Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios

Decreto · 2205 · 2016-12-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo PRIMERO

Reconocimiento en dinero de días compensatorios. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en la presente vigencia fiscal podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que los servidores hayan causado desde enero del presente año, hasta la fecha de publicación del presente decreto, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.

Artículo SEGUNDO

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación . PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 30 DIC 2016 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, tAM~'tM> ~~ 4 .::./ MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ÁDMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA, --:;;~--*'~-.-(/----------'" " LlLIANA CABAllERO DURÁN

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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