Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia

Decreto · 2201 · 2016-12-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 10°

Adición del Título 6, Parte 11, del Libro 1 del Decreto 1625 de 201ft Adíciónase el Título 6, Parte 11 Libro 1 del Decreto 1 de 2016 con los artículos: "Articulo 1.2.6.6. Contribuyentes responsables de la autorretención a título del impuesto la renta y complementario. A partir

Artículo primero

(1) de enero 2017, tienen la de autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y

Artículo segundo

(2)

Artículo 365°

Estatuto complementario que trata el 1 2016, los contribuyentes y responsables que Tributario adicionado por la cumplan con siguientes .... n 1"1 1"111" 1 1. Que se sociedades y sus asimiladas, contribuyentes la renta y complementario o de los establecimientos del impuesto entidades del exterior y las jurídicas extranjeras o sin residencia, artículo, estén exoneradas del Que las de que trata el numeral 1 de al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de pago de los aportes a favor del Nacional del (SENA), Instituto Colombiano Familiar y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, respecto los trabajadores individualmente considerados, menos de (10) salarios mínimos mensuales legales por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y de DECRETO NÚM6~.. ~-' 220 1 de ______________ Página 3 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos artlculos al TItulo 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artlculos de los capltulos 4 y 5 TItulo 1 Parte 5 del Libro 1." conformidad con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016. Lo anterior sin perjuicio de que a los contribuyentes y responsables obligados al sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de que trata este artículo, se les practique la retención en la fuente cuando hubiere lugar a ello, de conformidad con las disposiciones vigentes del Impuesto sobre la renta y complementario. Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 368 del Estatuto Tributario, tengan la calidad de autorretenedores, deberán practicar adicionalmente la autorretención prevista en este artículo, si cumplen las condiciones de los numerales 1 y 2. Parágrafo: No son responsables de la autorretención de que trata este artículo, las entidades sin ánimo de lucro y demás contribuyentes y responsables que no cumplan con las condiciones de los numerales 1 y 2 de este artículo.

Artículo 1.2.6.7

Bases para calcular la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarío de que trata el artículo 1.2.6.6. Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario serán aplicables igualmente para practicar la autorretención a titulo de este impuesto de que trata el artículo anterior. No obstante lo anterior, en los siguientes casos, la base de esta autorretención se efectuará de conformidad con las siguientes reglas: 1. En el caso de los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos, las bases para aplicar esta autorretención serán los márgenes brutos de comercialización del distribuidor mayorista y minorista establecidos de acuerdo con las normas vigentes. Para efectos de lo previsto en el presente artículo se entiende por margen bruto de comercialización, para el distribuidor mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista. Para el distribuidor minorista, se entiende por margen, la diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor, y el precio de venta al público. En ambos casos, se descontará la sobretasa y demás gravámenes adicionales que se establezcan sobre la venta de los combustibles. 2. En el caso del transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, esta autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario se aplicará únicamente sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al ingreso de la empresa transportadora calculado de acuerdo con el

