Por el cual se adiciona el Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del

Decreto · 2202 · 2016-12-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

. ._ Adición del Capítulo 17 del Título 1 de la Parle 2 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016. Adiciónase el Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, con los siguientes artículos: "Artículo 1.2.1.17.20.- Ajuste del costo de los activos fijos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2016, en un siete punto cero ocho por ciento (7,08%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario". "Articulo 1.2.1.17.21.- Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2016, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores : 1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por treinta y tres punto sesenta y uno (33.61), si se trata de acciones o aportes, y por doscientos setenta y seis punto doce (276.12), en el caso de bienes raíces. 2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la siguiente tabla: , .,A DECRETO NUMERO Página 3 de 4 del Decreto el cual se el Capftulo 17 mulo 1 de la 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de JDr¡~"'TTl Único Reglamentario en Materia Tributaria para reglamentar los artículos 70 y 73 en lo relacionado con el ajuste del costo de los activos para efectos de determinar la renta o n:::l¡n:::lr!('/:::I ocasional, " Acciones y 'Bienes Ralees Afto de adquisición ~__A-=-po .........e rt........_ s _I...-_ _ _ _ _ _""¡ 2014 2015 1,10 1,06 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y ser incrementada en el valor de las y se hubieren pagado, se trate de bienes raíces. 1,13 1,05 Página 4 de 4 de Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capftulo 17 del Tftulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para reglamentar los artfculos 70 y 73 del Estatuto Tributario, en lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional. " Parágrafo: El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2016"\nArtículo 2°. ._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación . PUBlíQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., a los 30 DIC 2016 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlIBLlCO , ~.,f(M) o MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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