecuario. Que el propósito del citado artículo 20 es imprimir certidumbre y facilitar la ejecución de los procesos de investigación y transferencia de tecnología por parte de CORPOICA, así como eliminar trabas innecesarias a la ejecución anual de los DECRETO NÚMERO 2 08 Página N° 2 de 3 Continuación decreto: "Por el cual se adiciona un Título 3 a la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 Único del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, correspondient~ a recursos para la Colombiana de Investigación Agropecuaria - CORPOICA" -----------w_____ _______ __________________ ~ ~ w _ _ _ _ _ _ _ _ _ --------~_~ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 9~ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ recursos. el propósito del citado artículo 21 es liberar a CORPOICA de obligación de recursos a entidades públicas del orden nacional para acelerar su recuperación patrimonial y consecuentemente su posibilidad de invertir sus excedentes futuros en su objeto misional. Que por particularidad del esquema de transferencias y cesión de no ejecutados convenios, como de las necesidades del sector agropecuario, y desarrollo rural, resulta necesario reglamentar los mandatos de la Ley 1 de 2014, para su establecidos en los artículos 20 y aplicación. Que de acuerdo con lo anterior, DECRETA

Artículo 1°

Objeto. presente decreto adiciona Título 3 a la 17 del Ubro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Administrativo Agropecuario, y de Desarrollo Rural, correspondiente a recursos para la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria POlCA, "TíTULO 3 Recursos para la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria - CORPOICA Artículo 7.3.1. Transferencia de recursos. En medida en que exista asignación de partida presupuestal efecto, el Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural realizará la transferencia anual de recursos a que se la 1731 2014, previa concertación el artículo con CORPOICA las metas y resultados que se obtendrían con los recursos a transferir. concertación de metas y resultados se instrumentará mediante acuerdo suscrito entre el Viceministro de Agropecuarios del Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural y el Director Ejecutivo de CORPOICA. Artículo 7.3.2. Régimen de ejecución de recursos transferidos. Por tratarse de transferencias corrientes con fundamento en un mandato legal, y teniendo en cuenta el régimen legal aplicable a CORPOICA, la ejecución por parte de esta de los recursos a que se refiere el artículo 20 2014 podrá efectuarse en una o varias vigencias Ley 1731 de las metas y resultados fiscales, considerando la naturaleza y por cumplir. Los recursos de transferencias con destinación específica al cumplimiento de las metas y resultados concertados se contabilizarán de conformidad con lo dispuesto en los Marcos Normativos expedidos por Contaduría General de Nación. DECRETO NÚMERO ~ 220 8 Página N° 3 de 3 Continuación decreto: "Por el cual se adiciona un Título 3 a la Parte 17 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rura/, a recursos para /a Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria - CORPOICA"\nArtículo 7°. 3.3. Seguimiento. Ministerio de Agricultura y Rural realizará seguimiento a la ejecución de metas y resultados concertados cada transferencia, de conformidad con lo que para .cuorTr\ se en acto administrativo transferencia, y en disposiciones que emita Ministerio al efecto.

Artículo 2.17.3.4

Cesión de recursos no ejecutados. La autorización la cesión recursos correspondientes a saldos no ejecutados, a 1731 de aplica para contratos que se refiere artículo de la o convenios en los manera directa o derivada, se haya contratado a CORPOICA para ejecución recursos públicos.

Artículo 2°

Vigencia. presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQlIESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, ,a los 2 7 ole 2017 MINISTRO HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 4u (Jvtm't-U b;'----:J MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA MIN DE AGRICULTURA y DESARROLLO RU

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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