Artículo 102°

-2 del Estatuto Tributario. 3. En el caso de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, la base de esta autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario estará constituida por la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que sean susceptibles de constituir ingresos grava bies. La tarifa aplicable será la prevista en el artículo 1.2.6.8 del presente Decreto. 4. En las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía, los agentes del mercado eléctrico mayorista practicarán esta autorretención a título de impuesto sobre la DECRETO NÚMIiRd _-.lI!I!~:"";;:':;"'-=- _ __ de - - - - - - - Página 4 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto en Materia Tributaria para adicionar unos articulos al Titulo 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artlculos de los 4 y 5 Titulo 1 Parte 5 del Libro 1." renta y complementario sobre el vencimiento neto definido por el Anexo B la la Regulación de Energía y Gas número 024 de 1 o las adicionen, modifiquen o sustituyan, informado mensualmente por el Administrador Sistema Intercambios Comerciales (ASIC). la 5. el caso de las compañías de seguros de vida, las compañías y las capitalización, la base de esta autorretenclón a título el monto de las primas devengadas, los rendimientos uro y coaseguro y los salvamentos. Esta autorretenclón se previsiones del inciso 5° del artículo 48 de la Constitución Política. capitalización, la base de autorretención financieros. aseo y cafetería y de vigilancia, por la Vigilancia Privada y de servicios temporales prestados por empresas ,.......,....... por el Ministerio Trabajo, contribuyentes del impuesto la renta, la autorretención a título de impuesto sobre la renta la al AlU (Administración, Imprevistos y Utilidad), el cual no podrá ser inferior al por (10%) del valor del contrato. lo numeral, el contribuyente deberá haber cumplido con todas de seguridad 7. de comercialización internacional aplicarán sobre la renta sobre la proporción del pago o abono en al margen de comercialización, entendido como restar de los brutos obtenidos por la actividad de comercialización los inventarios comercializados en el respectivo periodo. en la que perciba FOGAFIN que correspondan a aquellos Tributario y los recursos que incrementan la reserva '""r'n,,,'':' no estarán sujetos a esta autorretenclón a título de impuesto renta. productoras y comercializadoras de productos agrícolas aplicarán 9. autorretención a título impuesto sobre la renta sobre la proporción del o abono al margen de comercialización de los productos y vendidos en el mercado interno, entendido este como el resultado por la actividad de comercialización de dichos productos, estos productos comercializados, durante el los ingresos provenientes de cualquier actividad periodo. 17<lI"'f'l,n de estos productos agrícolas se regirá por lo previsto en diferente 1""l"r""tf'l1 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia el articulo 1 Tributaria. Autorretenedores y Tarifas. A partir del 1<> de enero 2017, y administración de la autorretención a título de impuesto el articulo 1.2.6.6. de este Decreto, todos los sujetos la calidad de autorretenedores. Para tal cada autorretención a título de impuesto sobre la se liquidará sobre l:Inr\nf'l en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo tributo, actividades económicas y a las DECRETO NÚMERO .f '.J \.~ 2201 de _______________ Página 5 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Título 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artículos de los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1." r-~: I '------------ -----I=,~l ¡:C;6m1 I ! 16;, aplicable j Nombre actividad económica ca I sobre todos ¡ ~~os' I i :::;_t;I':::I~.~J~~~~YHrn: ~: :¡ i . .0113 ,1 ~Itivo de~,_ra~ Yh#CII~_.__ __ ,. l .ol.!4 _--.: ~detabaco_ _ . ,_ 1__~)1~ l Cuitivode. ~~~eX1~ _ . _____ _ >O , , . _ , _,0,.40% _ ¡ , :, ,; 0,40% . 1 0!40% j' .' ~:-~~ .J. ~it~~~~Jatng~~~IeS-.. -,,' .~ ::,'i~'"" ,01 22 "lC~deplátanoy.tJa.nllno _ __ _ ~ __ o.~~ . ,l ._01~3.~.ClJltivo.de.~fé _._ ___ _._. __ Dl?4 !Cultivodec~a~~ • •. _ ....... ~._ , O~~~. .. ' _;__ 0,4~ ...... .......__.. , ... _ 0,.4~,._.. _._º! ?~.. j (;Y~iv!J. d~fIor de.~,L. .. .. , ",0126 ',: ~:o,~:g:m , so~ pa~ _ace~,e ~,~a africaral.Y o~os: 0.40%, 0127 , Cultivode plantascon las que se preparan beb!das ',_ 0,4~ 1! 0128 :Culditivo ~~ especias y de plantas aromáticas y: 0,40% l___ _. ._~e .. ~.~. ___ , ___ ..__ ,___..' .___ _ _ ,, ~ ... . ,___, ! ::: 1~::=~e;:~ de ~~os,::':: excepJo viveros fOl'8SIaIeS) _, , _ . .. . . 1 : 0,141 J Crradeganad~bovinoybu1a.Mno .0142 j Cría de ca~aJIos y otr~ equ!!!os __ .. . _. .,.. 0,40%." ." , _O,4~. ~~~. }~~~:~:::::- . .,. ~·_ - ~, ~~3:;~~.¡ 0145 :Cría de avesdil corral _ . 0,4~ r 0149 .:Cría deotrps~~irnale~n.c,p._ .. '. O,~()% .. 0150: Explotación mixta (agrlcotay pecuaria) . 0,40% 0161 ; ActividadesdeapoyoalaagrX;u~ra 0,40% 0162 ;Actividades de apoyo a la ganadería _ 0,40% [ 0163 , .4dividades posteriores a la cosecha 0,40% . L 0164 i Tratamíenlo de semmas para propagación ¡ 0,40% 0170 ' Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de: .servicios conexas 0,40% . ~'Y' - -- . _ . . " . " ". . • - ,. ,1 0210" . Si:vicu~ray otras activídadesforestales 0,4~" 11 ,. 022'0 Exii3cci6n de lÍÍadera' 1 0,40% -: R~dEi'-~OduciOs 'ioreslaies 'dilet-e'nte5 _.¡ -la f "0 A~0230 madera .'0'"'' .. 1 < " - .." ._¡ I 0240 SeMeios de aPoyo a la. silvicultura 0311 Pesca marítima 0312 . Pesca de aguadu~ 0321 Acuicul.tura marltima 0322 l AcuicultUra-de aguá dulce 051 Extracción de hulla (carbón de piedra) 0520 Extracción de carbón lign~o 0610 Extracción de petróleo crud0 0620 .. ' [email protected]ón ~e_g.as ~alural ° I 0,40% 0,40% 0,40% i 0,40% ..... 0,40% 1.60% " . .1,60"4 ' 1.6O%¡ .1.60%.. __ .. /1 " ,J ... :JI " ..... DECRETO NÚMERO ': 2"01 '.., '<.. '-. ­ ------------------ de _______________ Página 6 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Título 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artículos de los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1." 0710 0721 0722 0723 0729 0811 0812 0820 0691 0692 0899 0910 0990 tOl1 1012 1020 1030 1040 1051 1052 1061 . ' 1062 1063 1 1071 1072 1" 1061 I 1082 1083 1084 1089 1090 1101 1102 1103 1104 1200 1311 1312 1313 1391 1392 Extracción de minerales de hieno Extracción demineraies de Ul'an¡o,Y de torio Extracción de oro y,otros metales preciosos , Extracción do minerales de niquel Extracción de otros mincráics metaiíieros 00 ' fouosos . n,c,p. : ExtrIÍCcl6n dé -pé9dro. arena. arcil!ns comunes. yeso y I anhidrita Extracción do nrcíllas do uso industrial. caliza. caolln y 'bonlonilas Extracción de esmeraldas. piedras preciosas y : somipreciosas Extracción de minefales para la fabricación de abonos y productos qulmicos, ' Extracción de halila (sal) Extracción de otroS minerales no metálicos n,cp, Actividades do apoyo pata la extracción de petróleo y do , gas nalurat Actividades de apoyo para olras actividades" , ex~tación de mina~ y canleras Procesamiento y conservación do camo y prodUCIOS ~ cárnicos Procesamiento y conservación de pescados. crustáceos y moluscos " , Procesamiento y cOns6fVilción de frulas. legumbres. ( ;. horlali~ y tubérculos ., . Elaboración de aceites y grasas de origen \l6gelaJ Y' animal : ElaboradóndeprOduclos lácleos ,Elaborad6n dé prÓd~os de molinería Elaboración . dealmidonos y productos derivados del almidón TriHa deéafé ' ': Deséafelnado, ioStlon y molienda del café , , Olros dorivados del café , ', ' , ' ,' " de : , Elaboración y refinación do azúcar Elaboraci6n do pancla " , , Elaooración de prOductos de panadería Elaboración de c~o: chocolale y produclOS decooilterla :, , Elaboración de macarrones. fídeos. alcuzcuz y prodUCIOS ' farináceos simUares , ElabOración de comidas y platos preparados Elaboraci6n de otros productos alimenliclos n.C.p, ; Elaboración de alimenlos preparados para animales ' Deslilación., reclirlCaClón ,y mezda de bebidas alcohólicas Elaboración de bebidas fermentadas no desliladas Produccl6n de malta, elaboración de cervezas y Olras , bebidas malleadas . Elaboración de bebidas no aicoh6l1cas. producción de ' ' : aguas mincral8ll y oo..o trasaguas.embolelladas. . •E1at>oració.n de ptcxl~os de labaco Preparación o hilatura do libras textiles TeiedÜría de produclOs lexllles Ac8l>adodC ·prodÚc1Os. ¡,exilIes , F~br'.cac~, dclejidos de punlo y ganchHlo , Conf0cci6n do artlculos con malerlales textiles. exceplo : . , prendas de ~ur 1.60% 1.60% 1.60% 1.60% 1.60% 1.60% 0.40% 0.40% 0.40% 0.40% 0.40% O.4()% - -¡ 0.40% 0. 4 0%" 0,40% 0 .40,. 0.40% 0.40"­ 0.40% 0.40% 0.40% 0.40% 0.40% 0.40% 0.40% 0.40% 0.40% 0.40% 0.40% 0.40% 0.40% 0.40% 0.40% 0,40% ¡ I 1 I DECRETO NÚMERO, , ,_,;'~r (. 220 1 de _______________ Página 7 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Título 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artículos de los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1," " .1~93 _ Fabricación de tapeles y aHombras para pisos 1394 ,Fabricación de cuerdas, cordelos, cables, bramanles y , redes 1_ 1399 .- F.abr~ci6n-de~otros aiilcÜl~' lexti!es n,,~, p,-." _ . ~.:.. 0,40% 0,40% :1 I I 0,,49% ·~I _ 14.~O _ ,Conf~ de pr~s de,ves~, e~cepto pre~s depiel_: O,~, , 14?<J .: Fabr~ je atI~1os de pie! . . ' O,4~ .. 1 1430 Fa~ri~n de artículos de pu~o, yganchillo ! 0,40% 1511... j Curti<1o y,recurtido de cueros; recur1ido y teñido .de pieles ! 0,40% i Fabricad6n de artículos de viaje, bolsos de mano y' 1512 iartículos similares elaborados en cuero, y fabricación de ' 0,40% ~ articulos de talabartería y guarnicionería . '. Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano I 1513 :artlculos similaros; artículos de talabar10ría y 0,40% ,/ 1 _ ' guarnicionería elaborados en olros materia~s .. 1521 Fabricación 00 calzado de cuero y piel, con cualquier lipo : I 0,40% , de suela i : Fabricación de olros tipos de calzado, excepto calzadO de 1522.. cuero y píel. . 0,40% ._ , 1I 0,40% 1523 Fabricación de partes del calzado 0,40% 1610 ' Aserrado, acepillado eimpregnación de la madera Fabricación de hojas de madera para enchapado; : fabricación de tableros contrachapados, tableros . 0,40'1'0 1620 laminados, lableros de partículas y oltos tableros y ; pan~es , ", , , 1630 :Fabricación de partes y piezas de madera, de carpinterla , 0,40% j y ebanistería para la ~lt~ 0,40% 1 1640 ¡ Fabricacl6n de recipientes de madera ! 1690 ' .Fabricación de otros productos de madera; fábricación de ' 0,40% i :artículos de corcho, costerla yespartería .o,4~ . 1701 . ;Fabricación de 1XJ1pas (pastas)<:etIJl6s~; papel ycartón . Fallficación de papel y cartón ondulado (corrugado); 1702 ' fabricación de envasos, empaques y de embalajos de : 0,40% :papel y cartón, .. . 1709 ¡:Fabricaclón de otros artículos de papel Ycartón . 0,41)% ,. ... . . . . .. ' . , .. '. . ... 1811 ¡Actividades de impresión 0,40% 1812).étMd~des de slIrvi(;iOs r41Iacion.~ conlaimpres!~n Q,40% .. 1820 ; Prod~*, de coplas a partir de grabaciones originales 9,4.0% 1910 ' Fa,~n de prod~tos de hornos de coque . " Q,4O% . \ 192t .; FabriCaCIón de productos de Jareflll3clón cle!petr61eo 0,40% 0,40%, 1922 ! Actividad de mezda de combustibles I ¡ y: ¡., I I l. . " 00,'44~ , ;Fabricad.6tÍde sustancias y productOs qu/micos báSicoS ' '._. _ 1 ¡ Fabricación de abonos y compueslos inorgánícos . v.o n~troge~dos ,.. .. _ , ' .. .... .. ­ .. 0!4~_ · _· 1 ' .2013 . : Fabricaci6ndep!~~~forf1lasprimarias . 2014 !F~b~ón de cauchO sintético en1orma.s primarias ... _ 0,40%,.... rI 2021 ;Fabricaci6n de plaguicidas y altos productos químicos de · 0,40% .. uso agropecuano , . 2022 ;FabricaCión de pinlllas, barnices y revestimientos . 0,40% . .. ,_ ' S!rn~a~es, tintas para imprEl!Ió!' ym.-a.~4IaS :Fabricación de jabones y detergenles, preparados para 0.40% 2023 ..Iimpiar y pulir; perturnesY preparados de lOCador ... __ 0,40% 2029 ' FabricacJón de olrOS productos qufmicos n,c.p, 0,40,% , i . 2030 Fal?ricaciórl de fibr,as s.iniéticaS-yartiflCiaJes . ! •Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias 2100 quimicas mecklnales y productos botánicos de uso ' 0,40% :farmacéutico 0,40% ,. 2211 ~ Fabricación de ·'!aritasY neumáticos de caucho I 2011 · 2012 l. __ ¡ 1, . . ' . DECRETO NÚME~O " '..' - ,~220 1 de ________________ Página 8 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Título 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artículos de los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1," 1 ,Re«lCaIJ~he de ,Uantas usadas 2212 ., . 2219 " ~~:~e :u!o~~/áS~~ de calJthO y otros Q,40% ¡ 0,40% J 2221 L F~bficaci6ndefO~Rl~bás~de plá,sti~ , Oo','4~." -, _ I· 2229 _, .Fabr~ci6n de, art!CU~ de plásticpn:c,p, _ IJ'" __ 2310 Fabricací6n devid~o Yproductos devídriQ _°O·' !,44'.~' 2391 Fabricación de productos refractarios v'" , 2392 Fabricáoon demateriaJes de aréntapÍlrala construcción 0,40% ! 2393 ' Fabricaciónde otr()s productos de ceráIDiGay porcelana 0,4~% 1 2394 F~bi~iÓndecemento,~yyeso " " ,. .. . , 0,40% l' " 2395 : Fabfic:a<:ión deMicutos(je hormig6n, cemento neso " " 0,,40% ': 2396 Corte,tallado y acabado de la piedra , 0,40% • " : Fabricación de OIrOS productos minerales no metát~ , 0,40% [I 2399 .: n:~.p.. .. . ¡ 0,40".4 ,' 2410 ; Industrias básicas de hierro yde acero 2421 ' , iOdustnas bás1c:aSde meiaies ptecics~s , O.4!>'o 0,40% 2429 ' Industrias básicas de otros metales no ferrosos 2431 ; F.u~iCión de'hierrq'y de'aéero , . 1 2432 !Fundición de metales no ferrosos 0,40% I1 2511 :Fcib~cac~n de,produ~()srnelál.icOs para uso estructural , . ' ¡Fabricación de tanques, depós~os y recipientes de metal, 2512 ,excepto los uhlizados para el envase o transporte de ; 0,40% ·· 1 ;mercanclas " ", . __.', 2513 ,Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas ' 0,40% I , de ~gua caliente para calefacción cent~al, 0,4Q%_. 2520 , Fab~~,qn d~ ar.mas y rnunicione~. 2591 : Forja. prensado, estampado y laminado de metal; 0,40% ,puMme1alurgia 0,40% , 2592 ' Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado 2593 Fabricación de articulas do CUchilloría,herramientas de 0,40,"0 I mano y articu!os deJerreteria _ 2599 . Fabricación de otros productos elaborados de melal 0,40% ¡ ' n,c,p, , ,. _ " . . ,' 0,40%" \ 2610 1 Fabricación de componentes y tabiefos electrónicos 0,40% ! 2620 FabrícaciÓnde computadoras y de equipo periférico 0,40% .,) 2630 Fabricación de equipos do comunicación O,~q% l 2640 Fa~icación ~eapáratOs OIectrónlcos'de'consumo ,Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y 0,40% I 2651 ,conlrol 0,40% I 2652 Fabr~Ón~e i_~oj~ _ ~ . 2660 Fabricación de equipo de irradiación y equipo electr6nlco . 0,40% de uso médico y terapéutico . , ... , . I O,4~ , 2670 Fabricación de~lru,me~tos6plicos yequipofolográ~o , 2680 I Fabricación de medios magnéticos y ÓptiCOs para ' 0,40% f' ; almacenamiento de datos ' I 2711 I Fabricación de motores, generadores y transformadores 0,40% .1 I I I ,~:!:.-~: I . l I I f" ¡.. l I I I I I 1 2712 2720 ( 2731 2732 I 2740 27750 , . 2 90 . 1 2811 I I l·' I ~:~n la : de aParatos dé distribución y control de O,40%j energía eléctrtca ." , . ' I ' Fabricación de pitas. baterlas y acumuladores eléctricos ¡Fall~iCaciÓndehilos ycables eléctricos y ~efibra 6p~ 0,40% _-'', 0,40% : Fabricación de, dispositivos de cableado 0,40% . Fabricación de equipos eléctricos de iltJminación 0,40% ' Fabricación de aparatos de uso doméstico Fabr!caci6ñde'olros '¡¡poS de equipo eléctrico n.c.p,__ , _ O,~9% _ . . Fabricación de motores, turbinas, y partes para molores 0,40% : de combustión interna : MO% J DECRETO NÚMERO - ,..' ~F ~. 220 1 de _______________ Página 9 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Titulo 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artículos de los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1," Fabricación de equipos de potencia hidráulica y , 0,40% neumática 2813 Fabricación de otras bombas, compresores. grifos y . 0,40% válvulas 2814 • Fabricación de . cOjinetes, engranajes. trenes de 0.40% " engranajes y piezas de transmisión 2815 ; FábrícaclÓn . horOO5. hÓgares y quemadOtes 0,40% ; induslria les . ' . , . .. . .... ,..__ .. _ . , -. 0,40% , 2816 ' Fabricaoo"n deeqlJlpode ell),vac~n y manir>ulacíóo_ ' 2817 Fabrícad6n de maquinaria y equipo de oficina (excepto : 0,40% ., ., ., . . ' .' compU\.ad()ras Yequipo ~ritérico) 2818 Fabricación de herramientas manuales con motor 9J4()% : Fabric8ci6ñ de otros tipos de maqúina~ia y equipo de uso 0,40% 2819 generaln.c.p: . , .. . . . ._ . '. 0,40% I 2821 Fabricación de maquioarla agropecuaria y forestal Fabricaci6n de máquinas ' formádoras de melal y de 0.40% 2822 máquinas her.ramlenla ­ ~23 ,. Fabricación de maquinaria para la metalurgia _Oo~Q:% Fabrlc8ción maquinaria para explotaCl6n de minas y 0,40% 2824 :ca.nterasy para obra,s de construcción , .. .' ' Fabricación de maquillaria para la elaboración de 1 2825 0.40% 1, alimentos. bebid~, y tabaco ­ 2826 Fabricación de maQUinaria para la elaboración de 0,40% i . productos textiles, prendas de veslir y cueros '. Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso , 1 2829 0,40% especial n,C,p. . ' ' 0.40% 29tO Fabricación de Vehículos automotOl'es y sus motOtes 2920 ' Fabricación de carrocerlas para vehlculos automotores: . 0,40% , fabricaci6n de remolques y semlrremolques , I Fabricación de partes, piezas (aulopartes) y accesorios O,400A. 2930 ~ujos) i>3.ra vehlc,!1os autQlTlotores _ 0,40% __ 1 3011 Construcción de barcos y de estructuras flotantes 0,40% ' 3012 ' ~trucd6n de embarcaciones de recreay deporte 3020 . Fabricación de locomoloras y de material rodante para, 0.40% ferrocarriles Fabrlcacl6n de aeronaves, naves espaciales y de ' 0,40% 3030 maquirl81Íél col'Mlxa _ . 0,40% _1 I 3040 I Fabricacl6/:! de vehk,ulosmílitares de combate Fabrlcací6n de motOCicletas 3091 Fabricación d'E ioodetas y de sillas de ruedas para· I 3092 I personas con discapacidad 0,40% 3099 , Fabricad6n de otros tipos deoquipo de transporte n,c,p, , 0,40% Fabricación de muebles 3110 II 0,40% , Fabticacl&,' colchones y somieres 3120 0,40% Fabricación de,joyas. bisuteria y artlculOs conexos 3210 0,40% Fabricación de instrumentos musicales 3220 . Fabricaci6n de articulos y equipo para la práctica del , 0,40% 3230 : deporto O.~~ 3240 ' Fabricac:i6~ de juegos, juguetes yrompécabe~as , Fabricación de instrumentos. aparatos y materiales . 0.40% 3250 médicos y odontológicos (induido mobiliario) 0,40".4 , , Otras industrias manufactureras n.c,p, 3290 Mantenjmh~nto y reParación 9specializado de productos 0.40% 3311 elabol'ados en metal Mantenimiento y repÍiraciórl especializadO de maquinaria . 3312 yeq~po . " , Mantenimiento y reparación .especializado de equipo ' 3313 2812 de ! ! l., I ': .; de '1 j ! ~:: I 1 I de DECRETO NÚME~O~ . , : .... ~< 220 1 de _______________ Página 10 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Título 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artículos de los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1." electró.Oico y~ ... " Mantenimiento y reparación especializado de 0\lUipo : 0,40% .eléctrico ' Mantenimiento y reparación especia~éidO de equipo cJe','" .. .. j 3315 : transporte. excepto los vehlculos automotores, 0,40% 3314 i I I motocicletas y.~ta~, . .. . ._ __ . ._ .. l .3319 ! ~":=~t~r~.~~~ de otros ti¡:os de equipos y 0.40% ¡ 3320 .lnslalaci6n especlalízada de maquinaria y equ~ • ;índus!nal I . 3511 :Ge~íI(ÍÓIldee~rg~eléctrica .. . • _.. I 3512.. ! Transmisiónd~~!g~. eJéctri~ 0,40%- +: ! - _ ._ I/~ . .. 1 _.. '_1 ; .. 3.513 . :Oistrjbudón de ~Ilefg~ .~~. __. ,_, ._ '_ 1.. ,,3SJ ~ !, ~cia:~ de.energla e~ ,. . _!~.. I 3520 ¡Producción debcf~; dislOOución de combustilles 1.60% ' I gaseosos por tu laS .". " . ' . ... 1 ¡ 3530 ,SlKnini$tro de vapor yaire ~I,6O% . "1' I 3600 'Captación. tta.tamientoy distríbuci6n de agua 1 ,~ .." o' o, I 3700 Evacuación ylratamientode,aguas r~uales , t. : Recolección de OOse<:hos no pe¡lgro~os 3812 . R~~de. desedlospeligr~s .. , 3821 _ TratalTlientoy disposidónde~sno pe~grosos , 3822 Tratamienl0 ytisposidón ele desechos peligrosos 3811 ¡ •• ::: ' 1 ',' .. . ."1 1,6~ . '. ... 1/60%... _ 1,~ . ; 3830 }lccuperaci6n de materiales . . , " . , .1!~ _ ' 1 3900 AcIividadcs de saneamiento ambiental y otros serW:ios 1, 4111 ~~:~=resKle~les [' 4112 - cOOstr~ndeeditidOS~;e~ . ~::-·l O.~ -,1 '-~¡~~f t~t=·:'~~~~Je~e.~~:t-- - - ~:: "" I 4290- COosiruc060de~r::rmde~cMI -- .- _.- ·0,80% "-'1 4311 !DeIñoIiciÓn . , . Oeo% ' 1" 431'2' J ;rep8!áción.dillerreno Ó:eO% . ~ I " 4321 1 .Instalaciones eléctricas , 4322 :InstaIaciooes de fontanería, calelacción y aire acondicionado , ~:=~=:t=sywaSdemgenw~" \ 4329 " 4330 .cMl O.I!,O\ 0,80% 0,80% " 1 0.80% ! I 4390 , OtrasactMdades'~~'¡;a;alaconstruCCi6nde ' -- O.~ . '! I edfuos y obras de Ilgetl,enacivil " . . .' ., . Comercio de ~icu~ aulorno,tores rtue't'OS 0.40% 4512 .Caneroo de vehia.tlos aulOO101ores usados 0,40% 4.520 .,ManieñmiOOto yreParadón de vehÍQ¡!os automolores 0,40% 4530 Comercio de partes. piezas (aulOpal1es) y accesorios : 0.40% .. (lujos) para vehículos aulomolore$ . . ,", 45-41 :Comercio de motocldetas y de sus partes. piezas y 0,40\ 45 tI i I 4542 4610 . 1 I ao:e~ ,... . i '. Mantenimiento y reparación de motocdetas y de sus 0,40% ' .partes ypiezas Comercio al por mayor acambio de una retribución opor 040% -' ) contrata ., " .' , 4620 . Comercio al por mayor de materias primas . 0,40% \ .. _agropecuarias: a~les vivos . _ 1 . 4631 Comercíoal porm3y()' dep-odUCIOS alimenliCios O40% 40% 4632, Comercio al por mayor de bebidas ytabaco _. . _ 4641 .Comercio al por mayor de productos textiles, produdos ' .. O, ~~ 9: ,J . \. 2201 DECRETO NÚMERO - - - - - - - - de _________ Página 11 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos articulas al Titulo 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros articulas de los capítulos 4 y 5 Titulo 1 Parte 5 del Libro 1." t-: .:~:-i~~~;jª~~:Ui ~ ~'. ~O;· -!~::] dom~~_____ _ _ . _ . j 4645 .Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, ¡ 4649 . 0,40% : :::r~o~l~r~~:'Yd~~=:tenSd¡ÓSdomésili:Os 0,40%"' [ 1'" .. _:. n:~,p',..... __ ._...__ ... _ ._,,___ , .. __ ..- ._-_... __..._ ;... ..... . ........ "1 iCom«cio al por mayor de computadores, equipo ; 0,40% ! .¡ ¿~~~::y:~~::o~.iryJim!t, partes y.~S :··· 0,4oi--·l 4652 ! etedr~~JC!e,t~l~m~~~~.. . .. . . ._.., .1 4651 'Comercio al por mayor de maquinaria y equipo . 0,40% . .. '. . 4659 :Co~ercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y. 0,40% 4653 i lagropecuarios.. .. . ...__ ..._ ! I I"-~' l~:C~C~ por mayor de Coriibu'Sli~'és s~idOs)quidoS, :- '0,40%- "' : l.~~~=::r':'!:""'"""íé. -y ,iod;;'¡'¡¡- 0:¡iJi, -J . .. 1·· · , ~~ ·-! ~i::: :r;:,i~~:I:~~r~;~:~::ru:~~:l· Ó:40 { " 1 G j ...... .. .. leq~iWyl!1aJerlales.!!eJ~n~rla.yC:a.~.~-- . - -.: _ . __ . _._¡ :Comercio al por mayor de productos qufmicos b9sicos, : 0,4()o,(, , I 4664 •cauchos y plásliros en formas plimalias y productos . ' ._.i quí".!~.~uj(l".ag!~~~r~. _ .__ ._ ... I 4665 :Comercio al por mayor de desperooos, desechos y1 0,4()o,(, ¡ chalarra ; . 4669 _ '.Comerclo al por mayor de olrps pr~~os n,C,p, " O;4Ó~,(~-] 4690 Comercio al por mayor no especiaizado O40% I Comercio ai por' menor eñ- eS~bleéIm~nlos no " 0:4OO4' '' 'j : l. __ I I . . 1471l5;~:;t:·:::::, 0,<0% 1 :especia lizados, con surtido compuesto prlncipalmenle por ! 4719 ;p¡oductos dijerentes de alimenlos (vlveres en generan, : -t~~~ y_~_ .~. __...._ .._ .. ___ .... 4721 :Comercio al por menor de productos agrlcolas para 01' :consumo en establecimientos especla/lzados . . . ' _1 " . _0 . _ _ -0--' I ' ~ 0,40% • _ " ••. 1 .. .. .' .. ¡ ~;~ "l ConierclO alpormé~de~he,piodUctoslácleosy~ ... 0,4()o,(, .' _. . ; t)ue"-os, .enes!abl~m.lenlosesp.eclal~q~ - ." __....¡__ . . .... .__ .~ ¡ Comercio al por menor de carnes Oncluye aves de . 0.40% 4723 :corraQ, productos cAmlcOS, pescados y productos de 4724 :mar: ! ~. ~tablecil1)~e~t~ ~~~~ª-liza!!OJ " _".__ . ¡Comercio al por menor de bebidas y produclos del i 0,40% ¡ ; labaco.en~slabledl11ientos.es~iªI~ . . -- .. ' .. .......... - f ! Comercio al por menor de otros produclos eJimenlldos 0,40% : . .1n,c,p:, en eslablecimie_ nlOS.e.specializados ' . . ' ¡ , . 4731 . . ! ~e!~.a.lpor..menor ,~C()I11bu~\i~leparaautomotor~s : . 0!4º% _.~ ¡Comercio al por menot de lubricanles (aceites, grasas), 0,40% 4732 ¡aditivos y productos de limpieza para vehlculos .ja~tomOlo!.es .. .. ___ . _. .. .. .._....... . 0.40% •Comercio al por menor de computadores, equipos 4741 :periféricos, programas de inlormática y equipos de : .. _ .......; l~ecomun_icaciOO!l_º-'l~abl.~rn.~!~!SJl.~~i~ _.. ..___ .__ . 4729 l... 4742 i Com~cio al ~..~en?~de .~uipos yapa~!t~ ~~S?n~~x.. .. 0,40~ J 2201 DECRETO NÚMERO·' e.o \. de _______________ Página 12 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 , Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos articulas al Titulo 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros articulas de los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1." r'" _. "':(1e video, en eS~blecimien1os especiaiizados -...... ; ¡ ¡;5'1""ComerCiO ' ai 'por" ineñci'r- de prod~Os teXiJ~ ' en : 0,40% ¡ __. .'_~a!JI_~_I1l~~_lQs..~~Iª~zad.~ -.... ... - .. _~.-. 4752 . . ,.~~~:;I:;;;~ees~~~:;t~~r;~I~~~~;s: " O : ,-44~~ 1 .. ;Comercio al por menor de lapices, alfombras y: VIO 4753 ;cubrimientos para paredes y pisos en establecimientos · [ .. . .iespedalzados ' .. ___ "_'" ." :Comercio al 'por 'menor "de-" eléClrexiom6si'iCQS y 0,40% 475-4 ¡gasodoméstícos de mo doméstico, muebles y equipos de : ¡ikJminación . 4755 j Comerc~ al por meñOr de' artíC'üiosY'uteriSjiiOSdf¡-uso . 0,40% !doméstico . ¡ 4759 1Comerci:J al por 'menOr <Ji¡ otros' ¡jr1lculosdoméstlroS en";' ' ó~4o%-... ! . ..... .... ..l ~~~I~cim~~tos. eSp'~~iaJizados. ... .. .. .. __ _.. •Comercio al por menor de libros,periódicos, malcriales y 0,40% 4761 ,articulas de papelerla y escrilono, en eslablecimienlos [especializados .... 4762 i Comercio al por menor de artlculos deportivos, en 0,40% ¡ .Le~ll!bl~l1l~l°s.~~p~ci~I~~QS ...____... _.___________: .._..... __ 1 4769 j Comorc~ ~I por monor de otros ~rlículos cultur~l~s y de ; O,~o ___ ....)~~ete~rllle.~.I~ ~ .~.P..: ~~es.ta~lec!I1lI~.nt~~s~a!r~8;(jos : ....._...... _. . 1 i Comercio al por menor de prendas de vestir y sus : 0,40% 1 4771 ¡accesoros ~ncluye articlAos de ~el) en eslablecimientos • _ __o _ _ • i I :especiaijzados I -~Co-me;c~aliiOr-meñói ÓC iOdo'iipo de calzadoyariiCtiios 1 0,40% - 1 4772 :de cuero y sucedáneos del cuero en establecimientos I I 'r d I ' ~:e~~~~OS~or menor depr~ctos fairnaCéutk:cis- y: " o,40of ' \ _.' 4~7~ __ ,~~~~~~t::~~~~~i~;rtíC~IOS. de tocador en .. 1 .,__ ~ ¡ 47~ j~;~~~~:;:~~~;os_~:,~:.~::~_~ __ o. ..... ___4775 .1 Comercioalpormenor~?rtÍCtJlos~~segu~ª mano _' _0,4~. _ .. 478t :Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, 0,40% :en puestas de venta móviles 4782 ¡C~erclo al Por meno; de prOductoS te~.les. prendas de · 0,40~.4 ..... .... _.. : ves~~J~_~! e~p.uestqs de ven.ta rIl~l~ _ 4789 :Comercio al por menor de otros productos en pueslos de 0,40% !venta móviles . 4791 ... ; ComerdoalpO;rileño~' realiiado'alravés'deTnlerriet "'" 0,4~ .. '.. 4792 .[ Comerci() al por menor 'reali2ado á través de casas de . 0,40% .__._,.... :ven!a_ 9PQr_~r~_,___ .. ., _.. __ ____.. ___._.;,..__ .. . 4799 .Otros tipos de comercio al por menor no realizado en ' 0,40% 1- . ".- : est~ble~mientos, Pú.!l5. lo.s ~e yenta o. l11erc~~~s: . ._. .. . 4911 .T~an~port~ férreo ,d,e,pasaJeros . .. . __ . _ O,~~ ", _ 49t,~ ..;Trans¡><lrte férreo de carga . ., .. . . .. .__O,ªQ% ·... ~~.t... . JJr_a.~port~_~~saJ!r~. . ... _.. . . ........ _; _ 0,80%.. ¡ I . ~:~;.. :~~:=i¡~!'g~p~r w~!er~ -" ': ~-." ~. '.~:~ . ~: I . 493q , iTransP()rteportu~~¡as . ........ .. . .5011". !Transporte .de p~s~jeros ~r!timoy do caº~t~lo 5012.. . ! TransportedElcar9al!1ar~ilTl.oyde_Cab<Jtaj~... .......... .3~~~. ·.rl~~~~::~::.~~~ero.s,.:.: ::::~::~ -_ .... ... .~::~ ;i;:port::~:'W::OZ:~:eros ... . .... _ ~ _ _ .. _.. ....... . _P.... J _..... _, 0,Bq% ..... . :.. ,9,80%,.. . ;. 0,Bq% . .... :.. ~~J~~ J .. . --_.... ~::~. -,,1 _ DECRETO NÚMERO " .. ., 220 1 de _______________ Página 13 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Título 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artículos de los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1." 05121 , Transporteaér9()-'~.acional de~rga .... 00 .. .- ' .0,80% . 1 . 5122 ..!T~~IlSPortoe a~re.<> internaclD.l1al de carga, . 0,80% 5?1º.. 0.: ~I~~~ami9nto yd~p6si.to . o · 0,80%.. I 5221 'Actividades de estaCIOnes, vías y servicios 080 . o '. : complemoentarl~ Poara el ~ns~9 t~~t,e_0'_ o__ .. _ ~ ~... . . 1 5222 ... . . ~~I~~:~~ed:~~~YS~OS complementark>s ~ra :. ?,8_0~ 0 1 5223 :Actividades de aeropuertos, servicios de navegación: a~rea.Y.d~.I!1~.a.~tiv¡~~~.~~~~x~s altra~sporteo~ér~o 080% ! _. '_'0" . ] 0 5~24. .. Manipuladónd~.ca:r~ oo . _ ' . . . ... o H. ' L ..0,80% "0 .. . . 0.5229 .. .otras .act~dad~_~~~~en1ari?S al transpo~~ _.__ . .. . L__ oO,~_O'lb_ . _ 5310 Actividades postales nacionales ¡ 0,80% ~ ' ~532Ó-" :·Ac~a.daS~d~ :~añi8je.r!a.··.=·::·:o~.:~. : ._-oo.·o: .~~:, .:~o.'. ~¡:~ ),~'lb0~.= . ;i}~l~~~~fo:~,-~- ~--=~:=iJltl o . .s?1· ~ í ~~~!dod:loj::snt°¡j~~tcint~~. parQuesopara ; . -~':-- · I 5520 .vehlculos recreacionales . , 5530 iSeivic~ por horas 0,80% 5?~)J Otrostipos ~~~!oJam~nlo ~.H .... o" - . .. ~ . i: O,~ .. . ~!.1 .. ... : E~n~~.~lam.e.~.2e.~'!l~a~. pr~pa!a.~~_ . . 00' 9,80% ... . .5E!12. 0..: .~~9!o~~~~I.o.s.eof\oi.ci<J.~e .~~~~pre.~.~d~.0 ...... _. ... :...~:~:. :. :.I H... 56~3 .. ! ~xp'~~igAe.c.o.Ti<!3,9 p'~epar~90n(:af~t~.~í~ 0_" __ ' _ I ~}~ ··! ~:i~i~f::V:;~I~d.~~ldas.pr-epar¡¡~as ":C·P:.._.o ( .... ~:~ o ... o o H" • • : 5629 Actividades de otros servicios de comidas . O,~% ,. i ~30 : EXperÍd~ de be~dasalc¿h6ÜCaSp8raeic()rÍsumod6riir() 1,,0 _ .: d~es~ob~i.m.i~IL o _.. o.... o...._o __..; _ . ?'~~ ___ i 5811 ' Edicl6n de libros ' 0,80% ~ . ~Ot? · ..~ Edid9rl~e dlr~i()(iosy listas ~ec9·rre~~- -~. .-o _o -~oI: j,jjOi _ '~~o_ 5813 : Ed~~ de periódicos, revislas y otras publicaciones : 0,80% I :perÍÓ<llC8 s. ! 5819 :ºtr.OSo ~~b.lJj05o~eo e~ición ._ o .. m o...... .... ..o. , . 0,80% j 5820 ..i Ediciónod~pr09r~rnas~einf<?f!11.át~(s2fty,o~r~) . .._. . ,. -o;s9.%, .. I ¡ o : • ••• l. 591.1. __,~~~~~~~;~~:~~/~~~~~~;:;~~~á~~~, , :._ o: ~ _ . '1 •Aclividades de posproducción de pelfculas , 5912 .cinemalográficas, videos, programas, anuncios y; 0,80% !· 5~;3 °+Á:~~a:N¡· ~~~r~~~ri 'de'pelféUiascinemaiógrAficas, .. ... " .. .. .. pr~ra_l1la.; ª~ul1(;~y'c~!,rci~lesj~I!l'~si.ón . ,_ O,~ . . I ...... 4. .. :V~e()S! . Aclividades de exhiblci60 de pellculas cinematográficas y. I 591 :videos -. 0,80% I~· =.~~ ;~t:~::·:.~:~~~~:~.~rÍl%~:Sii6~e·~ffr:~()~0:.~.~~:~~,~-~~ de radlod~usi60 sonora , ' ...~020 . :~¿é.~d~pi¡)Qr~~_ac(6n.Y.trallSo~·~IÓ.ri-~~ 19i~v~iórl . : '~ ' o!iiO% ! .6110 Ac~des de telecomunicacione~ alámbri~s. .._ . J !69~ .j ..6120 ; Actlyidad.~s ~e. l.ele.COt11~IlJca.~k>n~~. IFl!!lárnb.!~.S. -- . ...... ...,_.... 1. ,~ . 0'1 6130 . AcJividad.~s~ ~e.I~Uflica.~!ó~ .~t~il~l. . ..0) . 1,60% _1 6190 .Otras actividades de telecomunicacionos 1,60% ! I ·620; Acti~acie.sde ~~;~~i~- Ció -s'isiemaTirÍfoiínátic()s ! 0:80% ; _~ __ .. .(¡J!~n!fj~9Q~,. ~~.hsl.S Ld.ls-~rIO, progr~rn~Ct2n, prueoo.s). ¡ ..__ .. ¡ 6202 ,Actividades de consu~or¡a informática y acllvidades de ! 0,80% ! administr~ci60 _d9.in~l~lacion~~ ~nfor~ática.S .. ...... ........ 0...1 DECRETO NÚMERQ, v 220 1 " de _______________ Página 14 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Titulo 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artrculos de los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1." airas actividades de lecnologías de' informaCIón y: 6209 ~ actividades de servicios Informáticos , 0,80% 6311 iP;ocesañi·iiñto··.. de ~ datos,- a¡Qiam¡eñiO·~-ih;;stingj~~ y :.-~- ------.. .! act~~d~sr.elac~<!a.s.... _. . . __ _ "'_. ' , 0,80% .. J ; 6J 12 ;POrlales web O,~~ ! ¡ · ~I ·T~~8s_~ag~ñCi~sde.·~()U~as :: _. . _ . 0,89~.] i 6399 . Otras actividades de SelYicio de información n,c.p. 0,8~ i ¡ : ~~~- :J:~~r:~~~~~~ác~~Ü~~~ci~rás_~-:·-·:~: - :- _J;:~ _.¡ i' ~';~ .¡ ~:::~.~~~~~:~ry_~Sd~.fi~JlCia_rn~n!O.. __ .... , .- ·&:·· 1 i:.~~?4J.~~¡j(j:ei.1~1~~~~~i~asj¡ilañ.cie.;~~ .. .• ._.~:~..=: ~:~ o~s.o~· -:·-"l : I rJ~ ' ~~~i:~~~~.Ye~JK1ad~s 1I~a.rol~ras~rni~re.~. . . ~,:: -- . ¡ I _ . _ _ _ 1 .. ..•_ .••. . ' _ _ "'_'_~"' _ _ ' .. ,_ , .. , ., ' _ • .~ . .... . . . . . ' . . ~ .. • ••..• _ . _ . ' . • • __ J. .... . . .... .... • ~ .Leas_ing financiero (arrend~(1li~nto flnanci.ero) .. 0,80%. - 1 1 , 6492 Actividades financieras de fondos de empleados yolras O80% ; i formas asociativas del sector solidario .' _ 649t r..' -. . . ~~ ~'~-6~~d:~!:~i~~~t~~ad~~::g ~._ . -~ ~J~~j t 6495 . InstltllC)ones especiales ~fidaJes _ i 6499 ,Otras acllvidadas de servicio financiero, excepto las de ' ¡ .. . . :.segurosy pens~oo.9S n.c.p:... _, I.. ·~m ·, ~~~i~:~:~d~I~S . -- ... Lj51.:J..:.I.A~a~9gu.ros ' - ~ 0,80% j 0:80;- ; . ' .. ,. ... '1' -. -----.-."- ~::~~ ._ .! - ... · _..__ , __ º~80i~~J , 6~.1 .4... . j ~pitali1Ació~ . .. .. .. .'.' . . ... . 0,80% ¡ 6521 : S~ciºs_de ~egur()Ssoclalesde sa.lud .,.... '-_: ~- '---O,8O% --'i 65,22 '.Servlclos de segurossoclales de~le.Sgos profesi()f]al~ , _ O,I!Q~A. , 6531 ¡R~imen~e.PDJ11a'!1~di~.co"--p'r~~~ciór1~Iin~ i RPM) . 0,80% " ' 1 ..~5~2 ': Régimen de~ho¡roindivi<j~al (RAIL_. ,O,BO'J(, .,... ,J6t I l A<lrrl inisl!8Ción de merc¿¡d~. fina~i~rQs _. L-' O'~O% - l' 1.. .. ~1. 2._LCorT!Iaj~d.e.'y'aIO!:es 1 d~ ,~"-I.r~!~.~~ P~<x.!~CI05 .~á.si~s --' _ º,~ i" 6613 i Olras actividades relacionadas con el mercado de valores 080% '--66i4 - IACIMdadesde .iaS·~as-dec.a_m~o:- ·· ' .~" '-- - -- . _ O :8ó% '¡ 6615 'Aclividades de los profesionales de compra y venta de : ., -1 Ldivi~s._ _ ___ . ., _ _ . . . 0,80% ;Olras actividades auxiliares de las actividades de; '¡ . 6619 . Jservicios.linanci~r~"-.c:p. , . .. . . , ..' ' . O"~ _ 'I; 6621 . ¡Actividades.de agentes y .co~e(jores ~e seguros .,.,. . .. O,6()~ . 6629 !Evaluación de riesgos y daños, y otras actividades de ; 6630 " 6810 :.'Actividades k~~~~d:i~~~~~. .· is·¡raci6';dejondos,.' , ~:- .-¡ inmobiliarias realizadas con bienes propios o i .. .. - . .. -- . , j arr~ndados __ ._ ._ . . " . . .. ' . '. •. 0,80%: , 6820 !Acl~vida.des inmoMarias realizadas a cambio de una . O80% ¡ I! -~~O._ _:r~tn~Yc.!óno. p'orcon.trat~ ... ..._.- . .. _'..__ "'-- "-.- . _: ------1 . : ~~[vidadesiurldlcas .._. ·. _. ºlB,O.~ _ I 6920 :Acllvidades de con!abi~ad, teneduría de libros. auditorla I 7Q1. __ : fin~.cleN.l.y~~na.~lbut~rla . '" 1 ... 0,80% ¡ . - - ........ ¡ .9-.. :. ~c.l~ida~~ geadminislraciónempresalial ..... .. ... _ .... ..º,~ . . i l· . ;;?~.. :'1:!:~¿d~deCO~~~~~~~~Jr:~!~ingen¡e;i'a ' y"oiras . ..~,:~ ...' ..i I l-- .·712f i actividades conexas de consultorla léco"a ; ' I En~ios ia¡'ál~~i~icó6 - . -- -.-.. - -. _-~ -- . -.-o,8QOr-·! l 72I~ . :;~.~;~i~~~U~:.;:~:~~~~;~~ntafene~ cam~dO;. ~:BO~ . ..1 i. .7.22~ ._ In~:sligac~~~~o"?e~~e.ri~ental~el campo~ ¡.. 0,80~ . _ i DECRETO NÚMERO' - '.' ...,' \., 220 1 de _______________ Página 15 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Título 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros articulas de los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1." ¡I/IS <;iencias sod~les ylas humal1ÍOadl3S 731 O Puf¡Ii(".lcbj . EstudiO& de nlefC;OOo y ~;ditAi<)i6!'1 di! onC:U~$li.$ do ; ~~o _()~ ~(;á I vI. ,.. 741.0 _ ' A9.~.4I$~(lnltld9Sdl.ldi~ 7429 _ !-C~~81ílI1!gr~ria .. . __• . I . 7A90 .~~~ act¡~ pr~lonll~, cirmtif>l:il5 y tocnk~ i. 7500 AclM<iades Yeterinaria9 7710 . AJq\J l1 l'1r y 3tf!lnd~~ode ~hh~ ~o~or~$ 7721 Algunar y ~rteMamiM!1) «4 w.lilÍflO 1(iiJ"l)~Iy(l ydef)()l1it¡() 7722 Alquiler ~ videos V(li[i(;t)S . ' 7729 Alquiler) afftlndamrento dI! ~:<ros electQs persoMles y 0,60% I 0,80% Ii 0,80% 1 9,~~ ., I I O,eO% O,8Ú% '! O,~O% '1 ' 0,80% 0,60%. . 0,60% i ~;~-~ ~~; ~;~:~~;de-oitQ~ 1ipOi' de "13qü~áila,' ---O ;~~._-~ , 9qUlp~ 7140 Yblcn05 tangllilé5 n c,p, _ '. . ·AtrormmionlO de p(~odild intclO(1uill y produt1ús •smHare.s, exoe-Ill0 obras prolBgidas /lG1 dero·:ho5 do . 781ó .. 1 7830 79JI l. : I I í ActMd~s de' agen~9 de empleo . O,~ , ·Actividades de agencias de empllJo tem~ · O!T<lsaclÍ'o~$ de sOrTl'llistro de rcCtnO ' fliano Ácf~ídad9s do las ágcntias_do viajo . !ActMdaO$$ do operildOros turi$ttO$ Il8O't 0,80%_ . ¡ 19!tQS $CrviCi()S ~ tCSCr'Va.y ~Njdttdos r~l(\nadl)s . 8010 :~dodes ~ ~o.g\I~ ¡¡tiv~a ,. .. _ .'. . 1k'l2O ; Acll\lldade~ de SMliCk)s de Sls.h!/MS de seguridad e &::<lO :A..-1Nldades'de detecll\le! inYe9bgadores prl'lá1oo O,~ 0,60% 0,1m 0,80% 0,80% O,~ 8110 ;ActMdad99 comb;¡aaas de aj)oyo 8lng~iones 0,80% 8121 ·1", . Limpieza generallnterb' de edificios ;Otras ac.1Mdades de km pieza de ~ditidos e ifl5talaocion05 0,80% o ~11 _-' 0,90"" ,autor Jaro .: , Ind IJstrla~ ' 8! .,~O ' AttMdades de 'p6i88/isrOO yservidos de manten<mlento , I 8211 ­ : ~~:~-cómlli~ada$' de servlCiQs admln~irBllvo5' de 0,80% 0,60% 0,80% oficill(l I S219 i . 8220 FOlOcopí~o, prDJ*acíón de documenhlS y - óltas . . 3<;IMja(les t~paei;lH~ dt! apO)'O~ olit;ín~ _. ,/tltlVI(IMe$ de ~Iros <Ji! llamadas (call cerner) 8230 .Or99MBción ~ cOOYe~añes yeventos comerciales . I , 8291 'Act;Viditdes de agencias de cobranm V oficina:! de : :calit\:actón credíbcla . 8292 ; ActMd9de.s de envasB yempaque 11299 ;Otras B~lvidád95 de seMeio de apl.1yo iI ¡'¡S "illJ'lrésa5 ,n.c,p, 1 0,80% (],~ o,~ O,~ O,~ 0,00'4 ! 114 11 ., ~ fe#atlvas de la admillislraGión póbfl~. 0,80"-' ~ Ac~:; ej~utiv~ 00 la idn:liniSl1i11Cí6n ,~jh~tl 0,l!C~ 8412 · Rb(l1)1ac:16n de las ar:tiWladé$ de orgat\ism()$ que pril'!lan 8413 ;;ervioios de salud, l!ducaIiYOs, wl~a~ y otros S(iM(¡~ I},I!()% ·5OOe196, 9'.(~plo serv1ci9S ~miJridBd so~iaI Activ.dades reguladoras y fatililadóras de 111 1!c1i'IWad O,1l(f.b 8.jl~ económica , . ... 8415 , Ac~vidade-s dlIlos o1ro$ órganos de CO~I _ !34il , RólaciOl1c$ ".I~I'ÍóT~ . _ 8422 Acr'Nldoo~ de de1en!tA 8423 ' CX<Jen pÚblico y8c1JV~Sde seguridad 8424 ·Adrninistllr.:íón dlI justicia _ , _._ •. .. º,80~ 0,80% O,Bq~ Q,80~ . . 0,80% I J • . " " DECRETO NUMERO '. ·2?Ol 'VI' ~t ,.,r """. de _ _ _ _ _ __ Página 16 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos artIculas al TItulo 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artIculas de los capltulos 4 y 5 TItulo 1 Parte 5 del Libro 1." Ac1i<Made~ d~ pláne1Í dé ~g'Jridtld !ioci3J de ¡¡filíOCión ' . i I 8430 .o'jigtlh>rÍQ 0,80% 0,80% 0,60% ' EdutJI(ión ~ la Pflf1'1Gr.1 Irif3ricia . ,as 11 8512 .. Ed\J,~~ón.P"Jf.~.(*u. . 8,513 EcJut.ad6n b-as~ pMn3rla , O.80~ 8521 ... €düCacI6n'bá~ ge~Jrldi'lrla _O(~O%_ 1" 6522 Educa.Clón-~.acaltemiCa . . :'. -: ~ ~ . ~_ ~' _ Q¡~O"',8523 Edu~lón me<Iia técnk:ay de f()fm~~ laboral . O,FJ~ 85~ ES18blecln$r~os que combinan dlte,(i!'1'I1es niveles de ' 0,80% I educación . :EducaoOtl .. .. ! 6542 EdllC8C1On Iei.:noll'lglCS 0.80% I EduG:8C'16n de lrislltoclones Univefsllarlas o de escuelas 0,80% 8543 . : tecnológic3$ ... ' . , a~1 i~ñlc?'prote~L~~'l1 ~.i80~ 8544 I EducaclOO de unlW!fB!d&des Q80%- IV.:.!:-.J 85.!l9 ' Enseñanza cultural' . .. '.Ollps !ipps de ooycack>n n.c.p. ¡ . asó i :Foññ9dóñ acadénÍlc8 no fo(m~ '''o~ -~~ I &552 ' EnseñanZa' dejX..t1Jva yracreSíÑs' .. -_._ . -- - .' G,~ Ol~ lAcfivit1WJOS.dI? ~pOyo ~ la,~t!6n 85~O O.~~, _ Ol~ ... .. : . 61.} 1(} . ! ~rl\'i~~$ c.Ic hll~pj",1es Y(:Iínicas, c<,l. Inte rnaci,61í O,~ ,Activ\d&.1e.-. de la prnóliCo') mé<,té:B, !iIrl ¡tilt!(nac~ - r . . • • . . • ~22 , At.b\II~~ d~ ,la pr.gebca odontoMgíCB . 869i--­ ' ÁctN~'de apoyo d.a.9~¡jCo ... .. , ~92 . :Act"klaoos '~8PfJYÓ lerapéubOO . , W!lf :O1ras BclMdades dealenaón óelúBlud hurnna de atel1Clón residencial medicallzada de üpo ,, ·~I 10' .·Actividades . ¡I a ger.lI3(aJ .. . i , Actividades de allmc;ión re&kterw::ial. ~a el cuidado do ¡ 8720 paclel'l18e con re4ardo ~entaJ. Mferme<lad menlal y 0,00% !\i611 , .! O,~ O,~ . ·1 O,~ I O,~ 0,80% i O,8tJ% ·CM!llItOO de SIJ11aOOM ~!\r.o~divas 8730 -- 'ACuvKiádes 'Qe 'atlirlcitm 'en inslltüciones para'el cuidado , (fe pr.f~O!1~S ~º,O$ vI<? di!lt.¡lpOCi~il~, ., .. S790 0,80% O,llO% Olt;)! flcliVídadcs de litención en in!ifnuci(:<te-s con , ,a!oiil'!'t ién1(l . ~ .. 8810 .At~$ dQ ;¡si\;OOn<iíit $(ICÍtI1 $in ,,1(~;am¡j!(110 p.. r~ 0,81.)% I :pér50f'é13 mayt;lfes y discapacitaOas . _" . 8890,. 01"'5, activid~eltdlJ_a5"st4lf?.(;iII5ociill sinafojamiClllo I 9003 0004 Ore.a::iÓn teatral Crl?...ión <'lldi~wÍ9IJ;I . O,tlO", O80% _ _ I : 9005 . Artt}!l1>ItUfca.~ y1Ji~~1~~ .. ' i . 9006__ .AE!liil.~d.e!t t~I~a."}~ ... .... . . ___ At1it;i(fad~6 de ~'íol~& y ¡ur.tlÍ\'OS O:80%..~ ·~ 0,80% .__ , , O,SO% o,ao~ A.cll~es de espeCláculos mL>sk-ales en vl'ro ¡ 9007 900a Otras actNldad&s de 6&¡l8ctáculos e.'1 , 910 I ~"{¡ 0.80-% . _ 0,80% Acl~c.f:;ldqs Y iUricÍon.,rn·i~rHO de "'IJ~:)S, Cm'I$er'*'ólCltm •de .e<1rlicms y sitios hi~lóriws . .. 9103 Ac1illidOldfJS do jardinll$ tx>t&I1k:(){;, J.(J(Jlóglct~ y f~p.rl('d8 :.narurajes _ ,. 92<JI) i ~c1M.º~~~ d~jlJ~(JtS d.ct uwr y ~~t¡t$ , , . .. 93.11 _ J.G~li6.nOO. it'l.~~¡ory.e~ ,d~~í~. " . _ 9312 ,ActMdade6 de clubes d~ 9319 ' : otra.!! iciNidades ~ivas . . , 9321 .Ac1illÍdadG5 dé parques d!t alr¡:¡~itlnes V ~Qt;t(\$ ISrrllÍtico5 0,80% 9102 I ¡ ¡ O,8~% 9001 Creación literaria 9002 .. Crea::IÓn mU91cal , ¡ . , . o.eo~ _ 0,60% l i j .i , :. 1 I ¡ I 0,60% II O.90~- '1 0,800/.. ,\ 0,80% , ' o,~o~ ' I DECRETO NÚMERO . " ,' _.c ,·,22 01 de - - - - - - - ­ Página 17 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos artIculas al TItulo 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artIculas de los capítulos 4 y 5 TItulo 1 Parte 5 del Libro 1, " 9329 - -Otra! !ct,vidad!s (eCteabY8S y~ 65¡l;lIClmitlnro ~_c:p, 9411 emp~'E!$ i " 0,80% - ! ' Acfi¡.idades de aSod13rxfflS empresarialss y ~ . O BO'ID " ,, I 9412 Acti~dade8 di asociaetCM F(ola~(iaie8 --._--- -, - _. 0,80% - 1 9420 Ac~"'dede8 de 8ind~ato! de empleadOS ' 0,80% 9491 ~1i'iidade8 da asoclaClOOft religiosas 0,90% 9492 ,' A.c1r~dBdes de asOClac!ooEs ~hica9 O,80;¡ I 91',1!J , Acli'videdes de otras BSoaacionss n,c,p. ,,6,80'-; ,¡ 951! ,Wan(snmlento y ,~aci6n de DlilputadorE!S y de 080% I , ,equipo petllérico I 9512 ' Win\allfnlento yrep9faci6n 00 equipos de COOlunÍCllción 0,800/, I 9521 :Manlénmiento y rvpareoon de aparllt06 elec1rónioos da " •CMsumo 0,80% : ManleMliento y r~clÓn de- álEatos y equipos 0,&0%1 ,:QQ.~!ltk¡QS y_~j~rdHl~1a 95Z3 : rl.r~cKln de e3~8do yartfco~)S de Ci,JetO O,BO% " I 9524 .Rep8l1lcl6n de mlJ9l>l&s yaroeeorlM pata el hcgar ' 0.80% ' . ' 9529 ;Manl«l'miento yr9j)8lación de otros &1ec-lOs personales ~, . 0.80% l' ,enget&S domésl;CD$ I - ;Lavado y 'mplelB,lndUSO ia 11m plaza en 9800, de i !l6Ot i p¡od~í{)$ lóll1illlS y~ pl~1 0,60% ' " ~ .~PÓh.l~~I, )' 9't{liS ' Imlamien~ de bi!llel11 0,80% 1 """" Pompas ,~~~ y~li'l«l.1des rol~jl3~3! o,a~ 9&::9 :Orras actMdade8 de ser'iiCiOS peIsonale9 n.c.p. , O,~ ,ArlMdadl'!! de lo! hngarBS i1OV1dliillf<g coroo r¡¡(1J :om~o~do"JS do ~$()1lt1IJlomg~llco . . . 0,00% 9810 ;Actividooo$ r'I¡} c1itllrenr.iadat de kls hiígart!$ indlvidu~I~~ 0,80% :c:omoproduc1orssOe biones para uso propiQ , ,. ' 9Bt"'O ActMdadíl$ no di'lJ'éI'I:iiJd~$ dl'llo$ hog~t6S Individuales ' 0,30% cerno produC1orss de ~lVicio5 para lISO ~opo . 9522 I I, _. ~~__:~~~;~~~~~~ __ m~:e~ _~_,_~tld,adÓ5 '1 0.&0% 1 Para tal efecto, al momento en que se efectúe el respectivo pago o abono en cuenta, el autorretenedor deberá practicar la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1,2.6,6. en el porcentaje aquí previsto, de acuerdo con su actividad económica principal, de conformidad con los códigos previstos en la Resolución 139 de 2012, modificada por las Resoluciones 154 y 41 de 2012 y 2013, respectivamente, expedidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Y demás normas que la modifiquen o sustituyan. No procederá la autorretención aquí prevista, sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y complementario, DECRETO NÚMERO , . . •,. ... ,. 220 1 de _______________ Página 18 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos articulos al Titulo 6. Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artlculos de los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1."

Parágrafo 1°. , Los autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata este artículo deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Título 11 del Libro Segundo del Estatuto Tributario y estarán sometidos al procedimiento y régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario.
Parágrafo 2°. , En los contratos de mandato, incluida la administración delegada, el mandatario se abstendrá de practicar al momento del pago o abono en cuenta esta autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario .
Parágrafo 30. Para efectos de lo establecido en el presente decreto, cuando durante un mismo mes se efectúen una o más redenciones de participaciones de los fondos de inversión colectiva, las entidades administradoras o distribuidores especializados deberán certificarle al partícipe o suscriptor, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que se realizan dichas redenciones, el componente de las mismas que corresponda a utilidades gravadas y el componente que corresponda a aportes e ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional o rentas exentas. Los beneficiarios o partícipes practicarán la autorretención al momento en que la entidad administradora haga entrega de la certificación de que trata este parágrafo.

Artículo 1.2.6.9

Declaración y pago. Los responsables de la autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN yen los plazos que para el efecto establezca el gobierno nacional

Artículo 1.2.6.10

Operaciones anuladas, rescindidas o resueltas. Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6., el autorretenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto de las autorretenciones por declarar y consignar en el período en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas . Cuando el monto de lasautorretenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes . Cuando las anulaciones, rescisiones o resoluciones se efectúen en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se realizaron las respectivas retenciones , el descuento solo procederá cuando la autorretención no haya sido imputada en la respectiva declaración del impuesto sobre la renta.

Artículo 1.2.6.11

Autorretención en exceso. Cuando se practique la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. en un valor superior al que ha debido efectuarse, el autorretenedor podrá descontar los valores autorretenidos en exceso o indebidamente del monto de las autorretenciones por declarar y consignar en el respectivo período. Cuando el monto de las autorretenciones sea insuficiente , podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes ."\nArtículo 2°. . Modificación y eliminación del artículo 1.5.1.4.1. del Capítulo 4 Titulo 1 Parte 5 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 y del Capítulo 4 Título 1 Parte 5 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Matería Tributaria 1625 de 2016. Modifíquese el artículo 1.5.1.4.1. del Libro 1, Parte 5, Título 1, Capítulo 4 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, para retirar de la compilación el articulo 7 del Decreto 1828 de 2013, modificado por los Decretos 3048 de 2013, 2311 Y 14 de 2014, y eliminar el Capítulo 4 del Libro 1, Parte 5, Título 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, por ser disposición única la eliminada.

Artículo 3°

. Modificación y eliminación de los artículos 1.5.1.5.1., 1.5.1.5.2., 1.5.1.5.3., 1.5.1.5.4. Y 1.5.1.5.5. del Capítulo 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016. Modifíquense los artículos 1.5.1.5.1 ., 1.5.1.5.2., 1.5.1.5.3., 1.5.1.5.4. Y 1.5.1.5.5. del Libro 1, Parte 5, Título 1, Capítulo 5 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, para retirar de la compilación los artículos 2, 3, 4, 5, 6 del Decreto 1828 de 2013, modificado por los Decretos 3048 de 2013, 2311 Y 14 de 2014 , y eliminar el Capítulo 5, Libro 1, Parte 5, Título 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, porque no contiene otras disposiciones. , ' ",.,,"" 2201 NUMERO _____________ 19 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto en Materia para adicionar unos articulas al TItulo 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros los 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1," 4 0. Vigencia. El presente a partir de la fecha de su publicación, adiciona al 6 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria No, 1625 de 1.2,6.6,,1.2.6.7,,1.2.6.8,,1 ,1.2.6,10" 1.2.6.11. Y mismo el artículo 1 1 1. del Libro 1, 5, Título 1, Capítulo 4 y los artículos 1.5.1.5.1., ,1 1.5,3., 1.5.1.5.4. Y 1 1 1, Parte 5, Título 1, Capítulo 5. PU y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO 30 DI 2016 HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ~ . tMAJ)~ MAURICIO SANTAMARíA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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