Artículo PRIMERO
Reconocimiento en dinero de días compensatorios. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en la presente vigencia fiscal podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que los servidores hayan causado desde enero del presente año, hasta la fecha de publicación del presente decreto, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.