Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en

Decreto · 2200 · 2016-12-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

. ._ Modificación del artículo 1.4.1.6.1. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 4 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016. Modifíquese el artículo 1.4.1.6.1. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 4 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, para retirar de la compilación el artículo 1° del Decreto 2974 de 2013 y establecer que el artículo 1.4.1.6.1. del Capítulo 6 del Título 1 de w~----------------------------------~ DECRETO NÚMER~ \.- >~, ,,~ 2 ~~ OO de Página 2 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1 de 6, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir el artículo 1.4.1.6.1 del Capítulo 6, Título 1, 4 Libro 1 y reglamentar artículos y 550 del Estatuto Tributario." la Parte 4 del Libro 1 quedará asl: Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, "Artículo 1.4.1.6.2.-lmpuesto timbre para actuacíones que se cumplan en el exteríor. A partir del 1 ° de enero del año 201 el valor del impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior expresadas en dólares, que trata el

Artículo 525°

del Estatuto Tributario, se reajustan "Artículo 52ft Impuesto timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior. Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país las siguientes: 1. Pasaportes ordinarios se expidan en el exterior por funcionarios dólares (US$56) o su equivalente en otras monedas. cincuenta y 2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, dólares (US$12) o su equivalente en otras monedas. 3. autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, doce dólares (US$12) o su equivalente en otras monedas. reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, doce dólares (US$12) o su equivalente en monedas, cada firma se autentique. 5. La protocolización de públicas en el libro respectivo del consulado colombiano doscientos dieciocho dólares (US$218) o su equivalente en otras monedas."\nArtículo 20°. su publicación. presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año 2017, previa PUBLíQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, 30 ole 2016 a EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Avl l7lM IA'IM> ~~ """'-----, , ~AUR'CIO CÁRDENAS SANTAMARíA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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