Artículo 2°
del Acto Legislativo 01 de 2016 se concedieron facultades la República dentro de los presidenciales para la paz, señalando que el Presidente 180 días siguientes a la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo queda facultado para expedir los decretos con de ley cuyo contenido tener por objeto facilitar para la y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Que se requieren las citadas facultades para cambiar adscripción de Agencia Administrativo de la Presidencia la Reública. de Renovación del Territorio al DECRETA: